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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Comentario al Expediente



Dado que la Medición de Facturación se realizará en base a la información del Mf, el equipo de medición deberá registrar separadamente la entrega de excedentes y el consumo de faltantes, a efecto de lo cual recomendamos modificar el primer párrafo de la Sección 3.2.1 (a) Equipo de Medición para quedar como sigue: "Equipo de Medición: El medidor MF corresponde al medidor bidireccional para facturación o medidor fiscal, el cual se instalará en el Punto de Interconexión con fines de facturación de la venta de los excedentes y la compra de los faltantes de energía eléctrica, cumpliendo las características establecidas en la norma oficial mexicana aplicable. Mientras no exista una norma oficial mexicana o especificación técnica general que emita la CRE, debe cumplir con las características técnicas establecidas en la especificación CFE G0000-48 "Medidores Multifunción para Sistemas Eléctricos".