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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Comentario al Expediente



COMENTARIOS AL PROYECTO DE “AVISO PARA DAR A CONOCER EL INCENTIVO A LA COMERCIALIZACION DE FRIJOL PARA COMPRADORES, CICLO AGRICOLA PRIMAVERRA VERANO 2018, ESTADOS DE CHIHUAHUA, DURANGO Y ZACTECAS, DEL PROGRAMA AGROMERCADOS SOCIALES Y SUSTENTABLES Previo a entrar al desarrollo de las inconsistencias específicas, esa Comisión Nacional puede observar, que el Aviso que se pretende publicar, es violatorio es derechos fundamentales de la población objetivo a la que va dirigido y es invasivo de competencias de las cuales corresponden a otras dependencias del Ejecutivo Federal. A saber: 1. El dispositivo Tercero, numeral 1, establece que la población objetivo será conforme a las especificaciones señaladas en el “Programa de Acopio y Comercialización de Frijol de los Estados de Chihuahua, Durango (incluye región Lagunera-Durango) y Zacatecas” publicado en 10 de enero en el portal de internet www.gob.mx /acerca; al respecto queda evidenciado que: • ASERCA no es la unidad responsable para haber emitido el Programa de Acopio y Comercialización de Frijol, pues con base en los antecedentes del caso, quien debió haber publicado toda la normatividad aplicable al programa es la Dirección General de Fomento a la Agricultura de la Subsecretaria de Agricultura de la SADER, tal como si lo hizo la Dirección General de Fomento a la Agricultura, con la publicación de las Bases de Comercialización al esquema de Agricultura por Contrato, el 22 de marzo de 2019, y con fundamento en los artículos 3 fracción XXIV y LXIV, 5 y 13, Fracción III del “Acuerdo por el que se emiten los lineamientos de Operación del Programa de Agromercados Sociales y Sustentables para el ejercicio fiscal 2019”, publicados en Diario Oficial de la Federación el 21 de marzo de 2019. • Permitir que se opere de la forma en que sesgadamente se pretende realizar, traería como consecuencia que se violente la congruencia normativa y jerárquica dentro de la Administración Pública Federal, como lo explicamos en el siguiente párrafo. • La normatividad señala, por primera vez, a la Dirección General de Fomento a la Agricultura como Unidad Responsable en el proyecto de Aviso (el 17 de mayo del presente en la pagina de CONAMER) la que como Instancia Ejecutora “IE” designa a la Agencia de Servicios a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Agropecuarios (ASERCA) y esta a su vez lo deriva a otras dos Direcciones Generales, cuando lo jurídica y administrativamente es procedente, para dar a conocer a los interesados, es que la Unidad Responsable de la SADER, una vez que se publicaron en el DOF los “Lineamientos de Operación del Programa de Agromercados Sociales y Sustentables”, por transparencia y congruencia normativa, hubiese publicado, en un comunicado propio, las especificaciones del programa de acopio y comercialización del frijol , tal como si lo hizo con las “Bases de Comercialización al esquema de Agricultura por Contrato”, pues al no hacerlo, genera confusión operativa al no haber sido quien determinó previamente las bases a sentar en la operación de este aviso. • La mecánica que propone la Unidad Responsable de designar a ASERCA como instancia ejecutora, la cual a su vez designa a dos Direcciones Generales, instancias ejecutoras del incentivo, en la forma como está planteada va a generar un alto impacto en el costo-beneficio de los participantes, pues ocasiona una mayor burocracia y mayores costos a los participantes, por lo que se requiere que la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER) realice un Análisis de Impacto Regulatorio conforme a sus facultades de Ley. En este sentido el no haber presentado una MIR en este proceso, vuelve a generar falta de transparencia para tener claridad en las razones por las cuales se pretende operar un aviso en los términos planteados. • El proyecto de aviso, infringe categóricamente con el Memorándum emitido por el presidente de la Republica el Lic. Andrés Manuel López Obrador, con fecha del 3 de mayo de 2019, en el cual establece, que en congruencia con la reciente aprobación del dictamen que expide la “Ley Federal de Austeridad Republicana de Estado”, les instruye a los Servidores del Poder Ejecutivo del Gobierno Federal” a llevar a cabo la implementación de las medidas contenidas en dicho “Memorándum”. En lo que respecta al análisis del presente proyecto de Aviso, no cumple principalmente en lo que se establece en el Punto 8 del “Memorándum” el cual dice a la letra “No habrá personal de confianza ni altos mandos en las delegaciones federales de las dependencias y entidades. El Delegado Estatal de Programas para el Desarrollo en cada Entidad Federativa deberá desempeñar la función de representante de todas las instituciones del Gobierno Federal, para lo cual se apoyará en el personal operativo de base”, lo anterior obedece a que la Unidad Responsable designa como Instancia Ejecutora “IE” a la Agencia de Servicios a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Agropecuarios (ASERCA) como Instancia Ejecutora (IE), a través de la Dirección General de Política de Comercialización y la Dirección General de Desarrollo de Mercados e Infraestructura Comercial como instancia ejecutoras del Incentivo, cuando la instrucción presidencial es que este tipo de programas sea atendidos por el Delegado Estatal de Programas para el Desarrollo en cada Entidad Federativa. 2. En lo que se refiera al Dispositivo Tercero, numeral 2, fracción I, en la cual establece que los compradores del frijol para las variedades negro, pinto y claros deberán comercializado y pagarlo a un precio mínimo de $11,000 por tonelada, en términos de Peso Neto Analizado (PNA), al respecto se materializan flagrantes violaciones e inconsistencias al ejercicio de la función pública, en tratándose de esferas competenciales que se encuentran definidas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal a fin de evitar que las dependencias y entidades repitan facultades y competencias exclusivas. En el caso particular, Se transgreden las competencias en la forma que se detalla a continuación: • El precio mínimo del frijol de $11,000.00 por tonelada que tiene que pagar los compradores lo toma la Unidad Responsable del Comunicado de ASERCA publicado en su portal, el 10 de Enero de 2019, sin tomar en cuenta que ni ASERCA ni la propia unidad responsable tienen facultades para establecer precios mínimos al mercado del frijol y no explica ni justifica por que establece dicho precio mínimo. • ASERCA y la Unidad Responsable asumen que el precio del frijol es el mismo para todas las variedades, lo cual es totalmente falso, inexacto e incongruente. Cada variedad frijol tiene su precio dado la preferencia de los consumidores, la oferta y la demanda por variedad, las importaciones de Estados Unidos y Canadá (ya que tenemos cero arancel para las importaciones por el Tratado de libre Comercio). • Es totalmente inviable e ilegal establecer precios mínimos al frijol cuando tenemos un Tratado Libre Comercio con Estados Unidos y Canadá, libre de arancel y el precio del mercado del frijol depende de la oferta y la demanda de los tres países, del tipo de cambio, entre otros; factores y variables económicas que no controla el Gobierno Federal. • El Acuerdo por el que se emiten los lineamientos del Programa de Agromercados Sociales y Sustentables para el ejercicio fiscal 2019” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de Marzo de 2019, no le da, ni puede darle, a la Dirección General de Promoción Agropecuaria, como Unidad Responsable, facultades para establecer PRECIOS MINIMOS AL FRJIOL, ni para establecer que los compradores paguen un precio de $11,000.00 por tonelada de frijol y que en este sentido la Unidad Responsable, a cambio, le otorgue al participante un incentivo de hasta $1,000 por tonelada para solventar parte de los gastos de operación y $500.00 por tonelada para la limpieza del frijol; y en el caso el productor de frijol para que reciba su apoyo de $2,000 por tonelada debe venderlo a un precio mínimo de $11,000.00 por tonelada, tal como lo propone el proyecto de “Aviso para dar a conocer el incentivo para atender problemas específicos de comercialización para productores de frjiol del ciclo agrícola primavera-verano 2018, de los Estados de Chihuahua, Durango (incluye región lagunera-Durango) y Zacatecas, del programa Agromercados Sociales y Sustentables” publicado para su consulta en la pagina CONAMER, el pasado 16 de mayo de 2019 • Hay una total falta de claridad, transparencia y respeto a las esferas competenciales en este rubro, toda vez que no se explica mediante un parámetro claro ni se justifica sin dejar lugar a dudas, cómo llega la unidad responsable a definir el precio mínimo del frijol de $11,000.00 por tonelada; las razones por las cuales propone no solo precios sino los montos de los incentivos derivado de un precio fijado sin tener facultades para ello, pues de la lectura íntegra del Reglamento Interior donde existe la unidad responsable, no se desprende en ninguna de sus facultades, que tenga atribuciones para fijar precios de mercado, en el caso concreto, de frijol, lo anterior es violatorio, pues ni la Dirección General de Fomento a la Agricultura como Unidad Responsable, ni ASERCA como instancia ejecutora, ni la que publicó en su página de internet que el precio mínimo del frijol de $11,000 por tonelada, no fundamentan ni motivan los artículos de lineamientos o leyes que tenga la facultad para proponer dichas acciones en clara contravención a lo dispuesto por los artículos 14 y 16 de nuestra carta magna, como se observa a continuación. • El establecimiento de un Precio Mínimo al Frijol por parte de la Unidad Responsable viola el Decreto por el que se expide la Ley Federal de Competencia Económica, en su artículo 12, incisos, I, II, IV, V,IX, XII, XX; Capitulo I, Artículo 52; Capitulo II, artículo 53, inciso I; entre otros; ello es así pues con esta medida, la Unidad Responsable se aparta de respetar los principios de libre concurrencia y competencia económica, razón suficiente para poder iniciarse una investigación ante la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE), misma que solicitamos se inicie oficiosamente. • Se requiere realizar un Análisis de Impacto Regulatorio de Alto Impacto por parte de la CONAMER, debido a que el aviso propuesto, pretende ser una normatividad que surta efectos ante terceros, por lo que admitirla en los términos en que se encuentra, transgredirá la esfera de los particulares por tener un alto impacto en los productores de frijol y en mercado nacional del frijol, estableciendo precios que no están sustentados en el libre mercado. • Cabe destacar que en el proyecto “Aviso para dar a conocer el incentivo para atender problemas específicos de comercialización para productores de frjiol del ciclo agrícola primavera-verano 2018, de los Estados de Chihuahua, Durango (incluye región lagunera-Durango) y Zacatecas, del programa Agromercados Sociales y Sustentables “ en los considerandos en el párrafo octavo, la Unidad Responsable reconoce que durante el periodo de noviembre de 2018 a marzo de 2019, los precios promedio de frijol negro pagados al productor en zona de producción fueron de $8.90 pesos por kilo y $9.00 pesos por kilo al frijol pinto, mientras que en el proyecto de ambos Avisos proponen condicionar a un Precio Mínimo de frijol a $11,000.00 por tonelada, lo que da una diferencia de $2,000.00 por tonelada por arriba del precio de mercado del frijol, situación que demuestra que el precio de venta que pretende fijar la Unidad Responsable esta totalmente fuera de los precios de mercado, el precio del frijol lo establece el mercado no la SADER, a través de la Unidad Responsable. De nueva cuenta, en los términos en que se encuentra planteado el aviso, pretende dirigir, hacia un cierto sector de la población objetivo, permitiendo inferir que se trata de un programa dirigido a un grupo en particular con fines personales y no en cumplimiento a una política pública. • La Unidad Responsable y la Instancia Ejecutora no son congruentes con lo expuesto en los dos AVISOS que envió a la CONAMER, para un mismo producto y mercado, es decir las justificaciones para su aplicación se vuelve contradictoria al querer manejar el mercado del frijol por decreto y no en base al mercado. • Cabe cuestionarse, cómo va a garantizar la Unidad Responsable, a aquellos compradores que paguen el precio mínimo de $11,000.00 por tonelada, si al momento de vender el frijol se encuentra en $9,000.00 por tonelada en el mercado, ya que los $1,000.00 no alcanzan a cubrir ni los costos de almacenaje y financieros de tener almacenado el frijol seis meses (es el tiempo que llevan algunos compradores desde que salió la cosecha en el mes de noviembre). • Una de las reglas torales de las normas administrativas es que las autoridades solo pueden hacer lo que dentro de su marco normativo les permite, en el caso particular, la Unidad Responsable se excede de sus facultades ya que además de establecer un precio mínimo al frijol al momento de la compra, lo condiciona también a cumplir con lo establecido en al numeral 5.2 y la tabla 2 de la Norma Mexicana NMX-FF038-SCFI-2002, la cual tiene un carácter legal de voluntaria no obligatoria. Es decir, una autoridad no puede obligar a cumplir forzosamente una norma si su hipótesis normativa está sujeta al arbitrio y decisión del gobernado. Si la norma es de cumplimiento opcional, ninguna autoridad puede cambiar el sentido de la ley a no ser que sea por virtud de reforma legislativa. Por lo tanto, la autoridad administrativa no puede obligar al cumplimiento de la referida NOM si esta es de cumplimiento opcional. • Asimismo, establecer un Precio Mínimo al Frijol, es contradictorio y violatorio con lo que establece el Articulo 22 de los “Lineamientos “ que a la letra dice; “ Su objetivo es promover el continuo y efectivo desplazamiento de frijol en el mercado y se destina a solventar una parte de gastos de operación derivados del acopio, beneficio (limpieza), fletes y costos financieros por la adquisición del producto. La unidad de medida para el presente incentivo será pesos por tonelada, el monto del incentivo podrá ser hasta del 100% de los gastos de operación, conforme la estimación que realice la Unidad Responsable previo dictamen técnico”; en el proyecto de AVISO no hacen mención a ningún dictamen que técnicamente justifique el monto de apoyo de hasta $1,000.00 por tonelada para los gastos de operación, ni para el beneficio del frijol que es de $500.00 por tonelada. 3. En relación al dispositivo Cuarto, se encuentran las siguientes inconsistencias: • En el numeral 1, el periodo de acopio no coinciden los plazos para otorgar el incentivo, entre el proyecto de AVISO y el Comunicado de ASERCA del 10 de enero de 2019, pues por una parte, en el AVISO, se menciona el periodo del 15 de octubre de 2018 al 31 de marzo de 2019, mientras que en el Comunicado se establece del 15 de octubre de 2018 al 15 de marzo de 2019. Al no haberse hecho del conocimiento de la ampliación de fechas por los medios que establece los “Lineamientos” viola los derechos y transparencia en la ejecución del programa hacia los participantes. • En el numeral 2, no justifica cual es la razón de mercado por la cual condiciona para recibir el apoyo el comprador de mantenerlo almacenado el frijol 30, 60 o 90 días naturales, representando un alto costo para los participantes por lo que se requiere de un análisis de impacto regulatorio. • En el numeral 3 el periodo de facturación no coincide para otorgar el incentivo entre el proyecto de AVISO y el Comunicado de ASERCA del 10 de enero de 2019, en el AVISO se menciona el periodo de facturación por parte del productor deberá realizarse dentro del periodo de acopio, es decir del 15 de octubre de 2018 al 15 de marzo de 2019, mientras que en el proyecto de AVISO se establece el periodo de facturación del 15 de octubre de 2018 al 15 de abril de 2019. Por lo tanto, al no haberse hecho del conocimiento de la ampliación de fechas por los medios que establece los “Lineamientos” viola los derechos y transparencia en la ejecución del programa hacia los participantes. • En el numeral 5 se señala una flagrante violación de derechos, al establecer que “Los participantes no deberán tener antecedentes de incumplimiento, no ser objeto de un procedimiento administrativo o judicial por posibles incumplimientos por su participación en otros incentivos de ejercicios fiscales anteriores y no estar incluidos en el “Directorio de personas físicas y/o morales que pierden su derecho a recibir incentivos o entregar información que no sea verdadera ni confiable o que impida la verificación física o documental del producto o servicio objeto del apoyo” a cargo del titular de la Unidad de Administración y Finanzas de la SADER. Respecto a este numeral, es enfáticamente violatorio de los más elementales principios constitucionales, de debido proceso, principio pro persona, seguridad jurídica y acceso a programas sociales. Lo anterior es así, en virtud de que es de explorado derecho que para que se cumpla la hipótesis propuesta en el proyecto de aviso, cualquier participante que pudiera ubicarse en las causales de incumplimiento, y que se les pretenda hacer efectivo algún rechazo por encontrarse dentro de dichos supuestos, ninguna autoridad puede impedir el ejercicio de un derecho mientras no exista una resolución, sentencia o laudo inatacable, es decir que haya causado estado por no existir ningún medio de defensa distinto hecho valer en tiempo y forma, o que se encuentre pendiente de causar estado por estar corriendo el término de su impugnación, esto es, no se le puede impedir, desechar o desestimar la solicitud de participación al programa a nadie. Pues ello implicaría estar prejuzgando sobre la sentencia de fondo que la autoridad competente emita, por lo que mientras eso no acontezca, ninguna autoridad puede impedir el ejercicio de un derecho, por no haberse materializado la causal de incumplimiento debidamente ejecutoriada. Hacerlo como el proyecto lo señala, la autoridad violenta los artículos 1°, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los Tratados internacionales de la materia. Por lo tanto, o es eliminado ese numeral o ponderar incorporar un texto que señale: “si y solo si, exista una resolución, sentencia o laudo debidamente ejecutoriado, pues mientras se encuentre subjudice, la autoridad no podrá negar el acceso al programa y en todo caso deberá estarse al resultado de la resolución definitiva a cada caso concreto.” De esta manera, se estarán respetando los derechos de los participantes sin violar en su contra absolutamente nada. • En el numeral 6, hace mención que aquellos productores que le hayan vendido al Organismo de Seguridad Alimentaria Mexicana (SEGALMEX) bajo su programa de precios de garantía y le vendan a los compradores que participen en el presente proyecto de AVISO, no recibirán los compradores el apoyo, situación que es totalmente ajena e injustificada hacia los compradores ya que no tienen la facultad ni el conocimiento legal o la notificación por parte de la Unidad Responsable o de SEGALMEX de quienes son los productores que les vendieron, por lo que no hay manera de que los compradores tengan la información oficial para discriminar si los productores que le están vendiendo ya le vendieron también a SEGALMEX. 4. En el proyecto de Aviso no hacen referencia al punto 7 Garantías Liquidas, del Comunicado de ASERCA, del 10 de enero de 2019, en el cual se menciona que los compradores podrán acceder a los recursos disponibles de programa de Garantías Liquidas de la SADER, la cual debe de formar parte del presente proyecto de AVISO, en el que se especifica la Unidad Responsable, para emitir la mecánica para recibir la solicitudes, autorizar y notificar a FIRA y la FINANCIERA NACIONAL DE DESARROLLO conforme a la normatividad de la SADER, de tal forma que se cumpla con la ley de transparencia y el uso de recursos públicos. Por lo cual se deberá establecer el Análisis de Impacto Regulatorio conforme lo establece la normatividad de la CONAMER. CONCLUSIÓN El proyecto de “Aviso” viola flagrantemente las siguientes disposiciones legales y administrativas: Ley de Competencia Económica. Ley de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER), toda vez que en los términos planteados, el aviso describe a una la Unidad Responsable que establece y condiciona requisitos regulatorios que no derivan de la facultad de sus propias funciones, por lo que el “Acuerdo por el que se emiten los lineamientos de Operación del Programa de Agromercados Sociales y Sustentables para e ejercicio fiscal 2019”, publicados en Diario Oficial de la Federación el 21 de marzo de 2019, no tiene alcances legales para otorgar mayores atribuciones, por lo tanto no puede permitirse que quede establecido en los términos planteados. El Aviso denota contradicciones, inconsistencias y omisiones en el Comunicado emitido por ASERCA en su portal de internet, el pasado 10 de enero de 2019, con respecto al contenido del proyecto de AVISO, lo cual no se encuentra aclarado. Los requisitos que establece la Unidad Responsable en el presente proyecto de “Aviso” violan la Ley de Competencia Económica, puesto que contiene un alto costo beneficio para los participantes, por lo tanto la CONAMER debe iniciar un Análisis de Impacto Regulatorio, a fin de no vulnerar derechos fundamentales. Se violan los derechos constitucionales consagrados en los artículos 1°, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos