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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Comentario al Expediente



A más de dos años de la publicación de la resolución número RES/142/2017, por medio de la cual se expidieron las disposiciones administrativas de carácter general, los modelos de contrato, la metodología de cálculo de contraprestación y las especificaciones técnicas generales aplicables a las centrales eléctricas de generación distribuida y generación limpia distribuida, se nos presenta ahora el proyecto de ACUERDO POR EL QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA EMITE EL MODELO DE CONTRATO CON EL SUMINISTRADOR DE SERVICIOS BÁSICOS Y SU METODOLOGÍA DE CONTRAPRESTACIÓN APLICABLE A LA GENERACIÓN DISTRIBUIDA COLECTIVA. En primer término por el bien de los GENERADORES EXENTOS ojalá que el proyecto se apruebe y en consecuencia se publique antes del 15 de junio, fecha en que Guillermo García Alcocer dejará el cargo como comisionado presidente de la CRE. Ahora bien, el proyecto contempla únicamente como regímenes para la contraprestación aplicable al esquema colectivo el de MEDICIÓN NETA o FACTURACIÓN NETA; dejando fuera el RÉGIMEN DE VENTA TOTAL, ya que no es necesario que la central eléctrica comparta el punto de interconexión con los centros de carga de los beneficiarios indicados en el contrato de contraprestación COLECTIVO; ni que dichos centros de carga pertenezcan a la misma categoría tarifaria.