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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Comentario al Expediente



Como Director Jurídico de Hoteles City Express, S.A.B. de C.V., hago referencia a la autorización del INDA el cual concede a LYSA la transformación en Sociedad de Gestión Colectiva. En ese contexto, realizo las siguientes observaciones y comentarios: 1. Los mismos tribunales sostienen que los Hoteles no se encuentran en el supuesto de que exista comunicación pública en las habitaciones por el simple hecho de contar con un televisor. El televisor, no genera la venta para que los huéspedes se hospeden en los Hoteles y por ello, no existe una comunicación pública. 2. Mi representada, contrata, bajo los esquemas legales aplicables, un sistema de transmisión y retransmisión de obras audiovisuales, pagando un precio por ellos. Los hoteles no realizan en ningún momento la retransmisión de obras y menos aún la comunicación pública de las mismas en las habitaciones. 3. El giro de los hoteles es el otorgar un servicio de hospedaje y no así se considera que presten servicios de entretenimiento. 4. Con la autorización de esta Sociedad de Gestión se vulnerarían los ingresos y en su caso, el costo que esto representa se le transmitiría al usuario final (huésped), lo cual, representaría un costo adicional para éste, limitando la elección y oferta de los servicios de hospedaje. 5. El sector turismo se verá realmente afectado al recibir las visitas de la Sociedad de Gestión Colectiva, situación que ya se ha vivido en el pasado y el costo de esta defensa, el hotel lo tendrá que trasladar forzosamente al precio que cueste cada habitación. 6. El impacto que tendrá el otorgamiento de esta Sociedad de Gestión, la cual tendrá la misma función de las Sociedades de Gestión Colectivas ya existentes como la SGC de Autores de Obras Visuales Imagen del Tercer Milenio Creada en 2002, así como la Sociedad Mexicana de Directores Realizadores de Obras Audiovisuales creada en 2004, por lo que el se realizan un triple o cuádruple cobro por la misma obra, es decir, se convertirá en un impuesto legalmente reconocido por la autoridad. 7. Después de más de 10 años que fue solicitada esta Sociedad de Gestión por particulares, el INDA, que es la autoridad competente, ha legalizado un cobro ilegal de impuesto sobre la utilización de sistemas de cable y video, por lo que tendrá que impactar forzosamente en los usuarios de habitaciones de hospedaje así como restaurantes, bares y cualquiera que cuente con un sistema de emisión de señales. Con estos argumentos, se pretende llamar su atención para considerar las afectaciones, directa e indirectas que esto causa, repercutiendo, finalmente, a la economía del País, limitando la recaudación y afectando al usuario final que es el huésped.