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Comentario al Expediente



En días pasados elabore un comentario al respecto sin embargo por X circunstancia no se subió a la pagina. Es importante se analicen las subpartidas arancelarias 9405.10 y 9405.20 ya que en las mismas se clasifican luminarios que se encuentran sujetos al cumplimiento tanto de la NOM-003-SCFI-2014 (La presente NOM aplica a los productos eléctricos que utilizan para su alimentación la energía eléctrica del servicio público, así como de otras fuentes de energía, tales como pilas, baterías, acumuladores y autogeneración, en corriente alterna y/o corriente continua, con una tensión nominal hasta 1 000 V en corriente alterna y de hasta 1 500 V en corriente continua) como de la NOM-064-SCFI-2000 (La presente NOM es aplicable a los luminarios tipo interior y exterior, con lámparas, ya sea fluorescentes, de descarga de alta intensidad, de tungsteno-halógeno, o de vapor de sodio de baja presión), sin embargo la única fracción arancelaria que contempla ambas normas es la 9405.10.99, dejando al resto (9405.10.01, 9405.10.02, 9405.10.03, 9405.20.01 y 9405.20.99) en una laguna donde los organismos de certificación no pueden transmitir la información, me explico: Como ejemplo, un luminario de interior que utiliza lámparas fluorescentes, sujeto al cumplimiento de la NOM-064-SCFI-2000, sin embargo se clasifica por su materia constitutiva se clasifica en la fracción 9405.10.03, la cual únicamente contempla el cumplimiento de la NOM-003-SCFI-2014. En este caso practico el organismo certificador esta imposibilitado en transmitir el certificado de conformidad de producto ya que la fracción arancelaria citada no contempla la NOM-064-SCFI-2000. En otro orden de ideas, leyendo la redacción del Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior me doy cuenta que dentro del articulo segundo, anexo 2.4.1, numeral 10 fracción VII no se actualizo la nomenclatura de la NOM-015-ENER-2018, aun menciona la versión 2012 y dentro del mismo ordenamiento tanto para las fracciones VII y VIII no se actualizo la nomenclatura de la NOM-028-ENER-2017, aun menciona la versión 2010. Lo anterior considero que se puede tomar en cuenta a fin de que la publicación en el DOF sea correcta y se eviten retrasos o malas interpretaciones por parte de los eslabones que conforman el comercio exterior (contribuyentes, agentes aduanales, organismos de certificación, autoridad aduanera o cualquier que ejerza facultades de comprobación, etc.). Por ultimo, es importante que para la redacción de estos comentarios el sistema permita saltos entre párrafos para una mejor comprensión. Gracias.