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Comentario al Expediente



Ciudad de México, a 7 de noviembre de 2016 MTRO. MARIO EMILIO GUTIÉRREZ CABALLERO DIRECTOR GENERAL COMISIÓN FEDERAL DE MEJORA REGULATORIA Presente. Asunto: Propuesta de modificación al “ACUERDO DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA QUE DEFINEN LOS CRITERIOS ADMINISTRATIVOS PARA DAR CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO TRANSITORIO, FRACCIÓN I, INICISO C) DE LA LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA.” Estimado Maestro Gutiérrez Caballero, Me dirijo a usted con respecto al Proyecto de Acuerdo arriba citado, propuesto por la Comisión Reguladora de Energía y actualmente publicado y abierto para consulta en la Comisión Federal para Mejora Regulatoria (COFEMER) y que tiene por objeto definir los criterios administrativos concernientes al Transitorio Decimotercero de la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), que definen las condiciones bajo las cuales los permisionarios que cuenten con un permiso de autoabastecimiento, cogeneración, producción independiente, pequeña producción, importación o exportación realizadas con anterioridad a la entrada en vigor de la LIE tendrán la opción de celebrar un Contrato de Interconexión bajo los términos de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica aun después del 31 de diciembre de 2016. La AMDEE reconoce que existen proyectos en etapas avanzadas de desarrollo que por diversas razones no han logrado completar los trámites necesarios para obtener su Contrato de Interconexión y se trata de proyectos serios y con alta probabilidad de desarrollo. Sin embargo, existe un alto volumen de proyectos cuyo desarrollo es incipiente y se encuentran lejos de materializarse, por lo que extender los plazos para mantener vigente su opción de celebrar Contratos de Interconexión con carácter Legado generará una distorsión al dificultar la determinación del volumen de Certificados de Energías Limpias que requiere el mercado y en general la planeación de largo plazo del sector. Por estos motivos, tras su revisión, la Asociación Mexicana de Energía Eólica (AMDEE) estima necesario realizar algunas modificaciones a este Proyecto de Acuerdo, que a continuación se detallan. PROPUESTAS DE MODIFICACIONES Y JUSTIFICACIÓN: Dice Propuesta de Modificación Justificación Criterio 2. … A. Documentos en los que conste la adquisición, posesión o propiedad del 5% de los activos fijos (ej. inmuebles, equipos) necesarios en el proyecto, según plan de negocios establecido (ej. Facturas, órdenes de compra o equivalentes); Criterio 2. … A. Documentos en los que conste la adquisición, posesión o propiedad del 5% de los activos fijos (ej. inmuebles, equipos) necesarios en el proyecto, según plan de negocios establecido (ej. Facturas, órdenes de compra o equivalentes); Un proyecto serio que esté enfrentando un retraso en gestión de permisos, debe haber realizado ya erogaciones importantes que pueden justificar el monto a demostrar, pero difícilmente habrán cerrado un contrato de suministro mayor sin la certeza de contar con un Contrato de Interconexión firmado, que es necesario para cerrar el financiamiento. Por este motivo, se propone que sea suficiente la justificación de erogaciones que no necesariamente se hayan realizado en activos fijos. B. Las licencias, permisos, autorizaciones, concesiones, evaluaciones o similares, con lo que se acredite haber finalizado o estar en proceso de finalización de las gestiones correspondientes relativas a: a. Uso de aguas nacionales. b. Cumplimiento de normas en materia ecológica. c. Uso del suelo. d. La propiedad, posesión o autorización para el aprovechamiento de la superficie que ocupan las instalaciones; B. Las licencias, permisos, autorizaciones, concesiones, evaluaciones o similares, con lo que se acredite haber finalizado o estar en proceso de finalización de las gestiones correspondientes relativas a: a. Uso de aguas nacionales. b. Cumplimiento de normas en materia ecológica. c. Uso del suelo. d. La propiedad, posesión o autorización para el aprovechamiento de la superficie que ocupan las instalaciones e. Gestión de Interconexión vigente demostrando que los requisitos han sido atendidos en tiempo y forma, al grado de haber recibido el estudio impacto al sistema o probar que éste se ha solicitado y para su obtención han transcurrido al menos 60 días de trámite. La justificación de esta modificación es que un proyecto que se encuentre en etapas avanzadas de desarrollo, ya debería estar igualmente en etapas avanzadas de gestiones para la autorización de su interconexión. Debido a que podría haber retrasos en estas gestiones, sería injusto que no se le otorgara una extensión para poder completar su trámite.   Criterio 3. Caso fortuito o fuerza mayor. El permisionario deberá entregar, a más tardar el 31 de diciembre de 2016: I. Una descripción completa de la situación de caso fortuito o fuerza mayor; II. Pruebas satisfactorias y suficientes, a juicio de la Comisión, de la existencia del caso fortuito o fuerza mayor, III. Una estimación del plazo durante el que se prevé que el caso fortuito o fuerza mayor continúe impidiendo el cumplimiento de la obligación del artículo Décimo Tercero Transitorio de la LIE, Criterio 3. Caso fortuito o fuerza mayor. El permisionario deberá entregar, a más tardar el 31 de diciembre de 2016: I. Una descripción completa de la situación de caso fortuito o fuerza mayor que haya tenido lugar durante los últimos 6 meses; II. Pruebas satisfactorias y suficientes, a juicio de la Comisión, de la existencia del caso fortuito o fuerza mayor, demostrando de manera suficiente que el caso fortuito o fuerza mayor no son producto de omisiones y/o dolo; así como las prueba de las actos que el solicitante realizó a fin de menoscabar los efectos producidos; III. Una estimación del plazo durante el que se prevé que el caso fortuito o fuerza mayor continúe impidiendo el cumplimiento de la obligación del artículo Décimo Tercero Transitorio de la LIE, dicho plazo no podrá exceder de los plazos establecidos en el Criterio 2 incluyendo el criterio particular de montos de inversión. Es importante acotar la temporalidad de la situación de caso fortuito pues bien se pudiera alegar o traer a colación una situación previa (ej. 2015, o anterior), por lo que se considera conveniente delimitar la periodicidad, se proponen 6 meses tomando como base que en el contrato de cobertura se podrá solicitar una terminación anticipada por un evento de caso fortuito continuo por 180 días). Se considera importante especificar y ahondar en que la fuerza mayor y caso fortuito no deriven de dolo u omisiones que pudieron haber evitado dichas situaciones. De igual forma, se estima conveniente que se acrediten los esfuerzos del solicitante para aminorar los efectos. La propuesta atiende a que no es posible dejar abierta la estimación del plazo, sería un sin sentido. Se toman los plazos de extensión señalados en el Criterio 2 a fin de mantener concordancia con los plazos propuestos.   Agradezco su atención y le reitero la mejor disposición por parte de la AMDEE para aclarar o discutir cualquiera de estos puntos. Atentamente, Leopoldo A. Rodríguez Olivé Presidente ccp: Ing. Enrique Guzmán Lara- Coordinación General de Permisos de Generación Eléctrica, Comisión Reguladora de Energía ccp: Copia Archivo