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Comentario al Expediente



1) En el Art. 4 se dice que los establecimientos sujetos a reporte deberán reportar, entre otras cosas, la oxidación de combustibles en motores de combustión interna. Este punto no está indicado en el reglamento (Art. 14 del Reglamento) que se tiene que reportar y por lo tanto, no debería de pedirse en este acuerdo. Tampoco viene una definición de oxidación de combustibles, ni en el reglamento, ni en el acuerdo. La única metodología que considera un factor de oxidación de carbono se ve en la Fracción IX, referida a la producción de amoniaco. 2) En el mismo Art 4. no se entiende a que se refiere “…….el consumo de energía eléctrica y térmica en sus procesos y actividades fuera del establecimiento……”, ¿esto podría implicar  qué hay responsabilidad de reportar las actividades de otras empresas que den servicio? 3) En el Art. 5 está mal referenciado el nombre de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, ya que dice para el Uso Eficiencia de la Energía. 4) En la frac. I, del Art. 5, se recomienda redactar el párrafo de la siguiente manera: “Para determinar la emisión directa de Compuestos o Gases de Efecto Invernadero derivado de la combustión de combustibles fósiles en fuentes fijas, cuando no exista una metodología de cálculo específica y se cuente o no con factores de emisión ad-hoc al Establecimiento Sujeto a Reporte, se podrán aplicar las siguientes fórmulas:” (se pone en negritas las palabras sugeridas) (esto es conforme al Reglamento donde se definen fuentes fijas y fuentes móviles, y que exista congruencia entre los dos instrumentos) 5) En la frac. II, del Art. 5 se recomienda redactar el párrafo de la siguiente manera: “ Para determinar la emisión directa de Gases o Compuestos de Efecto Invernadero derivada de la combustión de combustibles fósiles en fuentes móviles, se deberán aplicar las siguientes fórmulas:” (esto es conforme al Reglamento donde se definen fuentes fijas y fuentes móviles, y que exista congruencia entre los dos instrumentos) 6) La abreviatura de tonelada es “t”, no “ton”. 7) En las frac. V. y XIX, del Art. 5 se detalla una metodología para el sector cemento y acerero, respectivamente, que no se aplica en México. Se sugiere emplear las que ya se habían consensuado entre el sector cementero y acerero con la autoridad. 8) No se indican las referencias bibliográficas de los valores de los factores de emisión (FE) y potenciales de calentamiento globales, indicados en el Anexo Único. Referir la fuente de referencia es importante porque se han encontrado diferencias en los valores de factores de emisión dados por el IPCC. Por ejemplo: el valor del FE de CO2 para diésel en la frac.1a del Anexo, coincide con los valores del IPCC, pero no así para el factor de emisión de CH4, el cual en la tabla de la frac. 1a indica 0.000003900 kg/MJ, mientras que el IPCC refiere un valor de 0.000003 kg/MJ y para el caso del N2O, el valor dado en el Anexo es 0.0000039 kg/MJ (igual que para el metano, lo cual no puede ser), mientras que el valor dado por el IPCC es de 0.0000006 kg/MJ. La misma incongruencia se observó para las gasolinas. Se recomienda revisar los valores dados para todos los casos y sobretodo poner la referencia de donde se obtuvo el dato. 9) En este mismo anexo, no se establecen para otros combustibles los factores de emisión, como es el caso del gas licuado, cuando es un combustible muy utilizado en montacargas. ¿Qué pasa en esa situación, qué factores se deben utilizar?. 10) ¿Qué se hace en los casos en que se compra la electricidad entre particulares?, ¿cómo se obliga a ese productor privado de proveer el factor de emisión? No se puede utilizar el factor de emisión del sistema eléctrico nacional, en el caso de aquellos que utilizan energía de fuentes renovables u otras energías limpias como están definidas en la Ley de la Industria Eléctrica, cuyo caso se a ver demeritado, si no se permite reportar el factor de emisión específico de estas fuentes por parte de sus usuarios. 11) No queda claro si en el punto 2 del Anexo, solo se refiere a las empresas que generan electricidad (por ejemplo, CFE), o si los factores dados en este punto, aplicarían a las fuentes fijas de otros procesos que queman combustibles (por ejemplo una caldera, horno, etc.). 12) ¿Cuáles van a ser las metodologías válidas o aceptadas para llevar a cabo la reducción o mitigación de emisiones, asociadas a procesos de manufactura o a la generación de energía eléctrica o térmica, ya que la interpretación del artículo tercero, solo indica que es suficiente con medir de manera directa el poder calorífico del combustible utilizado, emisiones de chimenea o la aplicación de factores de emisión surgidos de mediciones directas. ¿Solo se podrán presentar proyectos que reduzcan emisiones por consumo de combustible? Este párrafo acota solo al uso de combustibles. 13) De manera general, no se está de acuerdo que este proyecto se haya presentado en la modalidad de “Exención de MIR”, ya que sí genera costos para los particulares en su cumplimiento.