
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Dirección General de Consultoría Jurídica de Negociaciones
No
10045
El presente anteproyecto establece un sistema de cupos a las exportaciones a Estados Unidos de cemento "clinker" y "portland" producido en México. El límite anual de cemento que se exportará bajo este sistema será de 3 millones de toneladas métricas divididas en las siguientes ocho subregiones de Estados Unidos: 1) Alabama/Mississippi; 2) Arizona; 3) California; 4) Florida; 5) Nuevo México/El Paso; 6) Nueva Orleans; 7) Texas; y 8) Resto de Estados Unidos. El anteproyecto contempla un sistema de asignación directa de los cupos, mediante el cual se asignará el 94 por ciento a exportadores tradicionales y se reservará al menos el 6 por ciento a nuevos exportadores. El anteproyecto será vigente por tres años iniciando el 3 de abril de 2006 y finalizando el 31 de marzo de 2009. Existirán tres períodos anuales en los cuales se realizarán dos asignaciones semestrales por año. El monto anual del cupo se incrementará o disminuirá para el segundo y tercer período anual con base en el porcentaje de cambio de hasta el 4.5 por ciento en el consumo aparente de cemento de cada subregión. Con la finalidad de evitar que existan cupos sin utilizarse, el anteproyecto prevé la posibilidad de ampliar el cupo asignado a cada beneficiario en caso de que exista saldo del cupo sin utilizarse. Asimismo, existe la posibilidad de trasladar al siguiente o anterior período anual hasta el 8 por ciento del cupo previsto para cada subregión, excepto en el caso de la subregión 2 (Arizona) en donde el porcentaje máximo de traslado será de 5 por ciento.
No
Sí
Sí
No
1. COMPROMISO INTERNACIONAL. El presente anteproyecto contempla un sistema de cupos a la exportación de cemento a Estados Unidos, en cumplimiento a las obligaciones emanadas del "Acuerdo Sobre Comercio de Cemento celebrado entre la Secretaría de Economía de los Estados Unidos Mexicanos y la Oficina del Representante Comercial de los Estados Unidos y el Departamento de Comercio de los Estados Unidos de América" (en adelante "Acuerdo sobre Comercio de Cemento"), mismo que fue firmado por el Secretario de Economía Sergio Alejandro García de Alba con fecha 6 de marzo de 2006 en la ciudad de Washington, D.C. A fin de asegurar el correcto funcionamiento del Acuerdo sobre Comercio de Cemento, dicho acuerdo contempla una serie de obligaciones tanto para el gobierno de Estados Unidos como para el gobierno de México. En lo que corresponde a las obligaciones de México, el Acuerdo sobre Comercio de Cemento prevé en sus párrafos II.A, III y IV que durante la vigencia del acuerdo, las exportaciones de cemento Mexicano a Estados Unidos se regularán mediante cupos de exportación. Por lo tanto, en cumplimiento de la obligación de dicho compromiso internacional, la Secretaría de Economía expide el Acuerdo de Cupos antes mencionado. 2. BENEFICIOS NOTORIAMENTE SUPERIORES A LOS COSTOS. El presente anteproyecto establece un sistema de cupos de exportación en cumplimiento del antes citado Acuerdo sobre Comercio de Cemento, el cual fue celebrado con la finalidad de aumentar las exportaciones de cemento de México a Estados Unidos. Los productores de cemento de México obtendrán los siguientes beneficios: a) Las exportaciones de cemento de México a Estados Unidos se incrementarán automáticamente de 2 millones de toneladas a 3 millones de toneladas. b) Las autoridades de Estados Unidos reducirán la cuota compensatoria actual de 26 dólares por toneleada a 3 dólares por toneleada para exportadores tradicionales. c) Para productores de cemento que no han exportado a Estados Unidos, el anteproyecto prevé la posibilidad que éstos tengan acceso a exportar a Estados Unidos siéndoles aplicable la cuota compensatoria de 3 dólares por tonelada previo al cumplimiento de un trámite adiministrativo ante las autoridades estadounidenses. Asimismo, cabe mencionar que la asignación de este cupo no representa costo alguno a los particulares. En vista de lo anterior, resulta evidente que el presente anteproyecto tiene beneficios notoriamente superiores a los costos.
El presente anteproyecto tiene como objetivo regular, durante tres años, la exportación de cemento "clinker" y "portland" de México a Estados Unidos mediante la expedición de cupos de exportación a productores de cemento. A efecto de atender diversas necesidades de consumo de cemento de diversas regiones de Estados Unidos, el anteproyecto establece ocho subregiones del territorio de Estados Unidos, mismas que cuentan con diferentes cantidades máximas para ser exportadas.
La problemática en torno al presente anteproyecto se refiere a la imposición en 1990 por parte de Estados Unidos de cuotas compensatorias a las importaciones provenientes de México de cemento "clinker" y "portland". Desde su imposición, México ha considerado que dichas cuotas compensatorias — impuestas por supuestas prácticas desleales de comercio exterior— no están justificadas y por tanto las ha impugnado tanto en el marco del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) como en la Organización Mundial del Comercio (OMC). Con el propósito de que Estados Unidos elimine la cuota compensatoria impuesta y poner fin a 16 de años de litigio, la Secretaría de Economía finalizó un acuerdo insterinstitucional sobre comercio de cemento con la Oficina del Representante Comercial de los Estados Unidos y el Departamento de Comercio de Estados Unidos de América. El litigio de las cuotas compensatorias ante la OMC se encontraba aún pendiente al momento de las negociaciones y firma del mencionado acuerdo. El Acuerdo sobre Comercio de Cemento establece que, durante una vigencia de 3 años del acuerdo, Estados Unidos reducirá la cuota compensatoria actual de 26 dólares a 3 dólares por tonelada para posteriormente eliminarla por completo. Asimismo, México se compromete, durante la misma vigencia, a limitar las exportaciones de cemento a 3 millones de toneladas por año. Lo anterior significa que al término de los 3 años de la vigencia del acuerdo, México podrá exportar cemento a Estados Unidos con un arancel cero (como está previsto en el TLCAN) y sin límites en cuanto a los volúmenes de exportación. En caso no establecer el sistema de cupos previsto en este anteproyecto, se incurriría en una elusión del acuerdo lo cual resultaría en la terminación del mismo y la consecuente reanudación de la cuota compensatoria de 26 dólares por tonelada. El presente anteproyecto tiene una duración de 3 años debido al compromiso acordado con Estados Unidos en este respecto en el marco de las negociaciones del Acuerdo sobre Comecio de Cemento, mismo que se encuentra plasmado en el párrafo XI.A del mismo acuerdo. El volumen inicial máximo de exportación de 3 millones de toneladas podrá ser incrementado o disminuido anualmente, de acuerdo a cambios en el consumo aparente de Estados Unidos. Para tales efectos, la Secretaría de Economía notificará anualmente mediante publicación las modificaciones al cupo máximo.
Tipo de anteproyecto#1 Ley |
Otra alternativa que se consideró para lograr la eliminación de la cuota compensatoria por parte de Estados Unidos impuesta a cemento de México, consistía en continuar el litigio ya iniciado ante la OMC y esperar la resolución del panel arbitral. Sin embargo, dicha alternativa se estimó inviable por dos razones. Primero, no existía certeza que México obtendría un fallo favorable de los árbitros de la OMC. Segundo, aún cuando se hubiese obtenido un fallo favorable, el procedimiento de litigio ante la OMC comprende múltiples arbitrajes posteriores al primer fallo, incluyendo una etapa de apelación y una etapa de verificación de cumplimiento del laudo, en total se estima que el litigio hubiera tardado aproximadamente dos años adicionales. En vista de lo anterior, se consideró que el Acuerdo sobre Comercio de Cemento, mismo que dio origen al presente anteproyecto, es una mejor opción para conseguir una solución mutuamente convenia para finalizar el litigio y lograr la eliminación de la cuota compensatoria impuesta sobre importaciones de cemento Mexicano toda vez que presenta mayor certidumbre y mayor rapidez.
Ordenamiento#1 Ley Organica de la Administración Pública Federal 34 | |
Ordenamiento#2 Ley de Comercio Exterior Artículos 4o. fracción III, 5o. fracción III y V, 6o., 14, 15 fracción II, 17, 20, 23 y 24 | |
Ordenamiento#3 Reglamento de la Ley de Comercio Exterior Artículos 9o. fracción III, 26, 31, 32, 33 y 35. | |
Ordenamiento#4 Acuerdo Sobre Comercio de Cemento celebrado entre la Secretaría de Economía de los Estados Unidos Mexicanos y la Oficina del Representante Comercial de los Estados Unidos y el Departamento de Co Párrafos II.A.1, III y IV. | |
Ordenamiento#5 Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias de la Organización Mundial del Comercio. Artículo 3º parrafos sexto y séptimo. | |
Ordenamiento#6 Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Arancueles Aduaneros y Comercio de 1994. Artículo 8º párrafo primero. |
Ordenamiento#1 |
Ordenamiento#1 |
Descripción#1 El cupo de exportación se aplicará conforme al procedimiento de asignación directa, correspondiendo el 94 por ciento a exportadores tradicionales y al menos el 6 por ciento a nuevos exportadores. Segundo y Tercero. Promover el uso efectivo del cupo tomando en consideración la capacidad instalada necesaria para exportar eficientemente a Estados Unidos. En este aspecto, cabe mencionar que debido a la naturaleza del uso del cemento por el consumidor final, una vez que el cemento es exportado, dicho producto debe ser sujeto a una transformación final en el territorio estadounidense a fin de obtener la mezcla final llamada “concreto”. Bajo esta lógica, se estableció que el 96% del cupo total corresponderá a los exportadores tradicionales toda vez que éstos son los únicos productores que actualmente cuentan con la suficiente capacidad instalada en Estados Unidos para aprovechar al máximo los cupos de exportación. Asimismo, los nuevos exportadores – quienes actualmente carecen de la necesaria capacidad instalada– contarán con el 6% del cupo total. Por lo tanto, los porcentajes antes mencionados fueron establecidos con el propósito de aprovechar al máximo los cupos de exportación por los exportadores tradicionales en tanto que los nuevos exportadores crean la necesaria capacidad instalada. | |
Descripción#2 El cupo de exportación tiene un límite máximo anual de 3 millones de toneladas. Primero El volumen de 3 millones de toneladas fue la cantidad acordada con Estados Unidos durante las negociaciones del Acuerdo sobre Comercio de Cemento. Este volumen fue acordado en base a la cantidad de 2 millones de toneladas de cemento que actualmente se exporta de México a Estados Unidos. La cantidad de 3 millones de toneladas representa un aumento inmediato de 1 millón de toneladas en las exportaciones de cemento de México a Estados Unidos. | |
Descripción#3 El límite máximo anual de 3 millones de toneladas de cemento que serán exportadas conforme al anteproyecto se dividirá en ocho subregiones de Estados Unidos. Primero En el marco de las negociaciones con Estados Unidos, se acordó que la cantidad de 3 millones de toneladas de cemento se dividiría en ocho subregiones con la finalidad de satisfacer necesidades específicas de consumo de cada subregión de Estados Unidos de cemento de México. | |
Descripción#4 El anteproyecto comprende dos fracciones arancelarias: 2523.10.01 y 2523.29.99. Primero La elección de dos fracciones arancelarias específicas se debe a que la cuota antidumping aplicada por Estados Unidos se refería sólo a dos tipos de cemento y no al cemento en general. Por tanto, se decidió aplicar un cupo de exportación exclusivamente a esos dos tipos de cemento. | |
Descripción#5 El monto anual del cupo podrá incrementar o disminuir para el segundo y tercer período anual con base en el porcentaje de cambio de hasta 4.5 por ciento en el consumo aparente de cemento de cada subregión. Primero. El posible incremento o disminución del monto total del cupo es estableció con la finalidad de atender a cambios en el consumo de cemento Mexicano en Estados Unidos. | |
Descripción#6 Posible incremento de 200,000 toneladas de cemento del monto anual de cupo por desastres naturales en Estados Unidos. Dicho incremento se asignará conforme a lo que resulte menor entre su solicitud y el 50% del monto del cupo adicional. Primero y cuarto. En vista del incremento de la demanda de cemento Mexicano en Estados Unidos debido al huracán Katrina, el anteproyecto prevé la posibilidad de atender a un incremento de consumo de cemento ocasionado por un desastre natural en Estados Unidos. Respecto del criterio de asignación, se establece que a cada solicitante se le otorgará como un 50% máximo del total del cupo adicional, esto es con el propósito de asegurar que el cupo total adicional no será asignado a un solo exportador. Por otra parte, la decisión de establecer asignar como máximo dos exportadores para este cupo adicional obedece a la necesidad de garantizar un abasto inmediato en las zonas de EE.UU. afectadas por el desastre natural De esta manera, se busca eliminar la posibilidad que los cupos sean inutilizados. | |
Descripción#7 El anteproyecto tiene una vigencia de 3 años divididos en tres períodos anuales. Primero La elección de una vigencia de 3 años fue el resultado de las negociaciones con Estados Unidos respecto del Acuerdo sobre Comercio de Cemento, mismo que dio origen al anteproyecto. El período de 3 años otorga suficiente flexibilidad, tanto a México como a Estados Unidos, para que sus respectivas industrias de cemento se preparen para la apertura comercial de comercio en este producto que ocurrirá al término de los 3 años. La división de la vigencia del anteproyecto en 3 períodos anuales se estableció con la finalidad de tener una mejor administración del cupo de exportación y para facilitar cualquier cambio en los porcentajes de asignación así como cambios en el monto total del cupo. | |
Descripción#8 La exportación de cemento a Estados Unidos conforme al anteproyecto se realizará a través de aduanas de salida específicas de acuerdo a cada una de las ocho subregiones. Séptimo Facilitar el control y vigilancia de las exportaciones realizadas al amparo del presente anteproyecto. | |
Descripción#9 Los montos máximos globales para exportadores tradicionales serán asignados conforme conforme a los dos criterios siguientes dependiendo de la existencia de antecedentes históricos de exportación por subregión: a) conforme a cierta fórmula contenida en el anteproyecto; o b) a prorráta tomando en cuenta las exportaciones globales a EE.UU. por aduana de salida. Tercero, inciso "a" a) En la asignación para las subregiones II, III, V y VII se toman en cuenta los datos históricos de exportaciones de cemento durante los último cinco años registrados en dichas subregiones. (cuadro 3 del anteproyecto). b) Respecto de aquellas subregiones de las cuales no se tenga los mencionados datos históricos, las asignaciones para exportadores tradicionales se realizarán a prorrata tomando en cuenta las exportaciones totales a EE.UU. registradas en las aduanas de Ciudad Juárez, Mexicali, Nogales y Subteniente López, independientemente de la subregión a la que se hayan destinado las mismas. | |
Descripción#10 Los montos máximos globales para exportadores tradicionales y nuevos se realizará mediante dos asignaciones semestrales, la primera comprenderá 60 por ciento de dicho cupo y la segunda el 40 por ciento restante. Tercero, incisos “a” y “b”. El establecimiento de porcentajes específicos para cada asignación semestral tiene su fundamento en lo dispuesto en el Acuerdo sobre Comercio de Cemento, mismo que señala que las exportaciones bajo el sistema de cupos no podrán exceder en un semestre del 60% del total del cupo anual. | |
Descripción#11 Existirá la posibilidad de solicitar ampliaciones del cupo asignado en caso que existan cupos asignados sin utilizarse. Dichas ampliaciones se asignarán conforme a lo que resulte menor entre la ampliación solicitada y el 25% del total asignado a ese beneficiario, siempre que demuestren haber exportado por lo menos 70% del monto correspondiente de los cupos anteriormente asignados. Tercero, inciso "c". El anteproyecto contempla la posibilidad de ampliar el cupo asignado a cada beneficiario a fin de evitar que existan cupos asignados sin utilizarse. Asimismo, a efecto de garantizar el acceso de varios exportadores a la obtención de ampliaciones, el anteproyecto establece que a cada solicitante de ampliaciones se le otorgará como máximo un 25% del total asignado no obstante que el beneficiario solicite un porcentaje mayor. | |
Descripción#12 Ajuste del monto del cupo anual para la subregión de Nueva Orleans. primero, párrafo 2. Como resultado de las negociaciones del Acuerdo sobre Comercio de Cemento, se acordó incluir en el párrafo III.A.2 de dicho acuerdo una transferencia de la cantidad de 25,000 toneladas a la subregión de “Nueva Orleans” misma que será disminuida de la subregión de “Resto de Estados Unidos”. | |
Descripción#13 Posibilidad de trasladar a un período anual anterior o posterior una parte del cupo total. Primero, párrafo 2. Tal como se señala en el párrafo III.A.4 del Acuerdo sobre Comercio de Cemento, el anteproyecto establece la posibilidad que se traslade un monto de hasta el 8 por ciento (en la región de Arizona el porcentaje máximo de traslado es de 5 por ciento) del cupo anual de 3 millones de toneladas a un período anual anterior o posterior. Lo anterior con el propósito de atender a posibles cambios en la demanda de cemento en los diferentes períodos anuales. | |
Descripción#14 Las solicitudes de permiso se presentarán por un volumen equivalente a sus requerimientos de un mes por subregión y subperiodo. Las solicitudes para los permisos subsecuentes deberán presentarse una vez que el solicitante haya ejercido la totalidad del volumen autorizado en los permisos anteriores, excepto del permiso inmediato anterior, que puede haberse ejercido por cuando menos en un 70%. Séptimo, párrafo 3. Esta disposición se estableció con el propósito asegurarse que cada cupo asignado ha sido debidamente ejercido al momento que el beneficiario solicite el próximo cupo, ya que los permisos tienen una vigencia de 90 días y de otorgarse todos los permisos juntos, se tendría el riesgo de que los mismos se venzan y por lo tanto se pierdan dichas asignaciones. | |
Descripción#15 Vigencia de 90 días de los cupos. Séptimo. Se estableció una vigencia de 90 días de los cupos con la finalidad de facilitar su administración por parte de los beneficiarios. Inicialmente se habia considerado una vigencia de 60 días, pero se optó finalmente por ampliar el plazo a fin de otorgar a los beneficiarios un margen mayor en la administración de sus exportaciones. | |
Descripción#16 Los montos máximos globales para exportadores nuevos serán asignados en dos asignaciones semestrales, correspondientes al 60 y 40 por ciento respectivamente, asignándose a cada solicitante el monto que sea menor entre su solicitud y el 50 por ciento del cupo disponible. Tercero, inciso “b”. Para nuevos exportadores, se establece como criterio de asignación que cada solicitante recibirá como máximo el 50 por ciento del total del cupo respectivo. Lo anterior se estableció con el propósito de garantizar que el cupo correspondiente a nuevos exportadores no será asignado sólo a un exportador. Cabe mencionar que una vez que un nuevo exportador realice exportaciones en un período, éste podrá ser considerado como exportador tradicional para el período siguiente. | |
Descripción#17 La distinción entre exportadores tradicionales y exportadores nuevos se regirá por el criterio de aquellos exportadores que produzcan cemento gris portland o clinker en México y que hayan efectuado exportaciones superiores a una tonelada métrica a Estados Unidos en el período de 5 años. Tercero El anteproyecto establece una cantidad mínima de exportaciones de cemento a Estados Unidos durante los últimos cinco años a efecto de determinar cuáles son los productores que han exportado sistemáticamente cemento a Estados Unidos y cuáles otros han realizado exportaciones esporádicas. En este sentido, en la medida que un nuevo exportador comience a realizar exportaciones de cemento en exceso de una tonelada métrica, éste será considerado como exportador tradicional para el año siguiente. | |
Descripción#18 La solicitud de asignación de cupo se acompañará de los siguientes documentos: a) copia simple del acuse de recibo de la comunicación dirigida al Departamento de Comercio de EE.UU. a que hace referencia el párrafo II.A.9 del Acuerdo sobre Comercio de Cemento; y b) carta firmada por el representante legal de la empresa en la que certifique que se obliga a que sólo entregará Cemento mexicano en la subregión para la cual lo solicitó y que presentará a la Secretaría de Economía y al Departamento de Comercio de EE.UU. un reporte mensual que especifique la fecha de venta, la cantidad, el nombre y dirección completos (incluido el condado) de cada venta a una persona vinculada o no, y los números de los permisos de exportación conforme los cuales el cemento mexicano fue vendido y exportado a EE.UU. Lo anterior conforme al párrafo IV.E.2 y 3 del Acuerdo sobre Comercio de Cemento. Sexto El presente requisito es impuesto en virtud de los compromisos acordados con Estados Unidos en el marco de las negociaciones del Acuerdo sobre Comercio de Cemento. La primera de las cartas que se exige se refiere al compromiso de los exportadores en caso de que éstos incurran en una elusión del acuerdo, dicho compromiso consiste en participar en un proceso denominado “revisión por cambio de circunstancias” ante las autoridades estadounidenses a fin de determinar una nueva cuota antidumping. La segunda de las cartas es para garantizar que los productores mexicanos sólo exportarán cemento a través de las subregiones previamente determinadas. El reporte mensual de ventas previsto en la segunda carta es un mecanismo complementario para asegurar que el cemento exportado a Estados Unidos fue vendido dentro de la subregión previamente especificada. | |
Descripción#19 Se establece en el anteproyecto una lista de las empresas que se consideran “Productores de Cemento Mexicano” de conformidad con el párrafo I.R del Acuerdo sobre Comercio de Cemento. Tercero. La presente acción regulatoria tiene como propósito distinguir entre las empresas que “producen” cemento y aquellas que simplemente lo “comercializan” sin producirlo. Dicha distinción es necesaria para el correcto funcionamiento del anteproyecto ya que los beneficios de éste son aplicables exclusivamente a productores de cemento mas no a comercializadores independientes. | |
Descripción#20 El saldo no ejercido del cupo asignado a cada beneficiario para el primer subperiodo que no haya sido devuelto, podrá ser reasignado al mismo beneficiario en el segundo subperiodo, siempre que dicho saldo no sea superior al 60% del cupo total anual que le corresponda para una región determinada. Tercero, inciso “b”. La presente disposición tiene como objetivo garantizar que aquellos beneficiarios que –por razones de logística– no hayan podido ejercer el total del cupo asignado en el primer subperiodo, conserven su derecho a ejercer dicho cupo en el siguiente subperiodo. Asimismo, se hace una acotación respecto del máximo del cupo total por subregión que podría ejercerse en el segundo subperiodo a fin de promover el uso máximo posible de cada cupo asignado. | |
Descripción#21 Posibilidad de que los beneficiarios de los cupos presenten su respectiva solicitud ante la Secretaría de Economía a fin de requerir el traslado al período anual anterior o siguiente conforme a lo dispuesto por el párrafo primero del anteproyecto. En caso que se solicite se traslade un monto del cupo del período anual siguiente, el solicitante deberá comprobar que ha exportado por lo menos el 90 por ciento de su asignación total del período anual previo. Tercero, inciso “d”. El presente precepto establece la formalidad a seguir para aquellos beneficiarios que deseen solicitar a la Secretaría de Economía el traslado de algún monto del cupo del período anual anterior o siguiente. La regla general de dicha disposición se encuentra en el artículo primero del anteproyecto. Asimismo, a fin de garantizar que el traslado del cupo se solicita a causa de la insuficiencia del actual cupo asignado, se estableció el requisito de comprobar que se exportó el 90 por ciento de la asignación total del período anual previo. | |
Descripción#22 Asignación bajo la modalidad primero en tiempo/primero en derecho respecto del saldo sin asignar que exista del monto total del cupo al último día del tercer mes del segundo subperiodo. Tercero, inciso “c”. La asignación primero en tiempo/primero en derecho de la presente disposición se establece en vista de la necesidad de asignar el saldo restante del cupo total en una etapa avanzada del período anual. De esta manera, de no asignarse de manera pronta el remanente de las ampliaciones que no fue solicitado, dicho restante no podrá posteriormente ser asignado o solicitado por ningún exportador y consecuentemente se perdería. | |
Descripción#23 En caso que el beneficiario desee que la asignación de cupo se realice a nombre de una de sus subsidiarias o comercializadoras se tendrá que acompañar previamente una lista que confirme que éstas han exportado cemento gris Pórtland y cemento clinker a EE.UU. producido por dicho beneficiario durante un período previo de cinco años. Sexto, párrafo 3. El presente requisito fue establecido en virtud de la necesidad de corroborar que las comercializadora o subsidiaria a nombre de quien se expedirá la asignación de cupo se trata verdaderamente de una compañía que pertenece a ese beneficiario en particular. En este sentido, resulta oportuno mencionar que los beneficios del anteproyecto son sólo aplicables a productores de cemento más no a comercializadoras u otras compañías independientes que exporten cemento. | |
Descripción#24 En caso que el permiso previo correspondiente al cupo del anteproyecto sea emitido a nombre de una subsidiaria o comercializadora perteneciente a un beneficiario, el promovente deberá anexar a la solicitud de asignación de cupo los siguientes documentos: a) copia del Acta Constitutiva; b) copia del Registro Federal de Contribuyentes; c) copia del poder notarial del representante legal de la subsidiaria o comercializadora; d) escrito dirigido a la Dirección General de Comercio Exterior, firmado bajo protesta de decir verdad, por el apoderado legal del beneficiario y la subsidiaria o comercializadora, indicando los motivos de tal petición, que la subsidiaria o comercializadora está especializada en el manejo y operación de cemento gris portland o clinker y que será esta quien realice las labores de comercialización del producto, no pudiendo de ninguna forma transferir los cupos asignados. Sexto. El presente requisito se incorpora al anteproyecto con la finalidad de asegurarse que la subsidiaria o comercializadora no es una empresa independiente del beneficiario que podría en dado caso lucrar con los cupos de exportación que le fueron asignados. | |
Descripción#25 Para efectos de la expedición de permisos previos de exportación se tomará en cuenta las aduanas de salida de México y de ingreso a EE.UU. por determinada subregión, de acuerdo al cuadro 6 del artículo séptimo del anteproyecto. Séptimo. El cuadro 6 del artículo séptimo del anteproyecto proporciona una lista de aduanas de salida de México y de ingreso a EE.UU. con la finalidad de facilitar la expedición de permisos previos de exportación relacionados a los cupos de exportación. Asimismo, a fin de brindar mayor flexibilidad respecto del uso de alguna de las aduanas por el beneficiario en orden distinto del señalado en el cuadro 6 del artículo séptimo, existe la posibilidad de llevarlo a cabo previa justificación por escrito anexada a la solicitud de permiso previo de exportación. | |
Descripción#26 La administración de los cupos de exportación será a través de permisos previos de exportación, los cuales se otorgarán previa solicitud del interesado. Séptimo, primer párrafo. En virtud de la obligación de México contraída en el marco del Acuerdo sobre Comercio de Cemento, misma que consiste en asegurarse que no se exportará cemento de México a Estados Unidos sin que vaya acompañado de un permiso de exportación, se decidió establecer el requisito de permiso previo de exportación ya que –a diferencia del certificado de cupo– este instrumento permite garantizar que todas las exportaciones de cemento deberán contar con dicho documento al momento de presentarse en la aduana de salida. |
No se revisó la manera de regulación de otros países toda vez que el presente anteproyecto regula una situación diferente a la de otros países.
Formación de grupo de trabajo / comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto#1 -1 -1 0 0 -1 0 0 -1 Publicación del anteproyecto en el sitio de internet de la Subsecretaría de Negociaciones Comerciales Internacionales. 0 |
Nombre completo#1 María de la Paz Fernández Vría CEMEX, S.A. de C.V. | |
Nombre completo#2 Roberto Martínez Escamilla CEMEX, S.A. de C.V. | |
Nombre completo#3 Jorge Sánchez Laparade CEMEX, S.A. de C.V. | |
Nombre completo#4 José de la Garza CEMEX, S.A. de C.V. | |
Nombre completo#5 Cindy Ashe CEMEX USA | |
Nombre completo#6 John Bloom CEMEX USA | |
Nombre completo#7 Osmín Rendón Castillo Cámara Nacional de Cemento | |
Nombre completo#8 Fernando J. Barney A. Grupo Cementos de Chihuahua | |
Nombre completo#9 Andrés Osuna Grupo Cementos de Chihuahua | |
Nombre completo#10 Oscar Cruz Barney Grupo Cementos de Chihuahua | |
Nombre completo#11 Rodolfo Cruz Miramontes Grupo Cementos de Chihuahua | |
Nombre completo#12 Daniel Dámazo Juárez Instituto Mexicano del Cemento y del Concreto, A.C. | |
Nombre completo#13 Ernestina Flores Ocampo Dirección General de Comercio Exterior | |
Nombre completo#14 Saúl Ariel Moreno García Dirección General de Comercio Exterior | |
Nombre completo#15 María Lourdes Acuña Martínez Dirección General de Comercio Exterior | |
Nombre completo#16 Sergio Joaquín Figueroa Valenzuela Dirección General de Comercio Exterior | |
Nombre completo#17 Kenneth Smith Ramos Dirección General de Política Comercial | |
Nombre completo#18 Rafael Roberto Flores Díaz Dirección General de Política Comercial | |
Nombre completo#19 Ricardo Ramírez Hernández Dirección General de Consultoría Jurídica de Negociaciones | |
Nombre completo#20 Orlando Pérez Garate Dirección General de Consultoría Jurídica de Negociaciones | |
Nombre completo#21 Alejandro Sánchez Arriaga Dirección General de Consultoría Jurídica de Negociaciones | |
Nombre completo#22 Pedro Adalberto González Hernandez Dirección General de Industria Básicas | |
Nombre completo#23 Carlos Ruben Altamirano Marquez Dirección General de Industria Básicas | |
Nombre completo#24 Rogelio Toro Cruces Dirección General de Industrias Básicas | |
Nombre completo#25 Victor M. Garces Coop. Cruz Azul, S.C.L. | |
Nombre completo#26 Jorge Vázquez Díaz del Castillo Coop. Cruz Azul, S.C.L. |
Las medidas propuestas fueron bien recibidas por las personas consultadas ya que atienden de manera oportuna el problema en cuestión. Por lo tanto, el anteproyecto fue aceptado por las partes interesadas sin haber existido propuestas para su modificación.
Para la aplicación del anteproyecto no serán necesarios recursos públicos adicionales toda vez que la expedición de cupos de exportación es un trámite existente. Dicho trámite se lleva a cabo ante la Dirección General de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía. Asimismo, el anteproyecto no requiere actividades de inspección, verificación o certificación.
El presente anteproyecto no prevé esquema alguno de sanciones.
¿Sí?#1 No Teclee |
Los efectos del anteproyecto consisten en el impulso de la competencia en la industria del cemento y en particular en las exportaciones a Estados Unidos. Lo anterior es más evidente en lo relacionado a los nuevos importadores, quienes a partir de la publicación del anteproyecto tendrán la oportunididad de accesar el mercado estadounidense, algo que anterioremente les resultaba muy dificil realizar debido a las altas cuotas compensatorias impuestas por Estados Unidos.
En lo que respecta a los consumidores nacionales, el anteproyecto no tendrá efecto alguno. Sobre los consumidores de Estados Unidos, éstos tendrán acceso a precios más bajos de cemento debido a la mayor compentencia que existirá en esta industría como consecuencia del crecimiento de las exportaciones de cemento de México a ese país.
El anteproyecto no restringe a empresas productoras de cemento por ser micro, pequeñas o medianas. El mismo anteproyecto establece un porcentaje reservado para aquellos nuevos exportadores incluyendo micro, pequeños y medianos productores de cemento Mexicano, a fin de integrar a todos los productores de cemento de México.
Descripción#1 Expedición del certificado de cupo de exportación Personas físicas o morales productoras de cemento que deseen exportar a Estados Unidos bajo el amparo del anteproyecto. Los certificados de cupo de exportación no tienen nigún costo para los usuarios. 0.00 0.00 0.00 | |
Descripción#2 Presentación del acta constituva de la empresa productora de cemento. Personas morales productoras de cemento que deseen exportar a Estados Unidos bajo el amparo del anteproyecto. La presentación del acta constitutiva no representa costo alguno. 0.00 0.00 0.00 |
Descripción#1 Traslados oficina-delegación federal- oficina. Solicitantes de asignación de cupos de exportación y expedición de certificados. El costo puede variar dependiendo de factores, tales como las diferentes distancias, la administración y eficiencia de cada empresa. Riesgo Financiero | |
Descripción#2 Recursos de Oficina. Solicitantes de asignación de cupos de exportación y expedición de certificados. El costo puede variar dependiendo de diversos factores, tales como diferencias en la utilización de la papelería, equipo de computación, copiadoras, entre otros. Riesgo Financiero |
Descripción#1 Aumento en la cantidad de cemento exportado a Estados Unidos, lo cual se traduce en un aumento de ingreso de divisas al país. Productores de cemento de México. De acuerdo a cifras de la Secretaría de Economía y del Departamento de Comercio de Estados Unidos, en el año 2005 las exportaciones generales de cemento de México a Estados Unidos fueron de 1.9 millones de toneladas equivalentes a un valor de 81 millones de dólares. Bajo los términos del anteproyecto, en el primer año de vigencia se exportarán 3 millones de toneladas equivalentes a un valor de 126 millones de dólares. Por tanto, para el primer año se espera un incremento en el volumen de las exportaciones de 1.1 millones de toneladas, equivalente a 45 millones de dólares o 490 millones de pesos. 490000000.00 490000000.00 490000000.00 | |
Descripción#2 Ahorro en el pago de cuotas compensatorias por los exportadores tradicionales. Productores de cemento de México. En el último año las exportaciones de cemento de México a Estados Unidos fueron de 1.9 millones de toneladas, por lo cual se pagó una cuota compensatoria de 26 dólares por tonelada, lo que equivale a aproximadamente 46 millones de dólares en pago de cuotas compensatorias. En el primer año de vigencia del anteproyecto, la cuota compensatoria disminuirá automáticamente para los exportadores tradicionales a 3 dólares por tonelada, lo cual significa que en el primer año de vigencia del anteproyecto, el pago de cuotas compensatorias por el mismo volumen de 1.9 millones de toneladas equivaldría a 6 millones de dólares. Asi pues, tenemos que bajo el rubro de pago de cuotas compensatorias existiría un beneficio aproximado de 40 millones de dólares o 436 millones de pesos para los exportadores tradicionales 436000000.00 436000000.00 436000000.00 |
Descripción#1 Apertura comercial para nuevos exportadores de cemento de México que debido a la cuota compensatoria residual de 42 dólares por tonelada métrica no han realizado exportaciones a Estados Unidos. Productores de cemento de México. El presente anteproyecto tendrá como efecto una apertura en el comercio de cemento para productores de México, en particular para aquellos nuevos exportadores quienes no han tenido oportunidad de exportar a Estados Unidos debido a la alta cuota compensatoria residual. Beneficio |
¿El anteproyecto elimina trámites?#1 No No No |
Nombre del trámite#1 |
Nombre del trámite#1 |
Nombre del trámite#1 |