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Comentario al Expediente



SE VUELVEN A EMITIR COMENTARIOS A LA NUEVA VERSIÓN SUBIDA AL PORTAL AL ACUERDO PRESENTADO POR SECRETARIA DE ECONOMÍA, QUE ESTABLECE LAS MERCANCÍAS CUYA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN ESTÁ SUJETA A REGULACIÓN POR PARTE DE LA SECRETARÍA DE ENERGÍA Dice ARTÍCULO 35.- La documentación presentada por el solicitante o permisionario, por la vía digital, se entenderá que es fiel reproducción de sus originales, lo que no obsta para que la Secretaría de Energía requiera la documentación en original o copia certificada para su cotejo, en caso de considerarlo necesario, o bien, solicite la ratificación de los documentos que estime conducentes. Comentarios Sener puede requerir que la documentación sea original o copia certificada, siendo que esto puede complicar los trámites, pues obtener copias certificadas o documentos originales, de documentos emitidos en el extranjero, no es rápido. Del mismo modo, derivado del covid-19 las notarías en México no están laborando de forma regular, lo que evitaría que documentos emitidos en México, puedan ser notarizados ágilmente para obtener las copias certificadas en un corto plazo. El tiempo de respuesta es importante, debido a que, si la autoridad previene a las compañías para que presenten documentos con “copias certificadas”, el tiempo que otorga la autoridad para entrega de documentos adicionales no es suficiente para poder obtener dichas certificaciones en un corto plazo. Dice ARTÍCULO 37.- La Secretaría de Energía en ejercicio de sus facultades de supervisión de los permisos previos de importación y exportación de petrolíferos, hidrocarburos y petroquímicos, y con la finalidad de determinar la política energética, podrá requerir a los solicitantes y/o permisionarios información adicional a la reportada. Comentarios El hecho de que la Sener puede pedir información adicional a los requisitos normativos establecidos para otorgar los permisos, genera incertidumbre jurídica a los solicitantes, pues los requisitos deben ser estables y no cambiar de forma casuística, ya que adicionar requisitos de esta forma, agrega subjetividad al proceso de otorgamiento de permisos. Dice ARTÍCULO 38.- La Secretaría de Energía en todo momento podrá solicitar a cualquier institución o dependencia información que le permita contar con elementos suficientes para determinar que el otorgamiento o vigencia de un permiso de importación o exportación de petrolíferos, hidrocarburos o petroquímicos contribuye a la seguridad energética y garantía de suministro de combustibles en territorio nacional. Comentarios El hecho de que Sener puede solicitar a otras autoridades información que le permita decidir si los permisos contribuyen a la seguridad energética y garantía de suministro de combustibles en territorio nacional, genera incertidumbre jurídica al proceso de otorgamiento de permisos, y agrega subjetividad al proceso de emisión de los mismos, ya que no resulta claro en qué criterios se basarán las autoridades para determinar si el permiso a otorgarse contribuye a la seguridad energética y a la garantía de suministro de combustibles. Dice ARTÍCULO 40.- Para obtener un Permiso Previo de importación de petrolíferos, hidrocarburos o petroquímicos con una vigencia de un año, el solicitante deberá presentar su solicitud por escrito libre firmado por sí o a través de su representante o apoderado legal, mediante el cual exponga y acredite lo siguiente: […]VII. Presentar documento que acredite que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones administrativas, fiscales y aduaneras que le permitan desarrollar la actividad de comercio exterior solicitada con la finalidad de que pueda hacer buen uso del permiso que solicita. […] XIII. En el caso de que el importador sea titular de permisos de comercialización y/o distribución que le permitan vender gasolina, diésel o turbosina a estaciones de servicio o usuarios finales, deberá acreditar documentalmente el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Política Pública de Almacenamiento Mínimo de Petrolíferos vigente. Comentarios En relación con el numeral VII del artículo 40, se necesita mayor claridad, para entender este requisito, ya que no queda clara la forma de cumplirlo, pues no resulta claro si basta con presentar un escrito libre bajo protesta de decir verdad firmado por el representante legal de la empresa, en el que se señale que se “cumple con las obligaciones administrativas, fiscales y aduaneras” o si es necesario presentar escritos específicos oficiales que emitan las autoridades administrativas, aduaneras y fiscales. Si este último fuera el caso, es necesario que se señale que áreas específicas de las autoridades fiscales, administrativas y aduaneras deben emitir los escritos, pues de lo contrario será muy complicado dar con las áreas de las distintas autoridades que estarán facultadas para emitir dichos documentos oficiales. En relación con la fracción XIII, del artículo 40 es necesario que se incluya en el artículo, el supuesto normativo en el que hay empresas que cuentan con el permiso de comercialización vigente, pero no realizan ventas de producto a usuarios finales ni a estaciones de servicio, pues únicamente venden el producto de comercializador a comercializador. Por lo que no están obligadas estas empresas a cumplir con la Política de Pública de Almacenamiento Mínimo de Petrolíferos. En este sentido se sugiere que la autoridad acepte un escrito libre en el que la empresa explique esta situación, para poder cumplir con este requisito. Dice: ARTÍCULO 41.- Para obtener un Permiso Previo de importación de petrolíferos, hidrocarburos o petroquímicos con una vigencia de cinco años, el solicitante deberá cumplir con […] Comentarios Los permisos de importación de 5 años son muy cortos, ya que los proyectos de infraestructura de almacenamiento conllevan varios compromisos de largo plazo con suministradores, con empresas desarrolladoras de infraestructura, entre otras. Por lo que se requiere que los permisos de importación se otorguen por un largo plazo (15 o 20 años), para generar certidumbre en las inversiones. Dice ARTÍCULO 47.- Para resolver sobre la solicitud del permiso previo se deberá integrar un expediente el cual podrá ser consultado por el interesado, conforme a las disposiciones aplicables en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental, mismo que contendrá: I. La opinión de la Unidad de Política de Ingresos Tributarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que conforme a sus facultades identifique si la autorización del permiso solicitado pudiera generar afectación a las finanzas públicas del país o a los bienes que solicita importar o exportar o detrimento al Estado en relación con el cumplimiento de la normatividad de la materia. II. La opinión de la Dirección General de Industrias Ligeras de la Secretaría de Economía emita opinión sobre la suficiencia de la producción nacional tratándose de importaciones, o sobre la insuficiencia en dicha producción respecto de exportaciones, pudiendo consultar a otras dependencias del gobierno federal, a empresas productivas del Estado, o a las asociaciones de empresas de la industria de la mercancía solicitada; […] III. Las razones y fundamento jurídico que sustente la determinación de otorgar o rechazar el permiso previo solicitado, para lo cual se deberá tomar en consideración el análisis del balance energético correspondiente que realice la Secretaría de Energía, las condiciones de seguridad energética y garantía de suministro del petrolífero, hidrocarburo o petroquímico en territorio nacional. No podrá ser otorgado el permiso solicitado, en caso de que del análisis de la Secretaría de Energía se advierta la existencia de alguna de las siguientes causales: […] c) Cuando del análisis del balance energético se identifique una afectación a la seguridad energética o la garantía de suministro de combustibles o petroquímicos en territorio nacional Comentarios El hecho de que Sener pueda negar permisos de importación por posibles “afectaciones a la seguridad energética y a la garantía de suministro de combustibles o por posibles afectaciones a las finanzas públicas del país o a los bienes a importar o por el detrimento al Estado o por una opinión que señale que hay “suficiencia de la producción nacional tratándose de importaciones”, genera incertidumbre jurídica al solicitante, además de agregar subjetividad al proceso de otorgamiento de permisos, siendo que en todo momento debe existir claridad y estabilidad en los requisitos que solicita la autoridad para otorgar los permisos. Por lo que hace al artículo 47, fracción II, adicional a que se solicitará “la opinión de la Dirección General de Industrias Ligeras de la Secretaría de Economía sobre la suficiencia de la producción nacional tratándose de importaciones”, las autoridades pueden requerir la opinión “de otras dependencias del gobierno federal, de empresas productivas del Estado”, lo que agrega incertidumbre jurídica al proceso de otorgamiento de permisos, pues se le puede consultar a autoridades que no cuenten con facultades y conocimientos relacionados con el tema, así como a empresas que pueden tener intereses opuestos con las empresas que solicitan el permiso. Dice: ARTÍCULO 48.- La Secretaría de Energía emitirá la resolución de otorgamiento o rechazo dentro de los doce días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud; transcurrido el plazo antes señalado, si no obra notificación del otorgamiento del permiso, éste se entenderá negado y quedarán a salvo los derechos del interesado para presentar una nueva solicitud. Comentarios Se solicita a la autoridad no establecer para estos temas la “negativa ficta”, ya que es necesario en todos los casos, que los interesados, entiendan las razones especificas (justificaciones-motivación y fundamentación), del por qué se negaron los permisos, para poder presentar nuevamente una solicitud que cubra los requisitos normativos correspondientes. Dice: ARTÍCULO 52.- El permiso previo otorgado por un año podrá prorrogarse hasta por dos ocasiones más con la misma vigencia. ARTÍCULO 53.- El permiso previo otorgado por cinco años podrá prorrogarse por una sola ocasión por la misma vigencia. Comentarios Los proyectos de infraestructura energética, lo cual incluye a las terminales de almacenamiento de petrolíferos, conllevan la celebración de contratos y de compromisos de largo plazo con proveedores, clientes, desarrolladores de infraestructura, entre otros; por lo que los permisos deben ser emitidos por periodos más amplios y deben poder ser renovados las veces que sean necesarias. Por lo que la limitante de renovar el permiso de 1 año, únicamente por 2 ocasiones y el poder renovar el permiso de 5 años, únicamente en 1 sola ocasión, resulta riesgoso para el desarrollo de inversiones de esta índole, ya que se requiere regulación estable que proteja las inversiones por periodos de largo plazo. Hugo Castro Martínez. Comisión Nacional de Energía de COPARMEX