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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Comentario al Expediente



Ciudad de México, a 15 de mayo de 2020 Dr. César Emiliano Hernandez Ochoa Comisionado Nacional de Mejora Regulatoria Boulevard Adolfo López Mateos 3025 San Jerónimo Aculco, La Magdalena Contreras C.P. 10400, Ciudad de México Por medio del presente escrito, en nombre y representación de NP Energía La Lucha, S.A. de C.V., hago referencia al “Acuerdo por el que se emite la política de Confiabilidad, Seguridad, Continuidad y Calidad en el Sistema Eléctrico Nacional” (el “Anteproyecto”), radicado ante la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (“CONAMER”) bajo el número de expediente 13/0011/150520, así como al formulario correspondiente del 15 de mayo de 2020, por medio del cual la Secretaría de Energía (la “SENER”) solicitó a esa CONAMER exentar el Anteproyecto de la presentación del Análisis de Impacto Regulatorio (el “AIR”), de conformidad con el artículo 71 de la Ley General de Mejora Regulatoria (“LGMR”). Al respecto, con fundamento en el artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el 71 de la LMGR, respetuosamente se solicita a esa CONAMER negar la exención solicitada por la SENER. Lo anterior, en virtud de que el Anteproyecto genera costos de cumplimiento para los particulares que deben ser justificados mediante la presentación de un AIR. Al respecto, de conformidad con el artículo 71 y Transitorios Séptimo y Décimo de la LGMR, en relación con el numeral 2 del “Acuerdo por el que se fijan plazos para que la Comisión Federal de Mejora Regulatoria resuelva sobre anteproyectos y se da a conocer el Manual de la Manifestación de Impacto Regulatorio”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de julio de 2010, los criterios bajo los cuales se considera que un anteproyecto genera costos de cumplimiento para los particulares y, por ende, los casos en los cuales no procederá la exención de presentación de un AIR son los siguientes: I. Crea nuevas obligaciones para los particulares o hace más estrictas las obligaciones existentes; II. Crea o modifica trámites (excepto cuando la modificación simplifica y facilita el cumplimiento del particular); III. Reduce o restringe derechos o prestaciones para los particulares; o, IV. Establece definiciones, clasificaciones, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, que conjuntamente con otra disposición en vigor o con una disposición futura, afecten o puedan afectar los derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares. Por las consideraciones siguientes, se considera que el Anteproyecto encuadra en esos supuestos: • El Anteproyecto le resultará aplicable a todos los integrantes de la industria eléctrica, incluida mi representada, toda vez que expresamente se contempla que éste será obligatorio “en la planeación y control operativo en el [Sistema Eléctrico Nacional]” para la propia SENER, la Comisión Reguladora de Energía (“CRE”) y el Centro Nacional de Control de Energía (“CENACE”) “en lo aplicable a . . . los demás Integrantes de la Industria Eléctrica” (Anteproyecto, 2.1). • El Anteproyecto restringe los derechos de, y hace más estricto el cumplimiento de las obligaciones existentes para, los titulares de permisos de generación y de Contratos de Interconexión en la solicitud de prórroga de ambos instrumentos, toda vez que, en la actualidad, estos lo pueden hacer en más de una ocasión, mientras que el Anteproyecto quiere limitar la prórroga exclusivamente a una vez y por el plazo máximo contemplado en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (Anteproyecto, 5.6). • Adicionalmente, se incorporan nuevos requisitos en dichos trámites, modificándolos al hacerlos más onerosos, al obligar que, en los trámites de modificación o expedición de nuevos permisos de generación, así como de modificación y de suscripción de Contratos de Interconexión, se “deberán contemplar en su expedición y suscripción, la terminación anticipada del Permiso o rescisión del Contrato de Interconexión, respecto de que perderán su vigencia si no cumplen con los términos establecidos en los mismos, para llevar a cabo las obras de interconexión o por no iniciar las actividades objeto del permiso, de acuerdo a los plazos para el inicio y terminación de obra, así como la Operación Comercial, que al efecto se establezcan en el título respectivo, incluyendo el otorgamiento de la prórroga en términos de Ley” (Anteproyecto, 5.6). • El Anteproyecto reduce también los derechos de los titulares de los permisos de generación al ya no permitir la modificación de “los plazos establecidos en el permiso original para el inicio y terminación de obra, ni la fecha de entrada en operación comercial” cuando “la CRE autorice una cesión, gravamen, transferencia o enajenación de los derechos y obligaciones de Permisos de Generación” (Anteproyecto, 5.8). • Además, se contempla un deber de la CRE de emitir las disposiciones aplicables para promover que los permisionarios de generación cumplan “con todos los objetivos de la presente Política, a efecto de mantenerse interconectados al [Sistema Eléctrico Nacional]” (Anteproyecto, 5.22). Con ello, el Anteproyecto restringe los derechos de los permisionarios de generación porque la CRE pudiese aplicar retroactivamente las previsiones del Anteproyecto en perjuicio de ellos. Por ejemplo, al restringir las prórrogas de los permisos o incluso revocarlos por exceder el máximo de modificaciones y prórrogas antes mencionado. • El Anteproyecto crea un nuevo trámite denominado dictamen de viabilidad de interconexión, el cual será emitido por el CENACE al evaluar la viabilidad de la solicitud de interconexión (Anteproyecto, 5.7 y 5.13). Mediante este trámite, con la evaluación de la viabilidad, el CENACE “podrá rechazar las solicitudes de Estudios de Interconexión”, con lo cual se hace más oneroso un trámite que CENACE puede desechar (Anteproyecto, 5.13). • La obtención del dictamen de viabilidad de interconexión del CENACE podrá ser requerido por la CRE para la resolución de las solicitudes de los permisos de generación, por lo que también se modifica este último trámite, haciéndose más oneroso su cumplimiento para el particular al vincularlo con el nuevo trámite a crear por el CENACE (Anteproyecto, 5.7). • Finalmente, se introduce una clasificación que afectan los derechos de los particulares de ser resueltos sus trámites conforme a su presentación y atendiendo cuándo fueron presentados, toda vez que el Anteproyecto introduce una prelación que actualmente no existe en la atención de los trámites relacionados con la Interconexión en la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución: “la SENER podrá definir proyectos estratégicos de Centrales Eléctricas cuyo desarrollo e implementación resultan necesarios para cumplir con la Política Energética Nacional y que deberá considerarse su prelación en la Interconexión en la RNT o las RGD de manera preferente” (Anteproyecto, 5.23). El Anteproyecto impacta los trámites antes mencionados, los cuales están contemplados, entre otras, en las siguientes regulaciones, por lo que, de aprobarse, se tendrían que adecuar y actualizar en el Registro Federal de Trámites y Servicios: • Resolución por la que la Comisión Reguladora de Energía expide las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los términos para solicitar la autorización para la modificación o transferencia de permisos de generación de energía eléctrica o suministro eléctrico; • Acuerdo por el que la Comisión Reguladora de Energía modifica los acuerdos primero, segundo y cuarto del diverso A/043/2016 que establece los supuestos que constituyen una actualización de permiso; • Acuerdo de la Comisión Reguladora de Energía que establece los supuestos que constituyen una actualización de permiso; • Acuerdo por el que se emite el Manual para la Interconexión de Centrales Eléctricas y Conexión de Centros de Carga; y • RES/182/2015: Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen los términos para presentar la información relativa al objeto social, capacidad legal, técnica y financiera, así como la descripción del proyecto, y el formato de la solicitud de permisos de generación de energía eléctrica. Lo anterior refleja que la CONAMER cuenta con suficientes elementos que ameritan sujetar el Anteproyecto al proceso de consulta pública, a fin de que la SENER presente el AIR correspondiente donde se justifique el costo económico de la implementación para los sujetos obligados del Anteproyecto. De conformidad con lo anterior, respetuosamente se solicita a esa CONAMER: Primero.- Tener por presentado el presente escrito, e incorporarlo al expediente 13/0011/150520. Segundo.- Negar la solicitud de exención de la AIR, y requerir a la SENER presentar el AIR correspondiente en los términos de la legislación aplicable. Tercero.- En su oportunidad, atender las observaciones que presente mi representada en el proceso de consulta pública derivado de la presentación del AIR que realice la SENER. Atentamente, NP Energía La Lucha, S.A. de C.V. _____________________________ Nombre: Miguel Ángel Lara