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Comentario al Expediente



Biólogo Samuel Olán Pérez. La ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables considera en el Art 17-VI que para el ordenamiento de la acuacultura se dará prioridad al cultivo de especies nativas sobre las exóticas, lo que deja implícito que SI se puede cultivar por ejemplo C. idella (Carpa hervíbora), que la NOM 060 SAG PESC 2014 considera especie introducida autorizada para la pesca comercial (captura y extracción). En Tabasco y las zonas del trópico húmedo mexicano, Ctenopharyngodon idella se encuentra ampliamente distribuída y se registra en la captura de especies de escama por la CONAPESCA. Al igual que la Tilapia, la Carpa hervíbora son de amplio aprovechamiento comercial y es correcto que NO estén en este listado dado que por definición, la especie exótica invasora (LGVS Art 3-XVIII es aquella que además es amenaza para diversidad biológica nativa, la economía o la salud pública, definición que excluye a C. idella (Carpa hervíbora)