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Comentario al Expediente



Buen día, Les escribo porque en el presente manual se establece la definición de "Satisfacción de necesidades propias" y, se establece que corresponde a la generación de energía para su consumo dentro de las instalaciones del Usuario Final sin transmitirla a través d elas RGDs. No obstante, me parece que dicha definición debería integrar algunas consideraciones: 1. la Bases 2.2.1 y 3.3.20 de las Bases del MErcado Eléctrico Establecen lo siguiente: Base 2.2.1 Abasto Aislado: La generación o importación de energía eléctrica para la satisfacción de necesidades propias o para la exportación, sin transmitir dicha energía por la Red Nacional de Transmisión o por las Redes Generales de Distribución. El uso de energía generada en una Central Eléctrica para suministrar los usos propios de la misma Central Eléctrica no se considera Abasto Aislado. Base 3.3.20 Las características de usos propios deben reportarse en el registro de cada Central Eléctrica. Con el fin de suministrar los consumos propios de las Centrales Eléctricas que estén fuera de operación, los Generadores podrán realizar todas las ofertas de compra que correspondan a los Centros de Carga, asumiendo para tal efecto todas las responsabilidades que corresponden a las Entidades Responsable de Carga. No se permite a los Generadores representar a Centros de Carga distintos a las propias Centrales Eléctricas, con excepción del Generador de Intermediación. El uso de energía generada en una Central Eléctrica para suministrar los usos propios de la misma Central Eléctrica no se considera Abasto Aislado. De lo anterior me gustaría rescatar que el uso de la energía henerada en una Central Eléctrica para los usos propios no se considera Abasto Aislado. 2. El artículo 3 del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica prevé la posibilidad de que un Usuario Final "adquiera" energía eléctrica mediante Abasto Aislado, de conformidad con lo siguiente: RLIE Artículo 3 …Cualquier persona física o moral que adquiera o produzca energía eléctrica mediante el abasto aislado, para su propio consumo o para el consumo dentro de sus instalaciones, tendrá el carácter de Usuario Final que se suministra por el abasto aislado. Por lo anterior, estimo que el Abasto Aislado no requiere que la generación se lleve a cabo dentro de las instalaciones del Usuario Final. La generación puede llevarse a cabo en instalaciones contiguas a aquellas donde se va a consumir la energía eléctrica, o incluso separadas de las mismas, siempre que dicha energía sea transportada a las instalaciones donde será consumida sin hacer uso de la RNT o de las RGDs. En este sentido, me parece que la redacción del numeral 2.3.1 del proyecto en comento podría hacer mayor énfasis en que es el consumo el que debe realizarse dentro de las instalaciones y no la generación. Asimismo, me parece que debe añadirse un segundo párrafo en el que se aclare que el Usuario Final puede ser un tercero ajeno al propietario de la Central Eléctrica que generará la energía eléctrica que será abastecida de forma aislada. Lo anterior porque la energía eléctrica producida debe emplearse para fines distintos a la producción de más energía eléctrica y, que implica que sea consumida por Centros de Carga distintos a aquellos propiedad de la Central Eléctrica. En este sentido, que un Usuario Final que se suministra por Abasto Aislado (términos empleados en el Reglamento de la LIE) adquiere energía de un tercero, dicho de otra manera no se autoabastece de energía sino que la adquiere de alguien más. Una interpretación contraria a la anterior impide a los Usuarios Finales con participación accionaria indirecta en centrales eléctricas dentro del Abasto Aislado, adquirir la energía que generan para la satisfacción de las necesidades de sus instalaciones. Sin más por el momento, les agradezco su tiempo. José Ramón Garza Contreras