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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Comentario al Expediente



Buenas tardes. Con el poco conocimiento en la materia. Me surgen las siguientes inquietudes, misas que apreciaría fueran consideradas para el presente proyecto. En el punto 2.1.7: ¿Qué pasa con la modalidad de venta total?, en el punto 2.1 de la DACG de GD, establece que, de acuerdo al Manual de interconexión, los Generadores Exentos, incluyendo a los que representen Centrales Eléctricas de Generación Distribuida, podrán realizar: (…) Venta total de energía eléctrica. En el punto 2.1.8, punto II: Este punto se mal interpreta con el punto 2.2.6., en este sentido, de esta estipulación yo entendería que forzarían al Beneficiario a optar por aquella energía derivada de una Generación Distribuida Colectiva o por la energía derivada de la Generación Distribuida. En el punto 2.1.9: Me parece excesivo; ¿Qué tal sino se formaliza el contrato de contraprestación o sí técnicamente el esquema colectivo se hace inviable? Debería existir una “libertad” más laxa en cuanto al período del tiempo para realizar cambios entre cambios de esquema. Ahora bien, no se que tan técnicamente diferentes sean estas dos modalidades, y sí este plazo deriva de las adecuaciones en cuanto a plataformas informáticas que debe desarrollar el Distribuidor en base a la DACG de GD. En el punto 2.2.2: No debería ser tanto el Contrato de Contraprestación Colectivo, sino la Solicitud de Alta/Baja; ¿no?, lo anterior toda vez que el Beneficiario celebra su contrato de suministro básico (de conformidad con el punto 2.1.8, punto I). Creo que es tecnisismo. Punto 2.2.5: ¿Pero siempre que el Suministrador de Servicios Básicos sea el mismo?, es decir; ¿el Beneficiario puede estar asociado a más de un Contrato de Contraprestación de Servicios pero siempre que el Suministrador sea el mismo?. Punto 2.2.7: ¿Por qué registrarse y ante (el suministrador?) quién?; en teoría, el estaría usando la misma energía que genera; ¿no?; ¿para ello se requiere a un suministrador? Punto 2.3.3: Salvo aquella cantidad de Beneficiarios que llegaran a acaparar la capacidad de la(s) Centrales Eléctricas del Generado Exento. Punto 2.4: ¿venta total?; ¿Qué pasa si la demanda de energía del Generador Exento la tiene garantizada por x razón?, el hecho de permitir la venta total sería una forma de incentivar la generación distribuida colectiva; ¿no?. Punto 2.4.1.4: El Punto de Interconexión Común debiera ser únicamente entre las Centrales de Energía del Generador Exento y los Centros de Carga en donde viene a transmitirse la responsabilidad al Distribuidor: ¿no?, es decir, no es necesario que los Beneficiarios compartan directamente con el Generador Exento el Punto de Interconexión Común. Formato contrato, cláusula tercera, punto ii): No se sí esto es conveniente. Es decir; ¿el suministrador básico no puede decidir sobre los contratos que desea celebrar?, que pasa sí por así convenirle, solamente dispone el suministrar energía obtenida de generación distribuida no colectiva.Traigo esto a colación, ya que yo entiendo que los Beneficiarios tienen limitaciones en cuanto a optar por la modalidad colectiva y la normal en la generación distribuida.