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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Comentario al Expediente



Soy representante de City Express. Increíble que después de más de 10 años que fue solicitada esta Sociedad de Gestión por particulares, el INDA, que es la autoridad competente, ha legalizado un cobro ilegal de impuesto sobre la utilización de sistemas de cable y video, por lo que tendrá que impactar forzosamente en los usuarios de habitaciones de hospedaje así como restaurantes, bares y cualquiera que cuente con un sistema de emisión de señales. El INDA concedió que LYSA se transformara en Sociedad de Gestión Colectiva, lo que le otorgará facultades totales para realizar la ilegal gestión colectiva respecto de obras audiovisuales, es decir el cobro por la comunicación pública de videos y de películas de las que cuenten con representación. Los hoteles han recibido constantes actos de molestia y demandas constantes por la empresa denominada LYSA cuya transformación ha sido autorizada por el INDA, sin embargo los mismos tribunales han sostenido que los hoteles no se encuentran en el supuesto de que exista comunicación pública en las habitaciones por el simple hecho de contar con un televisor. Los hoteles compran un sistema de transmisión y retransmisión de obras audiovisuales los cuales ya fueron autorizados para su transmisión por el autor de las obras. Los hoteles no realizan en ningún momento la retransmisión de obras y menos aún la comunicación pública de las mismas en las habitaciones. El giro de los hoteles es el otorgar un servicio de hospedaje y no así se considera que presten servicios de entretenimiento. El impacto que causará que esta Sociedad de Gestión colectiva imponga el cobro de comunicación pública por medio de la publicación de su constitución es muy alto, al ser que afecta la economía del país y en el pago de esa especie de impuesto que quieren sea obligatorio para los hoteles, será trasladado de manera directa al consumidor final de servicios de hospedaje. El sector turismo se verá realmente afectado al recibir las visitas de la Sociedad de Gestión Colectiva, situación que ya se ha vivido en el pasado y el costo de esta defensa, el hotel lo tendrá que trasladar forzosamente al precio que cueste cada habitación. El impacto que tendrá el otorgamiento de esta Sociedad de Gestión, la cual tendrá la misma función de las Sociedades de Gestión Colectivas ya existentes como la SGC de Autores de Obras Visuales Imagen del Tercer Milenio Creada en 2002, así como la Sociedad Mexicana de Directores Realizadores de Obras Audiovisuales creada en 2004, por lo que el se realizan un triple o cuádruple cobro por la misma obra, es decir, se convertirá en un impuesto legalmente reconocido por la autoridad. Se anexa versión pública de Amparo más reciente en el que los Magistrados AFIRMAN que NO HAY COMUNICACIÓN PÚBLICA por parte de los hoteles en las habitaciones, además de querer obtener un doble o triple pago de una obra que ya fue introducida de manera lícita al comercio. http://sise.cjf.gob.mx/SVP/word1.aspx?arch=27/0027000024046385007.doc_1&sec=Karlo_Iv%C3%A1n_Gonz%C3%A1lez_Camacho&svp=1 El INDA en lugar de emitir estas resoluciones sin fundamento, debería coordinar una ventanilla única que permita legalizar el cobro de lo indebido.