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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Comentario al Expediente



A diferencia de lo que mencionan algunos comentarios de otras personas, me parece correcto que no se haya incluido la modalidad de “Venta Total” debido a la naturaleza misma de la generación distribuía colectiva ya que difícilmente se dará el caso en el que no exista un contrato de suministro eléctrico asociado al mismo Punto de interconexión de la Central Eléctrica. Actualmente existen propuestas de asociaciones civiles y otros frentes políticos para aumentar el límite de generación distribuida de 0.5MW a 1MW. El proyecto de decreto y de la metodología de contraprestación debe incluir lenguaje que facilite este cambio, sin entorpecer cualquier cambio en la regulación actual, esto con el fin de logar la continuidad de la metodología aun ante cualquier modificación en el futuro. De la misma forma, es indispensable promover o impulsar la generación distribuida limpia, y con ese espíritu es necesario incluir el lenguaje óptimo para permitir centrales de generación con capacidades mayores a 0.5MW operar dentro del esquema de contraprestación colectiva, con ciertas restricciones, como por ejemplo, que a ningún beneficiario bajo el contrato de contraprestación se le pueda designar más capacidad que la permitida (como se comentó en líneas anteriores, existe la propuesta de aumentar el límite de generación distribuida de 0.5MW a 1MW) como si se tratase de un generador exento individual, esto con la finalidad de lograr que el esquema de contraprestación colectiva sea más atractiva y represente un opción real y viable, para todos los usuarios.