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Comentario al Expediente



ARTÍCULO TERCERO.- V. Dictamen de verificación positivo: COMENTARIO Tomar de referencia el concepto publicado en el Reglamento del RENE, Art. II Sección II ya que se refiere al mismo dictamen: “Dictamen de Verificación: Documento emitido por un Organismo que acredita la relevancia, integridad, consistencia, transparencia y precisión de la información contenida en los reportes de Emisiones que los Establecimientos Sujetos a Reporte incorporan en el Registro;” COMENTARIO En caso de definir un Dictamen de Verificación Positivo, se tendría que incluir que la información de emisiones reportadas cumple con el nivel de aseguramiento razonable del 95%. COMENTARIO La definición del concepto de Dictamen Verificación Positivo menciona: “… la información contenida en los reportes de emisiones que presentan anualmente los participantes….” Sin embargo, para los reportes 2016, 2017 y 2018 no todos los participantes cuentan con este dictamen anual, sólo tendrán el año obligación de inspección de acuerdo al Transitorio Quinto del Reglamento del RENE.