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El Artículo Décimo Segundo de la Ley de la Industria Eléctrica establece que "Los instrumentos vinculados a los Contratos de Interconexión Legados se respetarán en los términos de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica hasta la conclusión de la vigencia de los contratos respectivos". En virtud de ello, los Acuerdos PRIMERO y SEGUNDO del Anteproyecto resultan ilegales.