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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Comentario al Expediente



Ciudad de México a 11 de diciembre del 2020. Dr. Alberto Montoya Martín del Campo Comisionado Nacional de Mejora Regulatoria Comisión Nacional de Mejora Regulatoria CONAMER Presente Distinguido Dr. Montoya, La Asociación Nacional de la Industria Química se opone a la imposición de permisos previos de importación para las fracciones arancelarias contenidas en este documento y en las que se clasifican una serie de productos petroquímicos, fundamentales para la producción de lubricantes y aditivos, resinas y productos plásticos, adhesivos, fibras y fertilizantes entre muchos otros Dicha iniciativa de regulación se encuentra en consulta pública a través del Anteproyecto al Acuerdo que establece las mercancías cuya Importación y Exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Energía, publicado el día 30 de noviembre de 2020, en donde se establecen las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Energía. Este Anteproyecto, en su artículo 3, establece las definiciones contenidas en el Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear, o supletoriamente, en las Directrices del Grupo de Suministradores Nucleares, en la Ley de Hidrocarburos, así como en lo dispuesto en el Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos el cual cita, entre otros: 1. Actividad relacionada con dispositivos explosivos nucleares, incluye la investigación o el desarrollo, el diseño, la manufactura, la construcción, la prueba o el mantenimiento de cualquier dispositivo explosivo nuclear o componentes o subsistemas de dicho dispositivo; 2. Bienes de uso dual, las mercancías tangibles e intangibles que pueden destinarse a usos de la industria civil, cuyo uso puede ser susceptible de desvío para la fabricación de dispositivos explosivos nucleares o proliferación; 3. Desvío, la utilización de equipos de uso nuclear, sus partes y componentes, bienes de uso dual, programas informáticos y tecnologías, por un usuario final o para un uso final o Destino Final, distintos a los señalados en la Manifestación de Uso Final y a los indicados en la autorización previa de exportación 4. Petrolíferos de llenado inicial, Gasolina o diésel que se utiliza para el llenado de los motores de vehículos nuevos, cuyas características corresponden a las técnicamente requeridas en el país al cual se exportarán dichos vehículos; 5. Petrolíferos de prueba, Gasolina, diésel o algún otro petrolífero que se utiliza para realizar pruebas a motores y que puede tener características distintas a las establecidas en la NOM-016- CRE-2016 o la que la sustituya; Adicionalmente, el citado Anteproyecto expresa en su Artículo 31. ARTÍCULO 31.- Las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias listadas en el inciso a) del Anexo II del presente Acuerdo, deberán cumplir con la regulación señalada en el propio Anexo, siempre que se destinen a los regímenes de importación definitiva, importación temporal y depósito fiscal. Si bien es conveniente establecer en un mismo decreto regulatorio las restricciones y regulaciones no arancelarias a las que se sujetan los productos petrolíferos e hidrocarburos, este Anteproyecto de Decreto pone en riesgo las operaciones de la industria química. Como parte del Anexo del presente anteproyecto, se encuentran citadas las siguientes Fracciones Arancelarias, mismas que no representan un riesgo para la actividad relacionada con dispositivos explosivos o nucleares, tampoco deben ser considerados como productos de Uso Dual y mucho menos como Petrolíferos de llenado inicial o Petrolíferos de prueba, por lo que la iniciativa de regulación no sólo es innecesaria, sino que incumple el espíritu mismo de decreto señalado. Fracciones Fracción Arancelaria / NICO Descripción 2207.10.01 Alcohol Etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80% vol. 2207.20.01 Alcohol Etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación 2208.90.01 Alcohol Etílico 2707.10.01 Benzol (Benceno) 2707.20.01 Toluol (tolueno) 2707.30.01 Xilol (Xileno) 2707.30.01.01 Pesados 2707.30.01.02 Medianos 2707.30.01.03 Ligeros 2709.00.05 Aceites crudos de petróleo pesados, medianos y ligeros 2709.00.99 Los demás 2709.00.99.00 Los demás 2710.1299 Los demás 2710.12.99.01 Aceites Minerales Puros del Petróleo, en Carro-tanque, Buque-tanque o Auto-tanque 2710.12.99.07 Tetrámero de propileno 2710.12.99.08 Hexano; Heptano 2710.12.99.99 Los demás 2710.19.02 Aceites de engrase o preparaciones lubricantes a base de aceites minerales derivados del petróleo, con aditivos (aceites lubricantes terminados) 2710.1999 Los demás 2710.19.99.01 Aceites minerales puros del petróleo, sin aditivos (aceites lubricantes básicos) en carro-tanque, buque-tanque o auto-tanque. 2710.19.99.03 Aceite diésel (gasóleo) y sus mezclas, con contenido de azufre inferior o igual a 15 ppm 2710.19.99.04 Aceite diésel (gasóleo) y sus mezclas, con contenido de azufre superior a 15 ppm pero inferior o igual a 500 ppm 2710.19.99.05 Fueloil (combustóleo) 2710.19.99.08 Turbosina, keroseno (petróleo lampante) y sus mezclas 2710.19.99.91 Los demás aceites diéseles (gasóleo) y sus mezclas 2710.19.99.99 Los demás. 2710.20.01 Aceites de petróleo o de mineral bituminoso (excepto los aceites crudos) y preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70% en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base, que contengan biodiésel, excepto los desechos de aceites. 2711.12.01 Propano 2711.13.01 Butanos 2711.14.01 Etileno, propileno, butileno y butadieno 2711.19.01 Butano y propano, mezclados entre sí, licuados. 2711.19.01.00 Butano y propano, mezclados entre sí, licuados. 2711.19.99 Los demás 2711.19.99.99 Los demás 2814.10.01 Amoniaco Anhidro 2814.20.01 Amoniaco en disolución acuosa 2901.10.05 Saturados 2901.10.05.02 Hexano; Heptano 2901.10.05.99 Los demás 2901.21.01 Etileno 2902.41.01 o-Xileno 2902.43.01 p-Xileno 2902.44.01 Mezclas de Isómeros del Xileno 2902.50.01 Estireno 2902.20.01 Benceno 2903.21.01 Cloruro de vinilo (cloroetileno). 2905.11.01 Metanol (alcohol metílico) 3403.99.99 Los demás 3819.00.99 Los demás Como se mencionó anteriormente, los productos clasificados en las fracciones arancelarias arriba descritas constituyen materias primas fundamentales en la fabricación de un sinnúmero de productos, como Lubricantes y Aditivos, Resinas y productos plásticos, adhesivos, fibras y fertilizantes entre muchos otros. La regulación antes señalada generará un incremento sustancial en el costo asociado al comercio exterior de estos productos, favoreciendo el cierre de operaciones de manufactura en México y la importación de productos terminados provenientes de terceros países, afectando así la tan necesaria recuperación económica y la generación de empleos en México. Adicionalmente se prevé una concentración de las operaciones comerciales favoreciendo únicamente a las empresas productivas del Estado y en lo particular a Pemex en detrimento de la competencia y libre concurrencia en la que la industria química y petroquímica se desarrolla en México y en los mercados internacionales. Es importante resaltar que en la importación de estos productos no existen como lo prevé el anteproyecto condiciones de contrabando, fraude aduanero o evasión fiscal, por lo que dichas restricciones no tienen sustento alguno. En este sentido, la Asociación Nacional de la Industria Química reitera su oposición a la restricción innecesaria de las importaciones vía permisos previos de importación para las fracciones arancelarias contenidas en este documento y en las que se clasifican productos petroquímicos. Agradeciendo de antemano la atención que se sirva dar a la presente, quedo a sus órdenes. Atentamente. Ing. Miguel Benedetto Alexanderson Director General