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1. En la disposición 5.14.1 señala que las pérdidas técnicas y no técnicas de energía eléctrica reconocidas por la Comisión deben agregarse a la cantidad de energía eléctrica que retiren las Entidades Responsables de Carga. ¿Esto es equivalente al pago que tendrán que hacer las Entidades Responsables de Carga? 2. En la disposición 10.3 refiere de forma transitoria y forma general a la disposición 10.1, ¿esto es correcto?