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Comentario al Expediente



- ¿En la definición de “área de interés” no deberían considerarse también las vetas de carbón? - ¿Qué ocurre con los programas de trabajo y presupuesto que se presentan por primera vez? En ese caso, no resulta adecuado la denominación de “anual”, por lo que sería conveniente adecuar la definición. - ¿En los casos en que se requiere realizar una modificación en los planes de exploración o de extracción, se debe presentar de nueva cuenta el plan íntegro? - En el artículo 41 se mencionan los supuestos de modificación del Plan de Exploración. En el caso del que se señala en la fracción I, ¿este supuesto aplica en el caso de que se hayan presentado 2 o más escenarios operativos? - Por lo que se refiere al programa de evaluación, ¿lo mencionado en el artículo 47 de los lineamientos significa que no aplica este programa (de evaluación) y únicamente se debe presentar el programa de transición? - ¿La prórroga que se refiere en el artículo 53 es la misma que señalan los contratos para la terminación de actividades del programa de evaluación por causas no imputables al operador o se trata de un supuesto distinto? - Se considera que el supuesto previsto en la fracción I del artículo 57 es redundante, pues si no se llevaron a cabo las actividades descritas, ¿cómo puede informarse sobre las mismas? - ¿La declaración de comercialidad de un descubrimiento resulta de aplicación para los yacimientos no convencionales en los mismos términos que lo descrito para los convencionales? - Respecto del programa de transición, ¿cuál es la diferencia en su aplicación tratándose de yacimientos convencionales y no convencionales?