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Comentario al Expediente



La publicación de la Convocatoria para obtener la Aprobación como Organismo de Certificación de Productos Orgánicos permitirá que México cuente con un reconocimiento internacional a la altura de otros países a través de la aplicación total de la Ley de Productos Orgánicos, por lo cual es bienvenida. No obstante, consideramos apropiado hacer los cambios que se mencionan a continuación, en los apartados que se enumeran: Apartado: BASES Segunda: De la solicitud y requisitos a presentar DICE: Fracción III. Copia del documento de acreditación como Organismo de Certificación con alcance para la certificación de productos orgánicos con base en el Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la Operación Orgánica de las Actividades Agropecuarias, conforme a la Regulación Orgánica Mexicana, en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y bajo la norma internacional ISO/IEC-17065. Comentario: La Convocatoria en su base segunda obliga a una doble acreditación a los organismos de certificación aún no aprobados, no reconociendo las acreditaciones de organismos tales como International Organic Acreditation Service el cual otorga ISO/IEC 17065, exigiendo criterios más allá de la misma Ley. Este aspecto de sobreregulación incrementará más los costos de operaciones a las agencias y limitará más la implementación total de la Ley de Productos Organicos (LPO). Al respecto, la LPO indica en su artículo 18, fracción II lo siguiente: “Demostrar haberse acreditado por una Entidad de Acreditación en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y/o demostrar Acreditación bajo la Guía ISO 65 o su equivalente nacional o de otros países. Por lo anterior se solicita se considere solo uno de los dos sistemas de acreditación como requisito, tal como se señala por la misma LPO en su artículo 18, fracción II. Fracción IV: El comprobante de pago de los derechos por la Aprobación, el cual puede realizarse por medio de la página oficial del SENASICA, dentro del link Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s) donde se ubica el esquema e5cinco, por la cantidad que establezca la Ley Federal de Derechos vigente; Comentario: ¿ Será único el cobro a los Organismos de certificación al momento de presentar su solicitud de aprobación o habrá costo en las revisiones de seguimiento a organismos ya aprobados?. Podría dejarse más clara indicando "El comprobante de pago de los derechos por la aprobación (pago único)..." Fracción XIV. Constancias de capacitación del personal que interviene en el proceso de certificación, incluyendo al que realiza la Inspección Orgánica, expedida por instituciones con reconocimiento nacional o internacional del sector orgánico o por instituciones con las que la Secretaría haya celebrado un acuerdo o convenio para desarrollar programas de capacitación; entre las que se incluya capacitación y entrenamiento en inspección orgánica. Comentario: Los temas de capacitación sobre protocolos internos y áreas críticas del proceso de certificación (p.e tomas de muestras, balance de masas, equivalencias entre programas orgánicos), son una de las actividades esenciales por parte de las agencias. Por ello se propone el siguiente texto: “Constancias de capacitación del personal que interviene en el proceso de certificación, incluyendo al que realiza la Inspección Orgánica, expedida por instituciones con reconocimiento nacional o internacional del sector orgánico o por instituciones con las que la Secretaría haya celebrado un acuerdo o convenio para desarrollar programas de capacitación o por los organismos de certificación; entre las que se incluya capacitación y entrenamiento en inspección orgánica” Fracción XV. Relación del personal administrativo y del que realiza la Inspección Orgánica, indicando si se trata de personal de tiempo completo en el Organismo o es subcontratado, que indique los ámbitos en las que realizará las actividades conforme al perfil de puesto y horarios laborales; incluyendo copia legible por ambos lados de la cédula profesional expedida por la autoridad competente; Comentario: Los horarios de inspección son fijados en conformidad con cada empresa y tipo de procesamiento. No es un trabajo de oficina o apegado a un modelo específico de burocracia que establezca una horario específico. Por tanto, las inspecciones pueden realizarse los 365 días del año y las 24 hrs del día, siempre y cuando una operación orgánica lo demande, el organismo de certificación lo considere prudente y el inspector tenga la disponibilidad. La certificación es un servicio que muchas veces determina la oportunidad de negocios a los productores. ¿Solamente personal con Cédula profesional podrá hacer las inspecciones? ¿ SAGARPA o la SEP cuenta con un Sistema de formación académica así que permite conseguir una cédula?. El Sistema de certificación orgánica desde hace muchas décadas tiene su propio Sistema de formación, capacitación y acreditación del personal profesional de inspección. A la fecha no existe ninguna Universidad que forme inspectores orgánicos. Se opta por elegir a personal con formación agronómica, ya sean titulados o pasantes, pero en todo caso con conocimientos relacionados a los tipos de inspección para los cuales se contratan y de acuerdo a los procedimientos, formatos y controles de las propias agencias, lo cual es evaluado por sus Acreditadores (p.e IOAS). En dichos casos, los organismos de certificación hacen sus propios programas de aprobación, requiriendo certificados que autorizan dicha capacidad o competencias en forma por demás estricta (p.e certificados expedidos por la Internacional Organic Inspectors Association/IOIA, IOAS u organismos de certificación orgánica, por citar algunos, quienes cuentan con la experiencia y conocimiento). Así mismo, los inspectores cumplen con programas de acompañamiento e inspecciones “sombra” hasta que sus habilidades y conocimientos permiten confirmar dichas competencias (todos estos programas de formación son pagados en forma individual por cada inspector, siendo posible invertir hasta más de $75,000 por año o más en su capacitación/actualización y se evalúan anualmente, en la renovación de cada contrato). Este aspecto es estricto y borraría en 15 palabras de la convocatoria, la experiencia de personas con más de 20 años en dichas actividades, muchos de los cuales fueron quienes contribuyeron a crear la propia Ley de Productos Orgánicos que en México no existía. Por ultimo, la propia LPO, el Reglamento y los Lineamientos no establecen referencia directa a éste tema.