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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Comentario al Expediente



En mi opinión, me parecer que el objetivo último de la DACG, viene a satisfacer una necesidad importante de mejoras en las Redes Generales de Distribución, así como aterrizar la figura del Generador Exento en el suministro de energía eléctrica para el conjunto de consumidores asociados, sin que figure el alto costo generado por el componente “transmisión”, mismo que incrementa en forma significativa el precio de la electricidad en el país y que además, el mismo es insuficiente para satisfacer la demanda creciente de energía eléctrica. Sin embargo considero que la Generación Distribuida Colectiva ejecutada correcta y eficientemente conforme a las mejores prácticas internacionales, con el cumplimiento cabal de la regulación, con las funciones y facultades de autonomía de la Comisión Reguladora de Energía, no alcanzaría a compensar la cancelación de las Subastas de Largo Plazo. Por otro lado, el manejo de la terminología es por momentos ambiguo y/o inconsistente, ya que a veces habla de “centros de carga” cuando debería referirse a “beneficiario” o “usuario final” antes de llegar al centro de carga, esto lo hace en cierta manera más complejo de lo que es. Otro punto negativo, es que menciona de forma muy escueta que el Generador Exento puede registrarse como “beneficiario”, sin mencionar en qué casos puede hacerlo, ¿bajo qué condiciones?