Logocofemer

Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

Logosimir

Estás aquí­: Inicio /respuesta_texto_encuestas/833

Comentario al Expediente



Comentario para : ACUERDO DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA QUE DEFINEN LOS CRITERIOS ADMINISTRATIVOS PARA DAR CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO TRANSITORIO, FRACCIÓN I, INICISO C) DE LA LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA. Con relación al CRITERIO 2 de la cláusula PRIMERA del ACUERDO, en el que se solicita a los permisionarios presentar documentación en la que conste la adquisición, posesión o propiedad del 5 % de los activos fijos necesarios en el proyecto, solicitamos que se tenga en consideración, para demostrar los gastos incurridos, a los costos de desarrollo, así como los anticipos pagados para la adquisición de terrenos, o bien, las rentas ya cubiertas. Lo anterior en virtud de que los desembolsos para adquisición de activos fijos, habitualmente sólo ocurren tras un cierre financiero y contando con desembolsos de bancos e inversionistas. Si un proyecto aspira a obtener una prórroga hacia agosto de 2017, no necesariamente buscará tener un cierre financiero antes de diciembre de 2016, por lo que sus gastos de desarrollo y sus anticipos para la adquisición de bienes inmuebles serán sus únicos desembolsos comprobables. Esta situación no reflejaría ni la imposibilidad para el cumplimiento en forma ante el plazo prorrogado ni falta de seriedad ni de oportunidad del proyecto.