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Comentario al Expediente



El presente comentario se emite en relación a las fracciones arancelarias establecidas en el anteproyecto de “ACUERDO QUE ESTABLECE LAS MERCANCÍAS CUYA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN ESTÁ SUJETA A REGULACIÓN POR PARTE DE LA SECRETARÍA DE ENERGÍA”, específicamente respecto de los destilados y gasolinas señalados en la página 143, que establece lo siguiente: "En la Fracción arancelaria/Nico: .... 2710.12.99 05 Gasolina con octanaje superior o igual a 87 pero inferior a 92 2710.12.99 06 Gasolina con octanaje superior o igual a 92 pero inferior a 95 ..." Sobre el particular se observa que la nueva fracción arancelaria de la gasolina regular 2710.12.99 05, requiere ajustarse a los criterios previstos en el Acuerdo por el que se actualizan las cuotas que se especifican en materia de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 24 de diciembre de 2019 (Acuerdo), y la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, conforme a lo que se indica a continuación: 1. En el Acuerdo, se modificó la referencia al octanaje de la gasolina Premium a 91 octanos, con la finalidad de armonizarlo con el octanaje asentado de 91 octanos contenido en la NOM-016-CRE-2016. Específicamente, en el artículo Segundo de dicho Acuerdo, se especificó la siguiente clasificación para las gasolinas a las cuales se aplicarían las cuotas aplicables a los combustibles automotrices a que se refiere el artículo 2º, fracción I, inciso D de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, vigente a partir del 1º de enero de 2020, en los siguientes términos: Combustibles fósiles a. Gasolina menor a 91 octanos b. Gasolina mayor o igual a 91 octanos 2. En los artículos 1º fracción I inciso D y 2o-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, se actualizaron las cuotas para gasolinas, con efectos a partir del 1º de enero 2020. En dichos preceptos es posible apreciar que las gasolinas quedaron clasificadas de la siguiente manera: a. Gasolina menor a 91 octanos b. Gasolina mayor o igual a 91 octanos Bajo este contexto, la fracción arancelaria 27.10.1205 debería especificar GASOLINA CON OCTANAJE SUPERIOR O IGUAL A 87 PERO INFERIOR A 91, mientras que la fracción arancelaria 2710.12.06 debería especificar GASOLINA CON OCTANAJE SUPERIOR O IGUAL A 91 PERO INFERIOR A 95. El ajuste mencionado en el párrafo anterior, eliminaría las discrepancias en los criterios de clasificación de gasolinas al momento de muestreo, comercialización e importación. Asimismo, el ajuste contribuiría a garantizar la seguridad jurídica en materia de importación y comercialización de petrolíferos, ya que la fracción arancelaria para la importación de gasolinas, coincidiría con las especificaciones con que cuenta la Secretaría de Energía en materia de permisos previos de importación de gasolinas, y de esta manera se contaría con un criterio homogéneo. En este sentido Novum México Trading, S. de R.L. de C.V., somete a su consideración el hacer la modificación correspondiente para armonizar dichas fracciones en los permisos de importación y exportación con la normatividad antes señalada.” Atentamente, Lorena Torres Representante Legal.