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A fin de incorporar las definiciones previstas en el documento de Criterios emitido por CENACE que se utilizan en el Manual, proponemos agregar en la sección 1.3.1 lo siguiente: " (e) Criterios mediante los que se establecen las características específicas de la infraestructura requerida para la Interconexión de Centrales Eléctricas y Conexión de Centros de Carga publicados por el CENACE el 2 de junio de 2015 en el DOF o el documento que les sustituya total o parcialmente." Así mismo, proponemos cambiar todas las referencias a "punto de interconexión" por "Punto de Interconexión"