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Comentario al Expediente



En relación con el Anteproyecto de la modificación del Decreto IMMEX, actualmente las empresas que cuentan con registro de proveedor nacional de insumos azucareros tienen la posibilidad de enajenar a las empresas IMMEX mercancías sensibles del Anexo II (Sector azucarero), mismas que son transferidas virtualmente a través de claves de pedimento "V7" conforme a la regla 4.3.7 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018. Una vez que las mercancías son recibidas por la empresa IMMEX el plazo de retorno al extranjero es de 18 meses. Por lo tanto, es necesario precisar si la reducción de los plazos de permanencia a 3 meses, incluye a las importaciones temporales que son recibidas de proveedores nacionales mediante pedimentos virtuales (clave de pedimento V7), o únicamente se trata de mercancías que provienen directamente del extranjero (clave de pedimento IN), o en su caso, a cualquier tipo. De antemano agradezco sus atenciones. RMC