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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Comentario al Expediente



En el resolutivo Trigésimo Segundo dice: "Los contratos firmados al amparo de las resoluciones RES/100/2001 y RES/110/2002 tendrán la libertad, siempre que su contrato lo permita, de buscar a otro comercializador diferente de Pemex Transformación Industrial". En aras de asegurar la competencia en el suministro de gas en línea con la ley de hidrocarburos, se recomienda realizar el siguiente cambio a la redacción del Trigésimo Segundo, eliminando las restricciones referentes a las condiciones de su contrato. Debe decir: "Los usuarios con contratos firmados al amparo de las resoluciones RES/100/2001 y RES/110/2002 tendrán la libertad de buscar a otro comercializador diferente de Pemex Transformación Industrial."