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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Comentario al Expediente



En relación con el anteproyecto del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (Decreto IMMEX) es necesario comentar un punto relevante, que deben ser objeto de estudio por parte de la Secretaria de Economía. ……….. “Que la Secretaría de Economía ha detectado un incremento de importaciones de azúcar al amparo del Programa de IMMEX originarias de México exportada al amparo del cupo establecido con los EE.UU. generando una distorsión del mismo, aunado a que el Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar (CONADESUCA), ha manifestado que el azúcar importada al amparo del Programa IMMEX previo a ser retornado al extranjero, sufre diversas transferencias alargando los plazos de permanencia, lo que al final se traduce en una afectación al precio de mercado interno. Que por lo anterior resulta necesario incluir dentro de la prohibición contenida en el Apartado A del Decreto IMMEX y eliminar el arancel preferencial establecido en el Decreto de Tasas, a las mercancías que se encuentren beneficiadas del Programa de Re-exportación de azúcar “Sugar Reexport Program” y que se trate de productos calificados de México de conformidad con el TLCAN”. ……….. Sin embargo en su exposición de motivos no comenta el impacto que tiene el azúcar originaria de Canadá que es importada temporalmente a México con un arancel diferido que al final no paga el impuesto, con base al artículo el 303.6 C en la extensión de la obligación de productos originarios de Canadá y el artículo 63 de la Ley Aduanera y su relativo en la aplicación de Reglas del TLCAN puesto que se observa el efecto de la azúcar mexicana, sin consideran los montos de la azúcar canadiense. Esto aunado a que las empresas productoras requieren obtenerse del producto no para reducir el valor en la mayaría de los casos sino para cubrir su demanda, por lo que la exposición de motivos del anteproyecto no justifica la reducción del plazo.