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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Comentario al Expediente



Nos referimos al Anteproyecto de Acuerdo de la Comisión Reguladora De Energía que establece el Límite Máximo que el Generador de Intermediación podrá pagar a los Titulares de Contratos de Interconexión Legados por concepto De Energía Económica publicado por la CRE en COFEMER el pasado 2 de diciembre de 2016 con número de expediente 65/0073/021216 (en lo sucesivo el “Anteproyecto de Acuerdo”) El Artículo Décimo Segundo de la Ley de la Industria Eléctrica establece que "Los instrumentos vinculados a los Contratos de Interconexión Legados se respetarán en los términos de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica hasta la conclusión de la vigencia de los contratos respectivos". En virtud de ello, los Acuerdos PRIMERO y SEGUNDO del Anteproyecto de Acuerdo resultan contarios a ley, ya que no respetan en todos sus términos los instrumentos que se derivan de los Contratos de Interconexión Legados. El Anteproyecto de Acuerdo pretende imponer restricciones a la producción de energía por parte de los particulares y a las adquisiciones de la CFE, al plantear que existan límites a la energía económica excedente que los permisionarios de Autoabasto y Cogeneración pueden generar y la CFE adquirir. Dicha pretensión es contraria al fallo de la Suprema Corte de Justicia en la CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 22/2001, en la cual la Suprema Corte estableció lo siguiente: “En la Ley de Energía sólo se establecen los siguientes límites relacionados con la producción: a) los pequeños productores no podrán tener una capacidad total mayor de 30 MW; b) la producción eléctrica destinada al autoconsumo de pequeñas comunidades rurales o áreas aisladas no podrán exceder de 1 MW, y c) no se requerirá permiso para el autoabastecimiento que no exceda de .5 MW.--- Es importante señalar que estos límites únicamente son para diferenciar las distintas modalidades, pero no para imponer restricciones a la producción de energía por parte de los particulares, ni para las adquisiciones de la Comisión.--- Con número de Expediente 65/0069/231116 del portal de Anteproyectos de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (“COFEMER”), la Comisión Reguladora de Energía publicó un anteproyecto que resuelve "actualizar la Metodología para la determinación del Costo Total de Corto Plazo (CTCP)”, a efecto de que los valores de CTCP sean iguales a los Precios Marginales Locales (los “PML”) resultantes de los modelos del Mercado Eléctrico Mayorista. Así pues, resulta incorrecto lo que afirma el primero de los dos "Considerando SEPTIMO" (sic) del Anteproyecto de Acuerdo, al plantear erróneamente que el CTCP no guarda relación con el PML. El impacto regulatorio de este Anteproyecto no es moderado sino alto, ya que las potenciales pérdidas económicas para los particulares por generar energía económica excedente que les sea "rechazada" y a la vez sea recibida y vendida, -de manera contraria al Código de Comercio- son muy altas. Conforme a lo establecido en los Artículos 371 y siguientes de dicho Código, resulta contradictoria e improcedente la pretensión de que el Generador de Intermediación reciba una mercancía (la energía económica) y que la tenga por rechazada como argumento para no pagar por ella. El hecho de haberla recibido se demuestra en que la mercancía presuntamente rechazada es a su vez vendida por el Generador de Intermediación y el ingreso por su venta le es efectivamente pagado al Precio Marginal Local, lo cual redunda en la contradicción de revender una mercancía que recibió pero que no pagó. Así pues, el Anteproyecto de Acuerdo resulta contrario a la legislación vigente y al fallo de la Suprema Corte en la materia, además de tener un impacto económico negativo muy alto para los particulares. Por lo anterior solicitamos con todo respeto a esa H. Comisión que sea desechado en su totalidad.