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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Comentario al Expediente



Ciudad de México a 15 de mayo del 2020. COMISIÓN NACIONAL DE MEJORA REGULATORIA PRESENTE Asunto: Comentarios al “Acuerdo por el que se emite la Política de Confiabilidad, Seguridad, Continuidad y Calidad en el Sistema Eléctrico Nacional” (el Anteproyecto). Expediente 13/0011/150520 Hago referencia al Anteproyecto señalado al rubro propuesto por la Secretaría de Energía (“la Secretaría”) y publicado por la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (“la Comisión”) el 15 de mayo de 2020 y por medio del presente escrito vengo a realizar las siguientes manifestaciones: Se solicita de la manera más atenta que el Anteproyecto se someta al Análisis de Impacto Regulatorio (“AIR)”) en virtud de no encuadrar en los supuestos que la Ley General de Mejora Regulatoria (“LGMR”) en el cuarto párrafo del Artículo 71 señala para que se exente del AIR y por ende se considere su clasificación a un Análisis de Alto Impacto Regulatorio y se extienda el plazo para consulta pública en términos de la LGMR. Para mayor referencia se transcribe el artículo mencionado: Art. 71. “…Para efectos de la exención del Análisis de Impacto Regulatorio a que hace referencia el párrafo anterior, la Autoridad de Mejora Regulatoria resuelva que la Propuesta Regulatoria no implica costos de cumplimiento para los particulares y se trate de una regulación que requiera actualización periódica, esa propuesta y sus actualizaciones quedarán exentas de la elaboración del Análisis de Impacto Regulatorio y el Sujeto Obligado tramitará la publicación correspondiente en el Medio de Difusión…” (Énfasis Añadido) El Anteproyecto en la justificación menciona lo siguiente: “Lejos de crear nuevas obligaciones o modificar los derechos existentes, esta Política busca cumplir con los objetivos Constitucionales y Legales señalados en el apartado previo, por lo que no establece requisitos adicionales ni costos para su cumplimiento, ya que no se imponen trámites ni se cambian los parámetros que se fijaron en el Aviso por el que se da a conocer la Política de Confiabilidad, establecida por la Secretaría de Energía, del 28 de febrero de 2017….. En atención a lo anterior, esta Política establece lineamientos generales que permitirán a las autoridades competentes dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 132 de la Ley de la Industria Eléctrica, en concordancia con las atribuciones que cada una tiene, en el ámbito de su competencia, sin ir más allá de las obligaciones constitucionales o legales actualmente establecidas.” (“Énfasis Añadido”) El Anteproyecto implica costos de cumplimiento para los particulares además de ser violatoria a los principios de mejora regulatoria que menciona el Art. 7 de la LFMR ya que no otorga seguridad jurídica ni propicia certidumbre de derechos y obligaciones toda vez que se crearían nuevas obligaciones para los particulares, como por ejemplo crear y modificar trámites existentes en la regulación vigente, restringir derechos para los particulares, establecer obligaciones que pueden afectar derechos adquiridos, obligaciones, así como realizar erogaciones no previstas. Aunando a lo anterior, el Anteproyecto en caso de ser publicado no tendría coherencia ni armonización con regulaciones anteriores afectando a toda luz la competencia económica y el funcionamiento eficiente del Sistema Eléctrico Nacional. El Anteproyecto tal como está propuesto está haciendo una discriminación generando una competencia desleal. La Política de Confiabilidad que se pretende publicar no se encuentra alineada con la Ley de la Industria Eléctrica y las Reglas de Mercado y de acuerdo con la naturaleza se debe considerar que una Política Pública son lineamientos generales pero no puede ir en contra de las leyes vigentes. Se considera que el Anteproyecto del Acuerdo de la Política de Confiabilidad, Seguridad, Continuidad y Calidad en el Sistema Eléctrico Nacional impacta de manera importante a la operación del Sistema Eléctrico Nacional, así como a la industria eléctrica mexicana en su totalidad afectando la libre competencia, el acceso libre y no indebidamente discriminatorio a la Red Nacional de Transmisión (RNT) y a las Redes Generales de Distribución (RGD) y principalmente, instruyendo modificaciones importantes a las Reglas, Manuales y Disposiciones Administrativas de Carácter General que actualmente rigen el Mercado Eléctrico Mayorista y que ello requiere del análisis minucioso por parte de la autoridad competente en coordinación con los sectores público, social, privado y académico, como lo dispone la fracción X del artículo 8 de la LGMR. Finalmente, con relación al cumplimiento de compromisos internacionales adquiridos, con la publicación del Anteproyecto, dificultaría enormemente a alcanzar los compromisos ratificados por el Gobierno de México en el Acuerdo de Paris, dentro de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (COP21), que establece un 35% de generación limpia en 2024, lo que provocaría dos graves afectaciones: la primera, se recrudecerían los efectos del cambio climático en el territorio nacional (sequías, inundaciones, afectación a la biodiversidad..), provocando costos económicos indirectos que se calculan de entre un 0.2% y 2% del Producto Interno Bruto (fuente: Nordhouse) y la segunda afectación sería a toda la cadena de valor en torno a la industria renovable: trabajadores, fabricantes de componente, constructores civiles. Ambas afectaciones supondrían finalmente un fuerte impacto al desarrollo de la economía mexicana. Por lo anteriormente expuesto, solicito amablemente a esa Comisión de Mejora Regulatoria se sirva: PRIMERO.- Tomar en consideración para su análisis los comentarios y argumentos ingresados por ENEL GREEN POWER y no exentar del Análisis de Impacto Regulatorio el Anteproyecto.