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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Comentario al Expediente



A quien corresponda: Por medio de la presente se ponen a consideración de esta H. Autoridad las siguientes manifestaciones en representación de los Hoteles operados bajo la marca Iberostar, consideramos violatorio de diversos derechos y garantías la autorización de esta Sociedad de Gestión Colectiva por los siguientes motivos: 1. Es de conocimiento público que los hoteles que represento y otras cadenas hoteleras han recibido constantes actos de molestia y reiteradas demandas por la empresa denominada LYSA , cuya transformación ha sido autorizada por el INDA, sin embargo los mismos tribunales han sostenido que los hoteles no se encuentran en el supuesto de que exista comunicación pública en las habitaciones por el simple hecho de contar con un televisor. 2. Los hoteles compran un sistema de transmisión y retransmisión de obras audiovisuales los cuales ya fueron autorizados para su transmisión por el autor de las obras. Los hoteles NO realizan en ningún momento la retransmisión de obras y menos aún la comunicación pública de las mismas en las habitaciones. 3. El giro de los hoteles es el otorgar un servicio de HOSPEDAJE y no así se considera que presten servicios de entretenimiento. 4. El impacto que causará que esta Sociedad de Gestión Colectiva imponga el cobro de comunicación pública por medio de la publicación de su constitución es muy alto, al ser que afecta la economía del país y en el pago de esa especie de impuesto que quieren sea obligatorio para los hoteles, será trasladado de manera directa al consumidor final de servicios de hospedaje, no omito mencionar que precisamente ahora hay un entorno complejo y adverso en el sector turístico por temas como inseguridad, sargazo y otros, por lo que seguir añadiendo dificultades es altamente riesgoso considerando la situación actual. 5. El sector turismo se verá realmente afectado al recibir las visitas de la Sociedad de Gestión Colectiva, situación que ya se ha vivido en el pasado y el costo de esta defensa, el hotel lo tendrá que trasladar forzosamente al precio que cueste cada habitación. 6. El impacto que tendrá el otorgamiento de esta Sociedad de Gestión, la cual tendrá la misma función de las Sociedades de Gestión Colectivas ya existentes como la SGC de Autores de Obras Visuales Imagen del Tercer Milenio Creada en 2002, así como la Sociedad Mexicana de Directores Realizadores de Obras Audiovisuales creada en 2004, por lo que se realizan un triple o cuádruple cobro por la misma obra. 7. Después de más de 10 años que fue solicitada esta Sociedad de Gestión por particulares, el INDA, que es la autoridad competente, ha legalizado un cobro ilegal de impuesto sobre la utilización de sistemas de cable y video, por lo que tendrá que impactar forzosamente en los usuarios de habitaciones de hospedaje así como restaurantes, bares y cualquiera que cuente con un sistema de emisión de señales. Por lo anteriormente expuesto y fundado solicito a esta H. Autoridad me tenga por presentadas las manifestaciones realizadas en este escrito, así como previos trámites de ley tenga a bien denegar el registro de LYSA como Sociedad de Gestión Colectiva.