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Comentario al Expediente



El CONSIDERANDO NOVENO del proyecto de Resolución establece que “actualmente la confiabilidad de la infraestructura de comunicación y otros elementos de los sistemas de medición de diversos integrantes del mercado no permite al Cenace siempre contar con los registros de medición de los Centros de Carga conectados” pero el criterio transitorio de estimación que se contempla en el anteproyecto de Resolución se enfoca exclusivamente en los casos donde los Centros de Carga ya cuenten con sistemas de medición con registro de mediciones cinco-minutales. Al enfocarse únicamente en el supuesto anterior, su ámbito de aplicación se ve extremadamente reducido, pues del total de Centros de Carga que actualmente se encuentran dados de alta en el Registro de Usuarios Calificados, muy pocos cuentan con equipos de medición con la capacidad de registrar mediciones cinco-minutales. En la mayoría de los casos, la aplicación del criterio transitorio requiere la previa modernización de los equipos de medición en los Centros de Carga de los Usuarios Calificados, lo cual es una medida que de ninguna manera favorece la competencia, ni protege los intereses de los usuarios, si bien dichos objetivos son contemplados en el CONSIDERANDO TERCERO. Consideramos oportuno que el anteproyecto de Resolución contemple de forma separada y con claridad la falta de equipos de medición capaces de registrar mediciones cinco-minutales y la falta se sistemas de comunicación adecuados, como parte de un proceso transitorio cuyo objetivo es la modernización paulatina de los sistemas de medición que eventualmente permita el funcionamiento del Mercado Eléctrico Mayorista en su totalidad. El proceso transitorio debe tomar en cuenta los “otros elementos de los sistemas de medición” que requieren modernizarse para permitir el funcionamiento adecuado del Mercado Eléctrico Mayorista. Enfocarse únicamente en la ausencia de sistemas de comunicación que permitan al CENACE contar con los registros de medición de los Centros de Carga conectados de forma oportuna, pasa por alto la problemática por la ausencia de equipos de medición con la capacidad de tener registros cinco-minutales, los costos que implica la modernización de los sistemas de medición son muy altos y no se pueden pasar por alto. Debe haber una regulación que atienda dicho problema y realmente permita, tal como lo prevé el artículo 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, promover la competencia en el sector, proteger los intereses de los usuarios, propiciar una adecuada cobertura nacional y atender a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación de los servicios. Entendemos que los Centros de Carga que se encuentran en el Registro de Usuarios Calificados deben contar cuando menos con equipos de medición que permitan realizar la medición y posterior liquidación del Suministro Básico. El presente criterio transitorio de estimación debe tomar dicha situación en cuenta, de manera que permita la estimación de datos de medición del consumo de energía eléctrica partiendo de las características con que cuenta la infraestructura actual, sin que ello sea visto como un obstáculo para poder iniciar y continuar con la modernización en el sistema, puesto que es determinante y necesario el inicio de operaciones en los Centros de Carga que estén dados de alta en el Registro de Usuarios Calificados para que se generen los recursos necesarios para llevar a cabo la modernización de los sistemas de medición. La metodología prevista en los CONSIDERANDOS UNDÉCIMO y DUODÉCIMO presupone la existencia de equipos de medición capaces de registrar mediciones cinco-minutales y si bien permite realizar liquidaciones sin contar al momento con los sistemas de comunicación adecuados, su aplicación requiere de una modernización parcial previa de los Centros de Carga de los Usuarios Calificados. Es necesario prever una metodología capaz de aplicarse con la infraestructura actual de los Usuarios Calificados que hubiesen recibido el Suministro Básico hasta ese momento y no cuenten con equipos capaces de registrar mediciones cinco-minutales, pero que deseen cambiar al Suministro Calificado. Agradeciendo de antemano la atención que brinden a nuestras propuestas y solicitudes, quedamos a sus órdenes para cualquier aclaración o información complementaria que se requiera al respecto.