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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Comentario al Expediente



Estimados: Por medio de la presente, y en representación de “Grupo Hotelero Brisas, S.A. de C.V.” manifestamos nuestra inconformidad y total oposición en contra de la autorización a favor de “Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales México (en lo sucesivo “LYSA”) como una Sociedad de Gestión Colectiva (en lo sucesivo SGC), lo anterior tomando en cuenta el agravio que se causaría a los hoteles y al turismo en general en México. Nuestra empresa ha defendido y demostrado ante los tribuales en México el hecho de que NO EXISTE COMUNICACIÓN PUBLICA por parte de los Hoteles, sentencia que con gusto podríamos compartir para efecto de reforzar la ilegalidad con la que “LYSA” pretende llevar a cabo los daños y perjuicios ocasionados a los autores por no contar con la “supuesta” licencia que ofrece LYSA, sin acreditar de manera fehaciente la transmisión de los derechos de los titulares a su favor. LYSA no acredita en ningún momento la transmisión de sus obras en forma total a los huéspedes del Hotel así como tampoco la obtención de algún lucro derivado, quedando perfectamente definido que el Hotel no es retransmisor, ya que esta es una facultad exclusiva de las compañías de televisión restringida. En caso de ser reconocida a LYSA su calidad como SGC, los hoteles en México serán acosados de manera más agresiva por parte de LYSA, exigiendo un pago por un supuesto derecho de explotación que previamente ya fue cubierto por las empresas con la que se contrata la transmisión de señales de televisión en los hoteles, tal y como lo indica nuestra sentencia de fecha 29 de abril de 2019 dictada en el juicio de amparo directo No. 950/2018 emitida por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en la cual señala, entre otros, lo siguiente: “… El obligar a los hoteles a pagar los derechos de explotación de una obra audiovisual por el hecho de tener televisores instalados en sus habitaciones es un criterio particularmente injusto, porque requiere un doble pago, pues los derechos ya han sido pagados por el tercero que provee servicios (en el caso, por la tercera llamada a juicio)”, también nuestra sentencia indica: “…Si se imponen pagos por la mera recepción individual, será difícil encontrar razones para negar que también deba estar gravado el arrendador de una casa amueblada, con televisor o radio, quien también puede obtener un provecho al dotar a la vivienda de televisor… En estas situaciones no hay un detrimento para los propietarios de la obra. Nadie decide ir a un hotel a ver obras audiovisuales, o alquila una casa para ver una película. Lo que se hace en tales casos es dotar a las habitaciones de un elemento que desde hace mucho tiempo forma parte del ajuar de cualquier casa…”. En caso de que así lo desee esta comisión, pongo a su disposición la sentencias obtenidas ante diferentes tribunales y que han sido favorables a Grupo Hotelero Brisas, para que se puedan dar cuenta del razonamiento de nuestros tribunales y el gran riesgo que existe, para el caso de reconocer a LYSA una autorización como SGC.