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Comentario al Expediente



Considerando DÉCIMO: Primero. Que, el criterio será aplicable a los Centros de Carga de Usuarios Calificados Participantes del Mercado,Usuarios Calificados representados por un suministrador y a los Centros de Carga incluidos en los Contratos de Interconexión Legados y que son representados por el Generador de Intermediación en el Mercado Eléctrico Mayorista. Condiderando DÉCIMO CUARTO Que el transportista o el distribuidor enviarán al Cenace, al suministrador o al Generador de Intermediación, las estimaciones para efectos de las liquidaciones que correspondan. En cuanto los perfiles cinco minutales efectivamente registrados estén disponibles, el transportista o el distribuidor deberá enviarlos al Cenace y al suministrador para efectos de recálculo de las liquidaciones que correspondan. Resolutivo SEGUNDO: Primero. La aplicación del criterio de estimación se realizará en términos de lo señalado en los Considerandos Décimo a Decimocuarto de la presente Resolución y será aplicable de forma automática en tanto los Centros de Carga no cuenten con el sistema de comunicación requerido en las Bases de Mercado o se presenten pérdidas de datos en los Centros de Carga que ya cuenten con el sistema de comunicación requerido en las Bases del Mercado .