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Comentario al Expediente



Según el anteproyecto anteriormente mencionado en su artículo 2º párrafo cuarto menciona: En el caso de un vehículo nuevo, éste se entenderá como el automotor de procedencia nacional o extranjera, destinado al transporte terrestre de personas o bienes que el proveedor comercializa por primera vez, con no más de 1,000 kilómetros recorridos y sea del año modelo en curso o siguiente. En la reclamación de vehículo nuevo, se tomará en cuenta el plazo y supuestos previstos en el artículo 105, fracción I de la Ley. En atención a la MODIFICACIÓN al numeral 3.12 de la Norma Oficial Mexicana NOM-160-SCFI-2014, Prácticas comerciales-Elementos normativos para la comercialización de vehículos nuevos. Publicada el 2 de septiembre de 2014, misma que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 27 de septiembre de 2018, la definición de vehículo nuevo quedó de la siguiente manera: 3.12 Vehículo nuevo: Al automotor de procedencia nacional o extranjera, destinado al transporte terrestre de personas y/o de bienes que el proveedor comercializa al consumidor por primera vez, con no más de 1,000 kilómetros recorridos. Por lo anterior, solicito se homologue la definición de vehículo nuevo de acuerdo con lo establecido por la Norma Oficial Mexicana referida, removiendo la parte que menciona “y sea del año modelo en curso o siguiente”. De igual manera se solicita se aclare cuando se trate de bienes usados o seminuevos con el fin de evitar confusiones. Jimena Mata Mitzunaga Asociación Mexicana de Distribuidores de Automotores (AMDA), A.C.