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Comentario al Expediente



La industria de bebidas energéticas o Bebidas agregadas con cafeína está conformada por empresas nacionales y extranjeras que producen e importan estos productos que actualmente se comercializan en más de 175 países alrededor del mundo incluyendo todos los estados miembros de la Unión Europea, Estados Unidos, Brasil, Argentina, Chile, Australia, Nueva Zelanda, Japón, China entre otros. Red Bull importa estos productos de Europa y Estados Unidos importando más de 100 millones de pesos al año y aumentando la inversión extranjera en el mercado mexicano. Actualmente en México, las bebidas adicionadas con cafeína, aquellas con un contenido de cafeína superior a 20mg por 100 ml, c requieren un permiso de importación previo emitido por la Comisión Federal de Protección Contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) para cada lote de producción. Este permiso de importación previo tiene un requisito, además de otras demandas, de presentar un informe de pruebas microbiológicas para cada lote de producto. Para llevar a cabo estas pruebas microbiológicas, Red Bull tiene que importar primero muestras de cada lote. Para hacerlo, Red Bull primero debe solicitar un permiso para importar muestras de cada lote que luego deben analizarse en un laboratorio. Este proceso tiene un plazo de entre 7 y 10 días hábiles. En consecuencia, y considerando la importación de muestras, el plazo para la realización de análisis microbiológicos para cada lote, y el plazo para la emisión del permiso previo de importación por parte de COFEPRIS, el proceso de importación de estos productos se ha ampliado considerablemente, siendo de 45 a 60 días. Esto, por supuesto, genera costos adicionales e innecesarios para todas las empresas importadoras de estos productos. Aunque, todos estos productos son sometidos a un proceso de pasteurización que elimina cualquier riesgo sanitario que se pretenda encontrar mediante los análisis microbiológicos solicitados por COFEPRIS. Además de lo anterior, consideramos que todo el trámite de permiso de importación previo emitido por COFEPRIS es redundante e innecesario en el caso de estos productos. Lo anterior debido a que todos los productos Red Bull están sujetos al cumplimiento de los estándares oficiales mexicanos aplicables para el etiquetado y su importación no será posible sin cumplir con estos estándares. Dada la complejidad mencionada anteriormente y los costos extraordinarios que representa todo este permiso previo de importación, consideramos que no cumple con los requisitos establecidos por la Organización Mundial del Comercio en el Acuerdo sobre Procedimientos para Licencias de Importación, que tiene como objetivo facilitar los procesos de importación de productos y asegurar que debido a su complejidad, no pueden considerarse un obstáculo al comercio. Teniendo en cuenta lo anterior y con el objetivo de mejorar el proceso de importación de estos productos que actualmente se comercializan en más de 170 países alrededor del mundo, Red Bull presenta la siguiente propuesta para su consideración: 2202.99.99 Los demás Solamente: Bebidas que contienen cafeína añadida, en proporción igual o superior a 20 mg / 100 ml, y pueden contener o no otras sustancias, como Glucoronolactona, Taurina, Efedrina o Yombina; Suplementos alimenticios disponibles para el consumo (definidos en el artículo 215, fracción V de la Ley General de Salud), que no sean productos que posean propiedades preventivas, rehabilitadoras o terapéuticas ni puedan ser clasificados como medicamentos según las normas internacionales de clasificación arancelaria. Como alternativa, se podría considerar una enmienda menor a la lista actual de requisitos de permisos de importación; 2202.99.99 Los demas Solamente: Bebidas que contienen cafeína agregada, en una proporción igual o superior a 20 mg / 100 ml, y pueden contener o no otras sustancias, como Glucoronolactona, Taurina, Efedrina o Yombina que NO estén pasteurizadas; Suplementos alimenticios disponibles para el consumo (definidos en el artículo 215, fracción V de la Ley General de Salud), que no sean productos que posean propiedades preventivas, rehabilitadoras o terapéuticas ni puedan ser clasificados como medicamentos según las normas internacionales de clasificación arancelaria Adicionalmente, reiteramos que en caso de que estos productos no estén sujetos a la solicitud de un permiso previo para la importación de productos, de alguna manera estarían sujetos a cualquier otro requisito de etiquetado establecido en las normas oficiales mexicanas aplicables. PETICIÓN PRIMERO. Red Bull solicita respetuosamente a CONAMER que considere los comentarios hechos en tiempo y forma a la consulta pública de fecha 23/11/2020 sobre el anteproyecto del ACUERDO QUE ESTABLECE LAS MERCANCÍAS CUYA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN ESTÁ SUJETA A REGULACIÓN POR LA SECRETARÍA DE SALUD. SEGUNDO. Considere los comentarios hechos por Red Bull sobre la importación de bebidas con cafeína con el fin de facilitar sus procesos de importación y seguir los estándares internacionales para esto.