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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Comentario al Expediente



El suscrito emite los comentarios desde un punto de vista legal y regulatorio; señalándose de manera inicial que el IMPACTO REGULATORIO es NEGATIVO, ya que plantea sobre regulación y esquemas de regulación que exceden a la esfera competencial de la Secretaría de Energía (SENER), por lo que en atención a lo establecido en los artículos 61, 62, 63, 66, 67, 68, 69 al 79 de la Ley General de Mejora Regulatoria, se expone: Relativo a la fundamentación, el documento presenta diversos elementos suficientes para considerar exceso en las funciones y facultades de la Secretaría de Energía, toda vez que la dependencia señala en diversas secciones del documento que es su “deber” el fortalecimiento de la Comisión Federal de Electricidad, así como la determinación de lineamientos propios de los Órganos Reguladores, dependencias auxiliares y controladores del Sistema Eléctrico Nacional, tales como lo son la Comisión Reguladora de Energía (CRE), el Centro Nacional de Control de Energía (CENACE), siendo específicamente (como puntos relevantes): a. Dentro del Capítulo III, denominado Marco legal Constitucional, la SENER realiza una consideración e interpretación relativa a los artículos 25, 26, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en torno a una asumida competencia y protectorado de Estado sobre una actividad regulada como lo son las actividades de la Industria Eléctrica; misma que pretende sustentar en las políticas que sustenta el Plan Nacional de Desarrollo, sin especificar en dicho apartado o en los Considerandos, los elementos de motivación que enarbola como una disparidad social en la industria eléctrica mexicana. Sin pasar por alto el hecho de que pretende imponer una serie de lineamientos que son exclusivos de las Legislaciones Existentes, mismas que deben ser subsanadas mediante un proceso legislativo y/o en todo caso, por la emisión de Disposiciones Administrativas de Carácter General (DACG) o directrices que sean emanadas de los órganos reguladores y/o controladores. Asimismo, pretende limitar las emisiones de permisos de las actividades del sector eléctrico ajenas a la Distribución y Transporte del sistema Eléctrico Nacional. b. En el Capítulo V de Disposiciones Generales, específicamente en el señalado como número 1 “Objetivo”, establece de forma literal el fortalecimiento de un regulado dentro del Mercado Eléctrico, como lo es la Comisión Federal de Electricidad (CFE), rompiendo con la imparcialidad que tiene la SENER en calidad de regulador del Sector Energético del país, dado que la propia Constitución y la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), establecen que el fortalecimiento deriva en la acción de las Empresas Productivas del Estado, en conjunto con las personas físicas o morales que integren el mismo. Del mismo modo, se establece una limitación parcial a la emisión de permisos y/o autorizaciones por parte de los organismos reguladores, partiendo de la base que establece esta política, sin el debido respaldo técnico. Sin pasar por alto, que busca precisar las facultades del Controlador Eléctrico CENACE, alterando el orden Constitucional debido, dado que existe de forma previa la Ley de la Industria Eléctrica, la cual es secundaria de la propia Constitución y del mismo modo, guarda supremacía esta legislación por encima de la Política en evidencia, sin soslayar el hecho de que, para tal fin, la SENER se encuentra facultada para emitir las DACG para detallar dichas especificaciones técnico/operativas, situación que se duplica en el punto denominado “Sujetos Obligados”. c. En el apartado de “Nuevos Servicios Conexos”, por su naturaleza y descripción por parte del documento, entraña intrínsecamente actividades que se pudieran reputar como reguladas o en todo caso, por su características y efectos previstos en el mercado, pudieran estar sujetas a un control o regulación por alguno de los organismos ya existentes para tal fin, por lo que no se ajustan a derecho y se encuentran en un plano de ilegalidad o inexistencia normativa. Pudiendo ser subsanables con bajo los principios rectores de las mejores prácticas de la industria, emitiendo ya sea la CRE o el CENACE, las DACG o Directrices, según correspondan. d. En el punto de “Dimensiones de la Política…”, se insiste en tomar como única consideración a un regulado como ente preponderante y proactivo dentro de la Industria Eléctrica, omitiendo flagrantemente en la ecuación a las personas físicas o morales, mismas que forman parte importante el derecho económico Constitucional de las personas a integrarse a estas actividades estratégicas. e. En el punto de “Planeación”, especifica diversas directrices de regulación, denominadas “Regulación Primaria, Secundaria…” que, desde el punto de vista legal, lo cual supone una sobrerregulación por encima de la ya existente (LIE y DACG emitidas por la CRE), lo cual pone en conflicto por las mismas razones de supremacía legal de la LIE y las DACG de la CRE. f. En los puntos operativos de Seguridad en el “Despacho, Intermitencias, Redes…”; se insiste en establecer lineamientos eminentemente técnicos y que, de acuerdo a la LIE y legislación secundaria compete íntegramente la CRE y CENACE, quienes pueden subsanar en términos de su competencia con las DACG que permite la legislación vigente. Se insiste en la superposición de la supremacía legal que existen por encima de las Políticas. g. En el punto de “Incorporación de Energías Limpias”, limita la existencia de permisos, actores del mercado e industria a consideraciones carentes de sustento técnico, ya que en los considerandos no hace referencia a las capacidades o necesidades que pudieran hacerse patentes a través de los estudios técnicos del CENACE u opiniones técnicas de la CRE. Haciendo alegoría a intermitencias o términos no comprobados con el sustento operativo suficiente, aunado a la insistencia de establecer lineamiento que son competencia enteramente de la CRE y que en su momento podría subsanar con las DACG para tal efecto h. Por último, en las disposiciones finales, deja en claro que la SENER le corresponderá la vigilancia, sanción y procedimientos administrativos sobre los actores del mercado e industria, suplantando la competencia que la Ley de los Órganos Coordinados en Materia Energética (LORCME), señala para tal fin a la CRE; al mismo tiempo desplaza la facultad reguladora de la CRE, misma que está contemplada por la LIE y la LORCME, que en su momento puede ser asumida por la SENER en caso de faltar la CRE, situación excepcional que no acontece en la realidad del mercado. A modo de conclusión, el documento en vista la SENER pretende tomar la rectoría de la industria eléctrica nacional, desplazando sin fundamento o motivación técnica o de mercado alguna; favoreciendo a la CFE y poniendo en riesgo la participación de la iniciativa privada como parte preponderante en la integración de la Seguridad Energética del país; al tiempo que se vislumbra una serie de lineamientos regulatorios que se ejercen en exceso de funciones, siendo competencia de la CRE y CENACE, en el ámbito de sus competencias emitir dichas regulaciones en términos de la LIE y la LORCME, con estricto apego al rigor de estudios y análisis técnicos necesarios para agotar las necesidades de las mejores prácticas de la industria.