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Comentario al Expediente



Se propone realizar la modificación del inciso A. del Criterio 2 del Proyecto de Acuerdo, para quedar como sigue: “Criterio 2. Se podrá otorgar una extensión del plazo señalado en el inciso c) de la Fracción I del Artículo Décimo Tercero Transitorio de la LIE a quien compruebe que cuenta con los siguientes elementos: A. Documentos en los que conste la adquisición, posesión o propiedad del 5% de los activos necesarios para el proyecto, según el plan de negocios establecido (ej. facturas, órdenes de compra o equivalentes); o presentar el instrumento en el que conste haber pactado el financiamiento del proyecto de conformidad con el plan de negocios establecido (ej. contrato de financiamiento entre el permisionario e institución de banca o financiera, carta de crédito irrevocable o equivalentes).” RAZONES: Respecto a la eliminación de la palabra “fijos”, para quedar solo el 5% de los activos necesarios para el proyecto: 1. Los permisionarios realizan erogaciones por montos que rondan dicho porcentaje en Estudios, Permisos, Contratos de Ocupación de Tierras y Honorarios de Asesores y/o Consultores y partes relacionadas que, sin ser “activos fijos” constituyen parte de los gastos de desarrollo y sin los cuales el proyecto no podría llevarse a cabo. 2. Es importante hacer notar que los proyectos, una vez que se encuentran en una etapa de desarrollo suficiente para iniciar construcción, difieren el pago de los activos fijos hasta etapas avanzadas de la misma (una vez se cuenta con financiamiento, contratos de obra y suministro, crédito y capital en cuenta de construcción), por lo que la adquisición de los “activos fijos” normalmente se hace efectiva en dichas etapas avanzadas de construcción. Dicho lo anterior es importante notar que la condición del 5% del Criterio 2 es bastante similar que la condición del 30% del Criterio 1 en términos de poder acreditarse mediante activos fijos, otra razon para solamente considerar "activos" y no "activos fijos". 3. Por último, es pertinente resaltar que la práctica de mercado en los proyectos, es que el permisionario reciba la posesión y propiedad de los equipos una vez que el proyecto inicie operación, por lo que resulta imposible tener la posesión y propiedad de algún porcentaje de los equipos ya sea el 5% o el 30% al inicio de la etapa de construcción. Por otro lado, la posesión de los inmuebles en donde se desarrollará el proyecto, es parte esencial del proyecto y tampoco puede ser considerado un “activo fijo”, ya que lo usual es que se obtenga por medio de contratos de ocupación que constituyen una parte importante de los gastos de desarrollo en la etapa de pre-construcción. Respecto a la inclusión de la presentación del instrumento en el que conste haber pactado el financiamiento del proyecto. Un punto de mayor certidumbre en el desarrollo del proyecto es contar con un contrato de financiamiento, ya que previo a la firma del mismo, el proyecto debió haber aprobado satisfactoriamente auditorias, tanto legales, técnicas, fiscales y financieras frente a las instituciones financiadoras.