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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Comentario al Expediente



Tehuacán, Pue., a 01 de Julio de 2016. Asunto: Consulta pública al anteproyecto de Norma Oficial Mexicana ANTE-PROY-NOM-005-ASEA-2016. Dirección General de Normas Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio Alberto Ulises Esteban Marina P R E S E N T E. Por medio del presente reciba un cordial saludo aprovechando la ocasión para enviarle las siguientes preguntas con respecto al anteproyecto de norma oficial mexicana ANTE-PROY-NOM-005-ASEA-2016, Diseño, construcción, operación y mantenimiento de estaciones de servicio de fin específico para expendio al público y de estaciones de servicio asociadas a la actividad de expendio en su modalidad de estación para autoconsumo, de diésel y gasolina., misma que se encuentra disponible en la página de internet de la COFEMER http://www.cofemersimir.gob.mx/portales/resumen/40379 : Sin numeral 1. • ¿Para las tres diferentes verificaciones, aplica primero verificación en gabinete y luego en campo? Sin numeral 2 • ¿La convocatoria será para acreditar la evaluación de toda la norma o se podría subdividir en inicial (diseño y construcción) y periódica (operación y mantenimiento)? 6.1.2 Delimitaciones Los análisis de riesgo, realizados por un Terceros Autorizados, deben incluir las delimitaciones y sus características, con base a las recomendaciones y medidas de mitigación de los escenarios de consecuencias en accesos, vialidades y colindancias, entre otros. En todos los casos se respetarán distancias a áreas de seguridad o se delimitarán por medio de bardas, muretes, jardineras o cualquier otro medio similar. • ¿Qué competencias, certificación, capacitaciones, educación normativa o formación requiere el personal o tercero especialista que realice análisis de riesgos? 6.4.3 Sistema de Recuperación de Vapores fase I. El sistema de recuperación de vapores, se utiliza para el control de las emisiones de vapor de gasolina en las Estaciones de Servicio y permite cumplir la normatividad vigente en materia de protección ambiental. Las instalaciones deben cumplir con límites máximos permisibles de emisión de vapores durante el abastecimiento y expendio de gasolinas en Estaciones de Servicio conforme a la normatividad o regulación aplicable emitida por la Agencia. a. Tubería de recuperación de vapores. Se utilizará una sola línea de retorno de vapores para los diferentes tipos de gasolinas. La línea será de al menos 76 mm (3 pulgadas) de diámetro e irá de los contenedores de los dispensarios al contenedor de la motobomba del tanque de almacenamiento que tenga la gasolina de menor índice de octano; la línea de retorno de vapores debe entrar al contenedor de la motobomba a una altura mínima de 30 cm sobre el lomo del tanque o de acuerdo a las recomendaciones del fabricante tratándose de tanques subterráneos. La tubería de recuperación de vapores será de acero al carbón cédula 40 sin costura cuando sea superficial; y de acero al carbón cédula 40 sin costura, fibra de vidrio o de material termoplástico de alta densidad cuando sea subterránea. La tubería de recuperación de vapores debe cumplir con certificación y los requisitos establecidos en los estándares UL, ULC, CE cuando sea con material de fibra de vidrio o termoplástico y cuando sea de acero al carbón debe estar certificada en cumplimiento de estándares por ASTM A53, o estándar o norma que lo sustituya. El diámetro de la tubería de recuperación de vapor será de por lo menos 50.8 mm (2 pulgadas) a la salida de los contenedores del dispensario, y de 76 mm (3 pulgadas) en la red común. Las líneas de recuperación de vapores de gasolinas, antes de la conexión a los dispensarios, tendrán una válvula de corte rápido (shut off valve) sujeta a su respectiva barra de sujeción de acero a una altura tal que su zona de fractura quede colocada a ±12.7 mm (± 0.5 pulg) del nivel de piso terminado del basamento del módulo de despacho. La línea de retorno de vapor hacia los tanques superficiales cuya pendiente mínima debe ser del 1% para su verificación, debe de entrar a un contenedor de transición hermético, en el cual se instalara el pozo de condensados. El contenedor de transición debe ser de material resistente a los hidrocarburos, el cual se encontrará debajo de nivel de piso terminado. b. Pozos de Condensados. Cuando no pueda sostenerse la pendiente del 1% para la tubería de recuperación de vapor, desde los dispensarios hasta los tanques de almacenamiento, se instalarán pozos de condensados, los cuales deben ser herméticos y encontrarse dentro de un contenedor registrable. La disposición de los condensados debe ser automática y permanente y depositarse en el tanque de almacenamiento de gasolinas de menor índice de octano. • ¿Se requiere de un tercero especialista (laboratorio de ensayo acreditado y aprobado), para realizar las pruebas a los sistemas de recuperación de vapores? • Anteriormente la periodicidad de la normatividad aplicable era anual para las pruebas a los sistemas de recuperación de vapores. ¿Qué periodicidad manejará la nueva normatividad? Ya que no es mencionada. • ¿Estarán obligadas todas las E.S. a llevar a cabo las pruebas de recuperación de vapores fase I? 6.9 Dictamen técnico de construcción El Regulado podrá solicitar la evaluación de la conformidad con la Norma cuando requiera dar cumplimiento a las disposiciones legales, por seguridad o para otros fines de su propio interés. La evaluación de la conformidad con la Norma de la Construcción de estaciones de servicio de fin específico para expendio al público y de estaciones de servicio asociadas a la actividad de expendio en su modalidad de estación para autoconsumo, de diésel y gasolina, debe ser realizada por una Unidad de Verificación acreditada por la entidad Mexicana de acreditación (ema) y aprobada por la Agencia. La Unidad de Verificación que supervisará e inspeccionará la construcción de la estación de servicio, debe verificar que el Regulado cuenta con el Dictamen Técnico de evaluación de la conformidad del Diseño, emitido por una Unidad de Verificación. La Unidad de Verificación debe comprobar que la construcción de la Estación de Servicio se realiza de acuerdo a las especificaciones de diseño y construcción establecidas en la Norma. La Unidad de Verificación debe verificar los documentos que acredite al personal que realiza trabajos de construcción que requieran una capacitación o calificación especifica. La Unidad de Verificación debe establecer un plan específico para realizar la supervisión e inspección durante la construcción de la Estación de Servicio, el cual debe considerar la verificación del cumplimiento de las especificaciones, de la Norma. La Unidad de Verificación debe verificar y comprobar que los materiales, componentes y equipos a instalar cuentan con los documentos que demuestran el cumplimiento de dichos productos en conformidad con lo establecido en la presente Norma. Debe verificar y comprobar que las especificaciones y procedimientos de construcción y las pruebas realizadas a los tanques, tuberías, válvulas y accesorios cumplen con la Norma. La Unidad de Verificación debe comprobar que las pruebas de hermeticidad de la Estación de Servicio se realicen de acuerdo con el procedimiento correspondiente, y que el personal encargado de realizar dicha prueba tenga la calificación técnica requerida por dicho procedimiento y debe cumplir con lo establecido en la Norma. La Unidad de Verificación debe verificar que la instalación y conexión de los tanques, equipos, tuberías, válvulas, accesorios, etc., se realice de acuerdo con las instrucciones del fabricante y los requisitos de la Norma. Para evaluar el grado de cumplimiento de la construcción de la Estación de Servicio con lo dispuesto en la Norma, la Unidad de Verificación debe realizar visitas de verificación en los términos de la Ley Federal de Metrología y Normalización, y su Reglamento. En cada visita de verificación la Unidad de Verificación debe levantar un acta circunstanciada, en la cual se debe asentar el cumplimiento con la Norma y, en su caso, los incumplimientos, para que el Regulado haga las correcciones en el plazo que se le fije en dicha acta. El Regulado podrá formular las observaciones que estime pertinentes y ofrecer pruebas a la Unidad de Verificación durante las visitas de verificación o dentro del plazo máximo de cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se haya levantado el acta circunstanciada. La Unidad de Verificación con base en las actas circunstanciadas debe elaborar un Dictamen Técnico de evaluación de la conformidad de la Construcción de la Estación de Servicio. La Unidad de Verificación debe entregar el original y copia del Dictamen Técnico de evaluación de la conformidad de la Construcción al Regulado que haya contratado sus servicios. El Regulado debe conservar el original del Dictamen Técnico, para los efectos legales que correspondan en los términos de la legislación aplicable y deberá de entregar a la Agencia una copia del Dictamen Técnico cuando lo requiera. Los gastos que se originen por los servicios de verificación serán a cargo del Regulado en conformidad con el artículo 91 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. El Dictamen Técnico de construcción que emita la Unidad de Verificación, es condicionante para el inicio de operaciones de la Estación de Servicio. Para que una E.S. obtenga el dictamen técnico de construcción debe de acudir una Unidad de verificación, pero: • No hace mención de cómo será el procedimiento para que la Unidad de Verificación realice la verificación, es decir, anteriormente PEMEX, realizaba tres visitas que implicaban; el tapar tuberías la obtención de números de estación y el despacho al público, ¿Ahora cómo se realizará? • ¿Cómo se evaluarán los avances con respecto a la construcción? • ¿Dónde se podrán encontrar los criterios y especificaciones de diseño y construcción? • ¿El plan específico para realizar la supervisión e inspección durante la construcción de la E.S será un formato libre o habrá un estándar para realizarlo? 8.7 Limpieza interior de tanques La limpieza de los tanques se realizará preferentemente con equipo automatizado de limpieza de tanques con una periodicidad de cada cinco años, o antes si existen casos fortuitos o de fuerza mayor. Las actividades de limpieza deben ser ejecutadas con personal interno o externo, competente en la actividad, ser registrado en bitácora… • ¿Qué alcance se requiere para este servicio, realizando extracción y limpieza de sedimento es suficiente o se requiere tallar paredes? • ¿Equipos semi automatizados diseñados para dicha actividad reemplazan la necesidad de la apertura del tanque para su limpieza interior tradicional? 8.11.2 Fosa séptica o tanque de recepción para el desalojo de aguas negras. Limpiar por lo menos cada seis meses la nata y lodo de la cámara séptica. 8.11.3 Pozos de absorción. En lugares con pozos de absorción o lechos percoladores retirar papeles. • ¿Al decir que las actividades de limpieza deben ser ejecutadas con personal interno o externo competente en la actividad, es necesaria la capacitación en alguna NOM de la Secretaria del trabajo? • ¿El equipo utilizado para esta actividad, requiere de características, funcionamiento o ser de tipo específico? 8.19.6. … Las actividades de limpieza deben ser ejecutadas con personal interno o externo, competente en la actividad… • ¿Cuáles son las competencias con las que debe de contar el personal interno? • ¿Cuáles son las competencias con las que debe contar el personal externo? 8.19.6. Inciso (c) Actividades que se deben de realizar cada 90 días: Limpieza de drenajes. Desazolvar drenajes. • ¿A cuál tipo de drenajes se refieren, pluviales, sanitarias o aceitoso? • ¿Para demostrar que el personal es competente, será necesario contar con capacitaciones en alguna NOM de la secretaria del trabajo? • ¿El equipo utilizado para esta actividad, requiere de características, funcionamiento o ser de tipo específico 9.1 EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD Disposiciones generales Este procedimiento de evaluación de la conformidad es aplicable a la operación, mantenimiento y cambios en las Estaciones de Servicio de fin específico para expendio al público y en las Estaciones de Servicio asociadas a la actividad de expendio en su modalidad de estación para autoconsumo, de diésel y gasolina, en el territorio nacional conforme a lo dispuesto por la Norma. • ¿Qué hay de diseño y construcción? 9.4.1 Sistema de tierras. Corresponde a la Unidad de Verificación, verificar el grado de cumplimiento de conformidad de los estudios realizados para la instalación del sistema de pararrayos según lo establece la NOM-022-STPS-2008, o la que la modifique o sustituya. • ¿La unidad de verificación que verificará operación y mantenimiento, podrá dar conformidad al cumplimiento de la NOM-022-STPS-2008 o tendrá que ser una unidad de verificación acreditada exclusivamente en la norma citada? • ¿La evaluación que realice la unidad de verificación de operación y mantenimiento será documental (cumplimiento de la NOM-022-STPS-2008) o tendrá que realizar pruebas aplicables a los sistemas de para rayos? 9.4.4. Inciso (b). Se efectuarán dos pruebas a las tuberías en las diferentes etapas de instalación de acuerdo a lo señalado en el código NFPA 30A, o código o norma que la modifique o sustituya y deben hacerse de acuerdo a lo que se indica a continuación: 1. Primera prueba: Será neumática y se efectuará a las tuberías primaria y secundaria cuando hayan sido instaladas totalmente en la excavación o en la trinchera, interconectadas entre sí, pero sin conectarse a los tanques, bombas sumergibles y/o dispensarios. Esta prueba se realizará en los puertos de prueba instalados en la tubería, de acuerdo a las especificaciones de los fabricantes y será realizada por Unidad de Verificación. Ninguna tubería se cubrirá antes de pasar esta prueba, para cubrirlas se requiere el soporte documental de su realización y contar con la autorización correspondiente. 2. Segunda prueba: Es obligatoria y se aplicará a las tuberías con el combustible que vayan a manejar. La prueba será realizada por Unidad de Verificación. • ¿Es correcto que las pruebas a la tubería sean realizadas por una Unidad de Verificación, siendo que actualmente son realizadas por Laboratorios de ensayo acreditados ante la entidad mexicana de acreditación? 9.4.15 Sistema de recuperación de vapores fase II Aplica exclusivamente a las Estaciones de Servicio que operan con el sistema de recuperación de vapor de gasolina Fase II, donde aplique, y la revisión se realizará solamente cuando el sistema permita simular condiciones anormales de operación. El Regulado debe evidenciar de forma anual, el cumplimiento operativo de la alarma del sistema de recuperación de vapores fase II, por medio de un reporte técnico emitido por el fabricante o distribuidor autorizado por el mismo, que determine que la operación y funcionamiento de la alarma del sistema es acorde a las especificaciones de su diseño y fabricación. • ¿Se requiere de un tercero especialista (laboratorio de ensayo acreditado y aprobado), para realizar las pruebas a los sistemas de recuperación de vapores fase II? • Anteriormente la periodicidad de la normatividad aplicable era anual para las pruebas a los sistemas de recuperación de vapores. ¿Qué periodicidad manejará la nueva normatividad? Ya que no es mencionada. • ¿Estarán obligadas todas las E.S. a llevar a cabo las pruebas de recuperación de vapores fase II? Sin más por el momento y a la espera de una respuesta favorable, me despido de Usted. ATENTAMENTE Conceptos especializados para Control S.A. de .CV c.balderas@conesco.com.mx