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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Comentario al Expediente



*Página 321, primer párrafo: Se menciona que "Los Centros de Carga en Baja Tensión deberán cumplir la NOM-001-SEDE/2012 o la que la sustituya, y, por lo tanto no son objeto de este Manual Regulatorio". Los criterios que norma la NOM-001-SEDE-2012 o la versión de 2018 son muy diferentes a los criterios del código de red. Sería más adecuado que la redacción fuera "Los Centros de Carga en Baja Tensión no son objeto de este Manual Regulatorio". *Página 321, segundo párrafo: se menciona que "los Centros de Carga en Media Tensión con una demanda contratada mayor o igual a 1 MW contarán co un plazo no mayor a 2 años, contados a partir de la publicación en el DOF de la presente versión del Código de Red" pero en la página 325 se menciona que el plazo es de 3 años. *Página 321, punto 4, inciso a, subinciso i: No hay subincisos ii, iii, iv, etc, y, por lo tanto, un inciso individual sin otros incisos no tiene caso, por lo cual sería más adecuado que el inciso a quedara como "a. Acciones previstas o en análisis a implementar para asegurar el cumplimiento: análisis de alternativas, en las que se señalen los equipos evaluados, así como los principales retos técnicos y económicos asociados a cada alternativa". *Página 322, cuarto párrafo: dice "Los Centros de Carga que, derivado de sus estudios eléctricos (Calidad de la Potencia), identifiquen que cumplen a cabalidad...". En el paréntesis se debería de incluir también el factor de potencia, dado que éste es un requisito que también se debe de cumplir y que depende del Centro de Carga. Se sugiere: "Los Centros de Carga que, derivado de sus estudios eléctricos (Factor de Potencia y Calidad de la Potencia). *Página 323, tablas 3.1.A y 3.1.B: los límites para la tensión en estado operativo normal son menores que los límites para la tensión temporal hasta por 20 minutos en todos los niveles de tensión, exceptuando el nivel de 34.5 kV donde estos niveles están invertidos respecto a los límites de los demás niveles de tensión. Esto ocasionaría que si un Centro de Carga en 34.5 kV se desconecta de acuerdo a lo que marca la tabla 3.1.B entonces caería en un incumplimiento de la tabla 3.1.A ya que el límite para Estado Operativo Normal es mayor. *Páginas 323 y 324, figura 3.1.A: La curva ITIC especifica la tolerancia a las sobretensiones en valor eficaz y valor instantáneo que deben de tener las fuentes de poder de equipos de Tecnologías de la Información y Comunicaciones a niveles de tensión muy específicos, como 120/208 V y 120/240 V. La misma curva señala que otros niveles de tensión no están considerados. Hay dos problemas principales en la aplicación de esta curva, independientemente de que se lleve ésta a otros niveles de tensión: a) Si los equipos de protección tienen una sensibilidad por encima del manto superior de la curva entonces ésta resultaría eficaz, pero si la sensibilidad de los equipos de protección está por debajo del manto superior de la curva entonces incluso la aplicación de ésta sería ineficaz, b) Algunos fenómenos no se ven igual en el primario que en el secundario de un transformador, por ejemplo: supóngase un Centro de Carga con su banco de capacitores y supóngase que la Red General de Distribución tiene también un banco de capacitores para dar soporte al voltaje y corregir factor de potencia. Si las frecuencias naturales del transformador-banco de capacitores de la RGD y del transformador -banco de capacitores del CC son similares entonces la sobretensión transitoria no se va a ver igual en el primario que en el secundario, ya que en el primario se verá la sobretensión transitoria proveniente de la RGD, mientras que en el secundario se verá la suma de la sobretensión transtoria proveniente de la RGD más la respuesta natural del transformador-banco de capacitores del CC; esto implicaría que en el primario la sobretensión transitoria podría estar entre 1.1 y 1.4 pu pero en el secundario la sobretensión transitoria podría estar entre 3.0 y 4.o pu. y este transitorio, que sí cumple en el PC pero no en el secundario, podría ocasionar una desconexión del Centro de Carga. Aquí la sugerencia sería hacer una fusión entre los incisos c) y d): "Los Centros de Carga deben permanecer conectados ante condiciones transitorias de variación de tensión. Los Centros de Carga deberán instalar los equipos acondicionadores necesarios en función de la sensibilidad de sus equipos". *Página 324, inciso b: Hz no debe ir en cursiva dado que es unidad y no variable. *Página 325, sección 3.4, inciso a: Se menciona "...deberán mantener un factor de potencia entre 0.95 en atraso y 1.0 en el punto de conexión...". Se está asumiendo que el factor de potencia al que se refiere el Código de Red es promedio, pero al no ser específico se podría argumentar que también podría ser el factor de potencia máximo el que debe de cumplir y eso exentaría al factor de potencia promedio de cumplir, debido a la falta de especificidad. Debería decir "...deberán mantener un factor de potencia promedio entre 0.95 en atraso y 1.0 en el punto de conexión..."*Página 325, sección 3.4, inciso a, tercer párrafo: se menciona un plazo máximo de 3 años y en la página 321 dice 2 años para el mismo plazo. *Página 327, sección 3.8, inciso a: Se mencionan las tablas 3.8.A, 3.8.B y 3.8.C y faltan las tablas 3.8.D, 3.8.E y 3.8.F de mencionar. *Página 327, sección 3.8, inciso b: se menciona un plazo máximo de 3 años mientras que en la página 321 dice 2 años para el mismo plazo. *Página 328, debajo de la tabla 3.8.C: IL se define como "Corriente máxima de carga, correspondiente al promedio..." y debe ser "Corriente máxima de carga a frecuencia fundamental, correspondiente..." ya que el IEEE 519-1992 y 2014 así definen a IL. *Página 329, tabla 3.8.D y primer párrafo debajo de las notas de la tabla: La tabla incluye tres indicadores que son dt, dc y dmax y el primer párrafo debajo de las nota de la tabla dice que únicamente serán monitoreados Pst y Plt, entonces para evitar confusiones dt, dc y dmax deberían ser eliminados ya que no son tomados en cuenta en el monitoreo. *Página 330, tabla 3.8.E: sobre las columnas de desbalance dice "Desbalance (%)" y debería decir "Desbalance en porcentaje de IL para las secuencias negativa y cero". La columna de "Menor a 1 kV" debería eliminarse. En el pié de la tabla debería decir "Tabla 3.8.E Desbalance máximo permitido en la corriente en el punto de acometida para las secuencias negativa y cero". *Página 330, tabla 3.8.F: no es recomendable incluir una tabla de desbalanceo de voltaje que deba de cumplir el usuario en el PC asúmanse los siguientes casos: a) el usuario sí cumple el desbalanceo de corriente y no de voltaje en el PC: ahí la responsabilidad es de la RNT o de la RGD y no del usuario: b) el usuario no cumple el desbalanceo de corriente y tampoco el de voltaje en el PC: aquí habría que determinar si la aportación del Centro de Carga está dentro o fuera del límite, ya que se podría dar el caso de que el desbalance de voltaje tenga contribución del CC y de la RNT o RGD. *Sugerencias adicionales: (a) Especificar un intervalo de medición, similar al intervalo cinco-minutal del fp, para el monitoreo de DATD, armónicas individuales de corriente y desbalance de corriente, (b) Especificar cuánto deberían de durar las mediciones, por ejemplo; siete días, cuatro días, etc. Hay algunos Centros de Carga cuyos factores de carga son tan altos que permitirían mediciones de 1 o 2 días dado que su perfil de demanda es casi constante, pero hay otros CC que tienen factores de carga tan bajos que requerirían al menos siete días debido a la variabilidad de su perfil de demanda, (c) Para evitar que se reporte la DATC en vez del DATD se recomienda incluir la expresión matemática de este indicador, (d) Para el desbalance de corriente se recomienda incluir las expresiones de Ia-, Ia0, |Ia-|/IL y |Ia0|/IL para evitar el cálculo del desbalance por otros métodos que se basan en consideraciones distintas al método de las componentes simétricas, (e) Utilizar percentiles para los límites de DATD, armónicas individuales de corriente y desbalance de corriente, así como se hizo para el factor de potencia.