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Comentario al Expediente



Una de las modificaciones que contempla el anteproyecto para la reforma al Decreto IMMEX es lo referente al plazo para la importación temporal de mercancías comprendidas en el Apartado A del Anexo II del Decreto, es decir azúcar con características específicas que se encuentran en dicho apartado (en lo sucesivo referido como “Azúcares”). El anteproyecto pretende modificar el artículo 4 del Decreto IMMEX para quedar como sigue: “Artículo 4. Las empresas con Programa podrán efectuar la importación temporal de las siguientes mercancías para llevar a cabo los procesos de operación de manufactura y podrán permanecer en el territorio nacional por los siguientes plazos: I. Hasta por dieciocho meses, en los siguientes casos: a) Combustibles, lubricantes y otros materiales que se vayan a consumir durante el proceso productivo de la mercancía de exportación. b) Materias primas, partes y componentes que se vayan a destinar totalmente a integrar mercancías de exportación. c) Envases y empaques. d) Etiquetas y folletos. Cuando las mercancías a que se refiere la presente fracción se encuentren comprendidas en el Apartado A del Anexo II del este Decreto, el plazo de permanencia será hasta por tres meses. […]” En el anteproyecto se menciona que el plazo para la permanencia temporal de los Azúcares es de un plazo de tres meses, dicho plazo resulta incongruente siendo la industria azucarera un bien basado en la cosecha de la zafra azucarera, ya que en los tres meses que están dando no están contemplando que los abastecimientos del azúcar para empresas productoras varían, además de que la zafra azucarera, es decir el periodo en el que se cosechan en los campos la caña de azúcar para que puedan ser procesados se realiza del mes de noviembre al mes de abril, por lo que es incongruente que en la exposición de motivos la autoridad no contemple la necesidades de abastecimiento y los plazos que ocurren entre el abastecimiento y la producción para la industrias que requieren de este producto. Además, la mera mención del incremento de exportación de bienes con contenidos de azúcar a Estados Unido no es una razón clara para que al reducir el periodo se pueda evitar dicha situación por lo que esta medida afecta las empresas productoras de bienes de contenido de azúcar a su planeación y plazos para procesar y fabricar en forma competitiva productos mexicanos teniendo un impacto económico para estas empresas.