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Comentario al Expediente



Oposición y Propuestas al PROY-NOM-199-SCFI-2015, “BEBIDAS ALCOHÓLICAS – DENOMINACIÓN, ESPECIFICACIONES FISICOQUÍMICAS, INFORMACIÓN COMERCIAL Y MÉTODOS DE PRUEBA” Fecha de apertura: 25/11/2015 Expediente 03/2492/251115 Estimado Lic. Gutiérrez Caballero: Por la presente, los abajo firmantes manifestamos a Ud. NUESTRA OPOSICIÓN Y NUESTRAS PROPUESTAS AL PROY-NOM-199-SCFI-2015, BEBIDAS ALCOHÓLICAS – DENOMINACIÓN, ESPECIFICACIONES FISICOQUÍMICAS, INFORMACIÓN COMERCIAL Y MÉTODOS DE PRUEBA remitido por la Secretaría de Economía y que forma parte del Expediente No. 03/2038/250512 con fecha de apertura: 25/11/2015 . Siguiendo los pasos de la creacion de cualquier normatividad, exigimos que nuestra propuesta sea tratada como MIR, es decir el impacto de riesgo de esta propuesta desde lo economico social, hasta lo cultural y ecológico. Que se evaluen los daños a la economía de micro productores, de las regiones que elaboran mezcal como parte de sus actividades económicas complementarias y cuyo conocimiento es parte del patrimonio intangible cultural de México. Queremos proponer una evaluación de lo que significa el efecto positivo a la ecología que los productores de mezcales tradicionales fuera de la Denominaciones de origen realizan gratuitamente al conservar especies cultivadas y silvestres de agaves. Además, antes de exponer las razones de nuestra oposición, queremos señalar que coincidimos totalmente con el objetivo fundamental de la NOM-199, de asegurar que los consumidores tengan información veraz y comprobable respecto de las bebidas alcohólicas elaboradas que adquieran, acotando la comercialización engañosa de productos elaborados con insumos diferentes a dichas materias primas contempladas para cada bebida. Es en el ánimo de que la NOM-199 cumpla con este objetivo, y a la vez permita la libre competencia de los productores de estas bebidas, especialmente los productores artesanales que las elaboran de manera tradicional desde hace cientos de años, que hacemos los siguientes señalamientos: Nuestras objeciones y propuestas son: OBJECIÓN PRIMORDIAL. Existen varios puntos inconsistentes y ambiguos dentro de este PROY-NOM-199-SCFI-2015, sin embargo queremos centrarnos en los distintos destilados provenientes de agave estén dentro o fuera de las Denominaciones de Origen actuales. La Secretaría de Economía, así como todos los involucrados en esta propuesta de norma NO CONSULTARON a los productores de bebidas alcohólicas elaboradas con Agave sin Denominación de Origen, que son a quienes les aplicará esta regulación e injustificadamente llamarles KOMIL. No existe alguna referencia antropológica, biológica, histórica y sobre todo social, donde la palabra KOMIL está relacionado con los destilados de agave. Literalmente este término náhuatl significa “bebida embriagante” o “bebida alcohólica”, lo cual lo vuelve más general y ambiguo (Cabe recalcar que ya en un proyecto de norma que antecedió al presente {PROY-NOM-186-SCFI-2012} se había recalcado que utilizar el término Agavacea como se había propuesto era erróneo y mucho más general que Agave. Ahora el término KOMIL sería aún más). Esta descripicón junto con el hecho de que KOMIL no es un término de uso común, sólo provocará mayor confusión a todos los consumidores, que es justamente lo contrario del objetivo de esta norma. Sin mencionar que todos los productores (especialmente los artesanales) quedarían privados de sus derechos para comercializar su producto con el nombre de su bebida, lo que es un legado y patrimonio nacional. PROPUESTA PRIMORDIAL. Que la Secretaría de Economía haga una convocatoria abierta a los productores de bebidas alcohólicas elaboradas con Agave sin Denominación de Origen para discutir y elaborar con ellos la norma que los regulará, formando, en acuerdo con ellos, un grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto. Asimismo, y de manera indispensable, contar con la participación de instituciones plenamente entregadas a la materia biocultural que involucran estas bebidas como CONABIO, GEA, CICY, INAH, UNAM, entre otras. Es indispensable que de manera conjunta se revisen todos los aspectos de este proyecto, a fin de tomar las mejores decisiones que protejan al consumidor, pero que también permitan la libre competencia de los productores, y de manera muy especial, que no lleven a la desaparición de los mezcaleros artesanales tradicionales, quienes realizan una actividad que es el sustento económico de miles de familias en todo el país, a la vez que generan y protegen la diversidad agro-biológica y cultural del país, de la cual no solo dependen ellos, sino todos los mexicanos. Sin detrimento de los análisis y propuestas que se hagan en las reuniones que se proponen, tenemos, por lo pronto, otras objeciones y propuestas: OBJECIÓN 2. Consideramos que las Denominaciones Comerciales que se proponen en este proyecto, sus definiciones, y clasificación, no proporcionarán una información veraz, clara y suficiente al consumidor, que refleje el espectro disponible de las bebidas alcohólicas elaboradas de Agave (mezcales) y le permita comparar objetivamente su calidad y así tomar una decisión informada de compra, comparando calidad y precio. PROPUESTA 2. Para dar información veraz, clara y suficiente, proponemos: a) Una denominación comercial “Destilado 100% de Agave”, que le permita distinguir claramente al consumidor, por su denominación comercial, a las bebidas de alta calidad. Debido a que la Denominación de Origen Mezcal (DOM) está mal elaborada por no incluir a todas las especies y a todas las áreas geográficas que en realidad están dentro de la centenaria tradición mezcalera de México, todos los mezcales excluidos de ella no pueden llamarse “Mezcal” de manera comercial, aunque lo sean. Es entonces importante que el consumidor pueda reconocerlas con un nombre adecuado a su calidad. Proponemos el nombre comercial “Destilado 100% de Agave”, porque describe el proceso con el que se obtienen y recalca la pureza en cuanto a la materia prima con que se produce. Llamarlos “Aguardientes” o, peor aún, “Komiles” llevaría a confusión al consumidor, ya que el primer término se ha usado frecuentemente en México para referirse a las bebidas destiladas de caña y el segundo, como ya mencionamos, no tiene vínculo alguno con estos destilados. La definición que proponemos es: “7.2.1 Destilado 100% de Agave: Bebida alcohólica obtenida por destilación y rectificación parcial de mostos fermentados, derivados de la molienda de las cabezas sanas y maduras de Agave previamente cocidas y sometidos a fermentación alcohólica espontánea o con aditivos orgánicos que pertenezcan a la tradición local, pero no con productos industriales. En su formulación solo se pueden utilizar azúcares provenientes de los jugos de Agave y pueden tener una gradación alcohólica entre el 40% y el 55% Alc. Vol. El destilado 100% de Agave es un líquido que, de acuerdo a su tipo, es incoloro. Es susceptible de ser adicionado de algún sabor o ingrediente permitido por la Secretaría de Salud. De cualquier manera debe respetarse lo establecido en la NOM-142 SSA1-1995 vigente, respecto de que no está permitida la rectificación total en la destilación con el fin de mantener los compuestos que contribuirán a las características sensoriales finales”. Es importante hacer énfasis que en la definición hemos añadido que los mostos deben derivarse de “la molienda de las cabezas sanas y maduras de Agave cocidas, y sometidos a fermentación alcohólica espontánea o con aditivos orgánicos que pertenezcan a la tradición local, pero no con productos industriales”, de manera análoga a la definición de Mezcal dentro de la DOM. b) Una denominación comercial “Destilado mixto de Agave” que le permita distinguir claramente al consumidor, a las bebidas que en su formulación tienen otros azúcares distintos a los del Agave. Las bebidas destiladas de Agave que no se encuentran dentro de la tradición artesanal tradicional (mezcales), suelen elaborarse añadiendo azúcar de caña para enriquecer los mostos. Es importante que el consumidor pueda reconocer, por la claridad de su denominación comercial, que estas bebidas contienen otros azúcares distintos a los del Agave, y distinguirlos claramente de las bebidas de mayor calidad (también debería poder hacerlo con los tequilas mixtos). Proponemos la siguiente definición: “7.2.2 Destilado mixto con Agave. Bebida alcohólica obtenida por destilación y rectificación parcial de mostos fermentados, derivados de la molienda de las cabezas sanas y maduras de agave previamente hidrolizadas o cocidas, y sometidos a fermentación alcohólica. En su formulación se permite utilizar otros azúcares para enriquecer los mostos de agave. Los otros azúcares no podrán rebasar el 25% de los azúcares reductores totales, expresados en unidades de masa. Su gradación alcohólica puede ser entre el 25% y el 55% Alc. Vol. De cualquier manera debe respetarse lo establecido en la NOM-142 SSA1-1995 vigente, respecto de que no está permitida la rectificación total en la destilación con el fin de mantener los compuestos que contribuirán a las características sensoriales finales.” c) Una clasificación de cuatro tipos para ambas denominaciones comerciales en el punto 7.2, para reflejar los tipos que actualmente existen en estas bebidas alcohólicas: Blanco. Producto incoloro a ligeramente verdoso. Madurado. Producto que se deja reposando entre 2 y 12 meses en recipientes de vidrio o en madera para su estabilización. Añejo. Producto que se deja reposando entre un año y menos de 4 años en recipientes de vidrio o en madera para su estabilización. Extra- añejo. Producto que se deja reposando más de cuatro años en recipientes de vidrio o en madera para su estabilización. Las cuatro clases de bebidas serían susceptibles de ser abocadas y de que se les adicione algún sabor o ingrediente permitido por la Secretaría de Salud. De manera obligatoria deberán incluir, en estos casos, la lista de ingredientes con las que fueron abocadas y adicionadas en los porcentajes o cantidades correspondientes. OBJECIÓN 3. Consideramos que el restringir el contenido alcohólico de las bebidas destiladas en general en aras de un control de calidad, limita por un lado al consumidor de opciones de bebidas y de sus posibilidades económicas, y a su vez empuja a las empresas que ahora tienen algún producto de menor graduación a 32% de Alc.Vol. a incrementar el nivel de alcohol que no necesariamente será de mejor calidad y a elevar los precios de su producto. Esto también limita las posibilidades comerciales de estos productores o compañías. PROPUESTA 3. Debe existir esa otra categoría de destilados debajo de los 32% de Alc. Vol. Regulados por la Secretaría de Salud para que cumplan todas los parámetros seguros para el consumidor y que puedan estar al alcance económico del grueso de la población. OBJECIÓN 4. Consideramos que en el apartado 11 sobre INFORMACIÓN COMERCIAL deberían estar estipulados cuáles son los parámetros para regular dicha información en el etiquetado sobre todo si se está proponiendo una nueva categoría como lo es KOMIL. Una vez más, creemos que como dice este apartado “debe contener información veraz y no inducir al error al consumidor con respecto a la naturaleza y características del producto…” el término KOMIL está generando completamente lo contrario. PROPUESTA 4. Para dar una información veraz, clara y suficiente, proponemos un marcado y etiquetado complementario para "Aguardiente mixto de Agave" y "Destilado 100% de Agave” donde indique que: Todos los tipos y categorías de “Aguardientes mixtos de Agave” y “Destilados 100% de Agave” deberán incluir la siguiente información en la etiqueta, como parte de su Denominación Comercial: a) Especie o especies de Agave de las que proviene la materia prima usada. La identificación botánica de las especies será realizada por personal de los herbarios públicos nacionales. b) Lugar de crecimiento de las plantas de las que proviene la materia prima (municipios y estados). c) Materia prima de donde provienen los azúcares, cuando no son de Agave (no pudiendo ser más del 25%). d) Lista de aditivos, coadyuvantes, colorantes, saborizantes y cualquier ingrediente con el que hayan sido abocados o adicionados y sus porcentajes o cantidades dependiendo el caso. e) Lugar de envasado (municipio y estado). Por todo lo anterior, solicitamos, de la manera más atenta, que NO se apruebe el PROY-NOM-199-SCFI-2015, BEBIDAS ALCOHÓLICAS – DENOMINACIÓN, ESPECIFICACIONES FISICOQUÍMICAS, INFORMACIÓN COMERCIAL Y MÉTODOS DE PRUEBA propuesta por la Secretaría de Economía y el resto de instituciones y empresas, y se le solicite que haga una convocatoria abierta a los productores de bebidas alcohólicas elaboradas con Agave sin Denominación de Origen para discutir y elaborar con ellos la norma que los regulará, formando, en acuerdo con ellos y las instituciones mencionadas en la propuesta primordial, un grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto. Anexamos la liga al resultado hasta el momento de la petición a través de la plataforma Change.org (más de 4 mil firmas), así como la carta de oposición del municipio de Zapotitlán de Vadillo, Jal., la liga al documental “Estos son mezcales”. Muy atentamente, Pedro Jiménez Gurría Director de Mezonte Miguel Angel Partida Ramos Productor de Destilado de Agave Ana G. Valenzuela Zapata Agrónoma e Investigadora. Signo Tequila América Delgado Lemus Bióloga UMSNH Fernando González Zozaya Investigador INAH Colima Ignacio Torres García Dr. en Ciencias Biológicas UNAM Carlos Lucio Antropólogo CIESAS David Suro-Piñera Tequila Interchange Project