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Comentario al Expediente



Dr. César Emiliano Hernández Ochoa Comisionado Nacional CONAMER: Comisión Nacional de Mejora Regulatoria P r e s e n t e . Distinguido Comisionado Nacional: En atención a la publicación del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior (Acuerdo de Reglas), publicado el martes 23 de julio de 2019 con el número de expediente 03/0057/230719, esta Asociación Nacional de Fabricantes de Aparatos Domésticos (ANFAD), A. C., identifico la necesidad de solicitar atenta y respetuosamente se incorporen las propuestas que enseguida se indican. Primero.- Que el cuarto párrafo del Considerando del Acuerdo de Reglas, indica que es necesario modificar el Anexo de NOM para sujetar la importación de lavadoras clasificadas en las fracciones arancelaria 8450.19.01 y 8450.20.01 al cumplimiento de la NOM-005-ENER-2012; no obstante, el cumplimiento debe ser conforme a la NOM-005-ENER-2016, Eficiencia energética de lavadoras de ropa electrodomésticas. Límites, métodos de prueba y etiquetado, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de noviembre de 2016 y que entró en vigor el 14 de mayo de 2017 en sustitución de la NOM-005-ENER-2012. Segundo.- En las fracciones arancelarías 8450.19.01 y 8450.20.01 previstas en la tabla del Anexo 2.4.1, no se observa la incorporación de la NOM-024-SCFI-2013, Información comercial para empaques, instructivos y garantías de los productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos, tal y como sí se indica en el Considerando de la modificación al Acuerdo de Reglas. Tercero.- Para la fracción 8450.19.01 prevista en la tabla del Anexo 2.4.1, en lo relativo a la NOM-005-ENER-2016, Eficiencia energética de lavadoras de ropa electrodomésticas. Límites, métodos de prueba y etiquetado, se estima pertinente incorporar en el campo de descripción, la leyenda “Únicamente: Electrodomésticas” –como se establece en la descripción de la fracción 8450.20.01-, a fin de que sea acorde al campo de aplicación de la NOM-005-ENER-2016. Cuarto.- En la fracción arancelaría 8415.10.01 inciso c), se indica: c) Acondicionadores de aire tipo dividido, descarga libre y sin conductos de aire NOM-023-ENER2018 17-07-18 Ficha 6 Quinta Sesión Extraordinaria/05 de junio de 2019 (conocidos como minisplit y multisplit); de ciclo simple (sólo frío) o con ciclo reversible (bomba de calor), que utilizan condensadores enfriados por aire, operados con energía eléctrica, en capacidades nominales de enfriamiento de 1 Wt hasta 19 050 Wt que funcionan por compresión mecánica, que no sean del tipo “Inverter”. A fin de dar claridad al inciso c) citado, se propone emplear la siguiente redacción, pues observa lo dispuesto en el Objetivo y campo de aplicación de la NOM-023-ENER-2018: c) Acondicionadores de aire tipo dividido, descarga libre y sin conductos de aire conocidos como minisplit y multisplit); de ciclo simple (sólo frío) o con ciclo reversible (bomba de calor), que utilizan condensadores enfriados por aire, operados con energía eléctrica, en capacidades nominales de enfriamiento de 1 Wt hasta 19 050 Wt que funcionan por compresión mecánica. Excepto los acondicionadores de aire con compresor de frecuencia variable, conocidos como INVETER. Quinto.- Se incorpore la obligatoriedad del cumplimiento con la NOM-003-ENER-2011, Eficiencia térmica de calentadores de agua para uso doméstico y comercial. Límites, método de prueba y etiquetado, en las fracciones arancelarias 8419.11.01, 8419.19.01 y 8419.19.19, tal como solicitó ANFAD el 12 de diciembre de 2017 mediante el escrito ANFAD/DG/087/2017, que obra en los expedientes de la Secretaria de Economía, con números 21027 y B000180488 (Se anexan para su pronta referencia). Sexto.- Para certidumbre de la Industria ANFAD y el debido respeto de los procedimientos de evaluación de la conformidad dispuestos en las NOM indicadas en el Anexo 2.4.1, es indispensable se indique el reconocimiento de la validez y vigencia de los certificados de conformidad de producto. Para tales fines, se propone incorporar el siguiente artículo transitorio en el Acuerdo de reglas: Los certificados de conformidad de producto que se expidieron conforme a las Normas Oficiales Mexicanas aplicables y vigentes, podrán ser utilizados hasta el término de su vigencia. Lo anterior para validar/reconocer los certificados de producto cuando se encuentren vigentes, aun y cuando exista una actualización de la NOM correspondiente. Agradeciéndole de antemano sus atenciones, queda de Usted. Atentamente José Luis Alba Costal Director General