Logocofemer

Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

Logosimir

Estás aquí­: Inicio /respuesta_texto_encuestas/6521

Comentario al Expediente



COMENTARIOS CON RELACIÓN AL ANTEPROYECTO DEL "ACUERDO QUE ESTABLECE LAS MERCANCÍAS CUYA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN ESTÁ SUJETA A REGULACIÓN POR PARTE DE LA SECRETARÍA DE ENERGÍA”, específicamente a lo puntualizado en el artículo 40 fracción IV que establece que, para obtener un Permiso Previo de importación de petrolíferos, hidrocarburos o petroquímicos con una vigencia de un año, el solicitante deberá IV. Presentar permiso de comercialización y/o transporte de la mercancía que pretende importar, otorgado por autoridad competente. Ya que establece la obligación de atender el requisito anterior para las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias de la Tarifa que se enlistan en particular en los apartados a y b del Anexo II de dicho documento, a saber: 2710.19.02 Aceites de engrase o preparaciones lubricantes a base de aceites minerales derivados del petróleo, con aditivos (aceites lubricantes terminados). 2710.19.99 Los demás. 01 Aceites minerales puros del petróleo, sin aditivos (aceites lubricantes básicos), en carro-tanque, buque-tanque o auto-tanque. 2710.20.01 Aceites de petróleo o de mineral bituminoso (excepto los aceites crudos) y preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70% en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base, que contengan biodiésel, excepto los desechos de aceites. Es decir, resulta obligatorio para aquellos que deseen IMPORTAR las mercancías de referencia, sujetarse a la obligatoriedad de contar de forma previa con un PERMISO DE COMERCIALIZACIÓN Y/O TRANSPORTE. Sin embargo, para que ello ocurra se debe tramitar ante la Comisión Reguladora de Energía (CRE) el permiso, lo cual resulta jurídicamente imposible. Ya que mediante publicación en DOF del 28 de diciembre de 2015, la CRE emitió el Acuerdo por el medio del cual interpretó para efectos administrativos la naturaleza jurídica y técnica de los aceites lubricantes para efectos de regulación. ACUERDO Núm. A/061/2015. En el cual se determinó de forma puntual: " Que como consecuencia de las razones expuestas en el Considerando Octavo anterior, se excluye a los Aceites Lubricantes del ámbito regulatorio a cargo de esta Comisión". Con lo anterior, las sustancias consistentes en ACEITES LUBRICANTES fueron EXCLUÍDOS DEL ÁMBITO REGULATORIO DE LA CRE, razón por la cual, aquellos que importen o pretendan importarlos no podrán solicitar PERMISO ANTE LA CRE. Resultando contrario a lo que se pretende estipular en el PROYECTO que se comenta.