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Comentario al Expediente



Dr. Alberto Montoya Martín del Campo Comisionado Nacional de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria Comisión Nacional de Mejora Regulatoria Estimado Dr. Alberto Montoya: Me permito enviarle un cordial saludo a nombre de la Asociación de Bancos de México ABM, A.C., (ABM), la cual agrupa a 50 instituciones de banca múltiple en México y la cuales son representadas por esta Asociación. A través de la presente, nos permitimos enviarle nuestros comentarios más puntuales sobre algunos aspectos al proyecto de Resolución que modifica las Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Instituciones de Crédito (implementación TLAC). Expediente número 05/0024/200421. Los presentes comentarios representan el resultado de diversas mesas de trabajo realizadas para dar respuesta a la consulta. En el entendido de que la presentación de este documento no limita o precluye el derecho de cada institución de crédito (Banco) para presentar comentarios de forma directa, complementaria o, inclusive, opuesta a los aquí contenidos. Antecedente: El día 20 de abril de 2021, se publicó a través del Portal de Anteproyectos de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER), el proyecto de Resolución que modifica las Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Instituciones de Crédito, en referencia a la regla internacional publicada por el Consejo de Estabilidad Financiera (FSB) para los bancos de riesgo sistémico global conocida como Total Loss-Absorbing Capacity (TLAC). Al respecto, me permito hacerle llegar los siguientes: Comentarios: PRIMERO. - La Asociación de Bancos de México ABM, A.C. (ABM) apoya todos los proyectos que tengan por objeto la alineación con estándares internacionales que tengan por objetivo fortalecer el sistema financiero mexicano. SEGUNDO. - La ABM solicita a esa Comisión considerar los siguientes comentarios y propuestas: 1. Ampliación de plazos de implementación. Comienzo de implementación en marzo de 2022 y con gradualidad de 6 años, hasta 2028. 2. Reducir el nivel de exigencia del requerimiento. Teniendo en cuenta los condicionantes ya expuestos consideramos razonable el establecimiento de un umbral más moderado. Para ello se propone, si se mantiene la formulación actual, sustituir el factor 10% por un 6%. En lugar de: Max (10% *APRs, 3.75%* Activos Ajustados) - Y/100 * APRs Se propone: Max (6% *APRs, 3.75%* Activos Ajustados) - Y/100 * APRs 3. Reconsiderar en la fórmula de cálculo el componente Y. El factor de composición de capital vuelve el requerimiento más restrictivo y ocasiona volatilidad en la exigencia en momentos de pago de dividendos. Por lo que se pide eliminar el componente de composición de capital. El factor de riesgo sistémico genera un requerimiento mayor sin tener en cuenta que ya se contempla en el buffer respectivo. Se solicita reformular este componente en la ecuación. 4. Instrumentos elegibles. Se restringen los instrumentos recogidos en los Anexo 1-S y 1-R (híbridos de capital), mientras que en cualquier otra jurisdicción el universo es mucho más amplio. Entendiendo las dificultades legales para incorporarlos, el menor desarrollo y capacidad de colocación de los bancos locales, se debe contemplar un requerimiento más modesto. Los instrumentos admisibles en el termsheet del TLAC son el capital regulatorio y determinados pasivos elegibles sujetos a una serie de características. En general, los instrumentos deben ser: i) sin garantía, ii) no sujetos a derechos de compensación, iii) plazo remanente de no menos de 1 año, iv) no redimible por el tenedor antes del vencimiento y, v) no estar financiado directa o indirectamente por la institución. En cualquier caso, el FSB permite también la posibilidad de que se consideren en el cómputo del requerimiento hasta un 2.5% o 3.5% de APRs (según el requerimiento TLAC sea 16% o 18%) de instrumentos que serían elegibles a los efectos del TLAC pero que están pari passu con instrumentos excluidos (por ejemplo, deuda senior que tenga la misma jerarquía en insolvencia que un pasivo excluido). • Estados Unidos: instrumentos de capital y se permite incluir instrumentos elegibles de deuda. • Unión Europea: instrumentos de capital regulatorio (CET1, AT1 y T2), deuda senior no preferente, senior preferente, notas estructuradas y la parte que no esté garantizada de depósitos que no sean de personas físicas ni PyMEs. En términos de elegibilidad, la propuesta mexicana es la más restrictiva permitiendo únicamente la computabilidad de instrumentos de capital. TERCERO. - Adicionalmente a los comentarios y propuestas anteriores, se adjuntará como Anexo A, el documento “Consideraciones sobre la implementación TLAC en México” que contiene las propuestas y comentarios abordados anteriormente, así como información adicional relacionada con el Proyecto. Asimismo, como Anexo B, se adjunta la matriz que resume las propuestas de los 6 bancos de riesgo sistémico local a quienes les aplica la regla TLAC y para la cual se solicita amablemente la respuesta de la autoridad sobre todos los puntos que contiene. Dichos Anexos y la carta firmada con los comentarios anteriormente escritos se harán llegar en formato PDF al correo electrónico contacto@conamer.gob.mx Me reitero a sus órdenes y agradezco la atención que se sirva dar a la presente. Atentamente, Lic. Wendy Larissa Pérez Moreno Representante Legal Asociación de Bancos de México ABM, A.C.