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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Comentario al Expediente



1. Sugeriría aclarar que los Corredores Públicos fijan sus honorarios libremente, en términos de su ley especial, conforme al mutuo acuerdo con el emprendedor, que es el objetivo de la reforma de las SAS a la LGSM y no necesariamente el combate a la informalidad. 2. En la cláusula cuarta, sugeriría que exista una validación previa, bajo estándares de alta seguridad informática, cuando se obtengan datos de otras autoridades administrativas, no dar por hecho el proceso de un tercero. Igualmente confirmar que el certificado digital del Corredor Público emitido por la Secretaria de Economía, es funcional para el sistema electrónico. 3. Existe un error en la numeración de los incisos de FEDATARIO PÚBLICO, en la cláusula Décima primera, fracción II. (inciso f). 4. El artículo 263 de la LGSM,  establece que el sistema electrónico de constitución estará a cargo de la Secretaría de Economía y se llevará por medios digitales mediante el programa informático establecido para tal efecto, cuyo funcionamiento y operación se regirá por las reglas generales que para tal efecto emita la propia Secretaría, en este sentido, la cláusula décima primera fracciones  I y II, no establecen el procedimiento (funcionamiento y operación) de selección de cláusulas estándares de los estatutos sociales de las SAS y/o el proceso en la generación del contrato social y su forma de integración y validación, a fin de ir obteniendo, de forma clara y precisa (sujeto a la validación electrónica respectiva) el consentimiento del accionista(s), atento a lo dispuesto por el citado artículo fracción III.  5. Se sugiere una declaración por parte de la Secretaría de Economía, en donde manifieste que ha corrido pruebas piloto satisfactorias y que el sistema en consecuencia es estable para estar en producción al público en general.  Gracias