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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Comentario al Expediente



Solícito muy atentamente sea modificado el acuerdo en el apartado de: CAPÍTULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 3.- Para los efectos del presente Acuerdo, además de las definiciones establecidas en la Ley Federal de Sanidad Animal y su Reglamento, se establecen las siguientes: I. Distancia entre (Dice) Unidades de Producción (Deberá decir: Unidades de Producción Tecnificadas). Es el espacio físico que debe existir entre unidades de producción que se obtiene a través de un análisis de riesgo específico, considerando múltiples factores biológicos, físicos y ambientales, entre otros; Así como en todo el resto del cuerpo del texto del acuerdo en cuestión, cambiar Unidades de Producción por Unidades de Producción Tecnificadas. Así mismo, solicito que las pequeñas unidades de producción rústicas (como se deberá denominar a los criaderos de aves de combate) sean exceptuadas del cumplimiento del acuerdo en cuestión por la consideración en específico de la función zootécnica de estas aves y la capacidad instalada de los pequeños criadores, la cual en muchos de los casos es igual o menor a los criadores de aves de traspatio con propósitos de producción de huevo y carne para el autoconsumo (avicultura de subsistencia) y en algunos casos para venta local como productos de carácter orgánico. EN ESPERA DE UNA RESPUESTA PARA AMPLIAR O ARGUMENTAR LO ANTES EXPUESTO QUEDO A SUS ORDENES: MIGUEL ANGEL BRISEÑO DE LEON CRIADOR DE AVES DE COMBATE A PEQUEÑA ESCALA 8441221656 ARTEAGA COAHUILA brise16@yahoo.com.mx