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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Dirección General de Sanidad Vegetal/Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria

La leprosis de los cítricos se caracteriza por causar lesiones en hojas, ramas y frutos, ocasionando la pérdida del valor comercial de la fruta para consumo en fresco. Éste es el daño directo más importante, sin embargo, el ataque en ramas provoca el debilitamiento gradual del árbol, llegando a provocar su muerte. En Brasil, el 24% del costo de producción es atribuido al control de la leprosis, pues anualmente invierten de 60 a 75 millones de dólares para el control químico del ácaro vector (Brevipalpus sp.). Por su parte Panamá, quien la detectó en 1999, ha optado por tratar de erradicarla invirtiendo para ello 4 millones de dólares. Con relación a esto, los expertos consideran que la leprosis se establecerá eventualmente en el Caribe, Belice, México y Estados Unidos, causando un impacto significativo a la industria citrícola. Durante los días 2 al 25 de junio de 2003, un consultor técnico contratado por el Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria, determinó que la leprosis estaba presente en todos los países de Centroamérica, excepto Belice. Con este antecedente, se determina necesario realizar una exploración en la zona fronteriza de Chiapas con Guatemala, debido a la alta posibilidad de encontrar síntomas de la enfermedad. Recientemente se detectó la presencia de la enfermedad en huertos comerciales y de traspatio de los municipios de Acacoyahua, Cacahoatán, Ciudad Hidalgo, Copainalá, Frontera Hidalgo, Huehuetán, Huixtla, Mazatán, Metapa de Domínguez, Motozintla, Tapachula, Tecpatán, Tuxtla Chico, Tuzantán y Unión Juárez, en el estado de Chiapas. La actividad citrícola es de gran importancia dentro de la fruticultura nacional; la superficie con cítricos en México supera las 500,000 Ha, que producen un promedio anual de 6’504,000 ton de fruta, con un valor estimado de 7,100 millones de pesos, lo que sitúa a nuestro país en el quinto lugar mundial en producción de estas frutas. La leprosis de los cítricos es una plaga de importancia cuarentenaria para México y su presencia pone en riesgo a las zonas productoras de naranja dulce del país, como Tabasco, Veracruz, San Luís Potosí, Tamaulipas, Nuevo León y Puebla, entre otros, que en su conjunto cuentan con una superficie estimada de 344,249 Ha de naranja, mismas que producen aproximadamente 4’455,416 Ton con un valor de $4,863 millones de pesos.

El virus de la leprosis de los cítricos puede afectar a la toronja, limas, mandarina y limón, bajo condiciones controladas, mientras que de manera natural el hospedero más susceptible es la naranja dulce (Citrus sinensis L.). En el sureste del Estado de Chiapas se encuentran árboles de limón persa, toronja, naranja agria y tangelo sin que se vean afectados por la enfermedad. La naranja dulce ha sido la especie más afectada, detectándose incidencias mayores al 95% y severidad desde leve hasta severa, afectando hojas, ramas y frutos. Asimismo, se han encontrado síntomas en hojas de mandarina Reina. La presencia de la enfermedad pone en riesgo a las zonas productoras de naranja dulce del país, como Tabasco, Veracruz, San Luís Potosí, Tamaulipas, Nuevo León y Puebla, entre otros, que en su conjunto cuentan con una superficie estimada de 344,249 Ha de naranja, mismas que producen aproximadamente 4’455,416 Ton con un valor de $4,863 millones de pesos. Esta es una enfermedad de naturaleza viral que requiere de un vector para su diseminación. Se han reportado varias especies de ácaros del género Brevipalpus (Fam. Tenuipalpide) como vectores de la leprosis. Las especies Brevipalpus obovatus y B. californicus están asociadas a la enfermedad en Florida y Argentina. En Brasil, se ha reportado la especie B. phoenicis trasmitiendo la enfermedad bajo condiciones experimentales. En el Sureste del Estado de Chiapas se colectaron especimenes de ácaros para su diagnóstico en el Laboratorio de Entomología y Acarología del Centro Nacional de Referencia Fitosanitaria, obteniendo como resultado la presencia de las especies B. lewisi y B. californicus, las cuales se consideran importantes vectores de la leprosis. Sin embargo, el hombre también puede colaborar en la distribución de la enfermedad al movilizar planta infectada y/o con el vector infectivo; asimismo, el viento, la ropa, los vehículos y el equipo de trabajo son medios importantes que pueden diseminar al ácaro vector.

Norma Oficial Mexicana

Ordenamiento#1

Norma Oficial Mexicana

Artículos y fracciones#1

Art. 35 fracción IV.

Ordenamiento#2

Norma Oficial Mexicana

Artículos y fracciones#2

Art. 1, 2, 3, 6, 7 fracc. XIII, XV, XIX y XXI, 19 fracc. I, incisos b), e), k) y l), y II, 30, 31, 32 y 60.

Ordenamiento#3

Norma Oficial Mexicana

Artículos y fracciones#3

Art. 38 fracción II, 40 fracción primera y 48.

Ordenamiento#4

Norma Oficial Mexicana

Artículos y fracciones#4

Art. 15 fracciones XXX y XXXI.

Descripción#1

Movilización de produtos regulados. No se movilizarán plantas de cítricos y frutos de naranja dulce y mandarina, originarios del Estado de Chiapas. Es necesario se confine a la enfermedad en las áreas donde actualmente está presente. Se debe prevenir la distribución de planta contaminada y/o fruta con riesgo de diseminar inóculo y/o ácaros infectivos.

Artículos aplicables#1

Punto 4.3, 4.4 y 4.5.

Justificación#1

En el Estado de Chiapas, la forma de propagar cítricos es usando varetas completas para el injerto. Lo anterior, incrementa el riesgo de usar material propagativo contaminado. Asimismo, no existe un método que pueda elimiar a la enfermedad de una planta contaminada. Tanto en la planta como en frutos, pueden diseminarse ácaros infectivos que pueden distribuir a la enfermedad hacia otras zonas citrícolas.

Descripción#2

Las medidas de control y erradicación.

Artículos aplicables#2

Punto 4.6.

Justificación#2

La principal medida de control de la leprosis en otros países donde se ha presentado, es a base de aplicación de acaricidas para el control del vector (Brevipalpus sp.). Sin embargo, en las zonas de nuestro país donde se detectó la presencia de la enfermedad ofrece oportunidades que se pueden aprovechar para lograr la erradicación de la misma. La estrategia que la Dirección General de Sanidad Vegetal ha adoptado como la mejor alternativa para erradicar a la leprosis, es romper el ciclo epidemiológico de la enfermedad eliminando al hospedero más susceptible. Esta decisión es debido a lo siguiente: •El virus de la leprosis afecta de manera natural a la naranja, por lo que el limitado rango de hospederos favorece la erradicación, •Manejar a la enfermedad utilizando acaricidas resultaría muy costoso, •En las zonas donde se detectó la enfermedad se tienen cítricos principalmente en áreas de traspatio, no existen grandes áreas compactas (no mayores de dos hectáreas de naranja), •La naranja no significa la principal fuente de ingresos para las familias, •Son evidentes los daños de la leprosis, lo que facilita que los propietarios accedan a la eliminación de plantas, •El Programa contra la Leprosis ofrece una planta no susceptible a la enfermedad por cada planta derribada, la cual es de mayor valor comercial, •Con la eliminación del hospedero más importante de la leprosis, se puede crear una barrera ante el riesgo permanente que significa la frontera con Guatemala.

Se requiere personal oficial de los puntos de verificación interna y técnicos para las acciones de erradicación. Existe la infraestructura y recursos necesarios, ya que las acciones de prevención, control y confinamiento serán realizadas por personal de los Organismo Auxiliares de Sanidad Vegetal y personal de los puntos de verificación establecidos.

¿El anteproyecto elimina trámites?#1

No

¿El anteproyecto crea trámites?#1

No

¿El anteproyecto modifica trámites?#1

No

Nombre del trámite#1
Homoclave RFTS#1
Nombre del trámite#1
Artículos aplicables#1
Casos en los que debe o puede realizarse el trámite:#1
Plazo de resolución#1
Tipo de calendario#1
Efecto de no resolución durante el plazo#1
Requisitos y documentos#1
Fundamento jurídico de los requisitos y documentos#1
Criterios para la resolución de la autoridad#1
Vigencia#1
Nombre del trámite#1
Homoclave RFTS#1
Artículos aplicables#1
Plazo de resolución#1
Nuevo plazo de resolución#1
Tipo de calendario#1
Nuevo tipo de calendario#1
Efecto de no resolución durante el plazo#1
Nuevo efecto de no resolución durante el plazo#1
Requisitos y documentos#1
Nuevos requisitos y documentos#1
Criterios para la resolución de la autoridad#1
Nuevos criterios para resolución por la autoridad#1
Vigencia#1
Nueva Vigencia#1