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Comentario al Expediente



Jaime Williams, Director de Operaciones de Avant Energy, S. de R.L. de C.V., consideramos que la propuesta de modificación al Acuerdo, así como los comentarios recibidos mediante la información adicional SE/46958, son ajenos a la realidad de como opera la industria en lo particular. Nuestro comentario anterior, no sólo se refiere a la duplicidad innecesaria de información, en el entendido que dicha duplicidad se corregirá de acuerdo a lo que puedan coordinar las Secretarías, sino respecto a la existencia de error en el TIEMPO y/o PERÍODO en el cual se requiere la información adicional al Anexo III. De conformidad con la legislación aplicable, la industria de importación de combustibles requiere la obtención de un permiso previo, una vez obtenido dicho permiso, será posible para el Permisionario concretar operaciones y celebrar contratos con los diversos consumidores, así como con los respectivos Permisionarios quienes auxiliarán al importador en el cumplimiento del objeto del Contrato. De lo anterior se desprenden diferentes MOMENTOS en el mercado de importación de combustibles, en un primer momento se obtiene el permiso con la finalidad de poder brindar certeza a los clientes respecto de la posibilidad de adquirir combustibles vía dicho importador; una vez conocido dichos clientes, el importador estará en posibilidad de celebrar diversos contratos con otros Permisionarios, para así poder dar cumplimiento a los contratos celebrados con los clientes. Para cada uno de los contratos que se celebren con cada uno de los clientes, existe la posibilidad de modificación de los mismos, modificaciones que pueden consistir desde un aumento o reducción en el volumen de combustible a ser importado, modificación en el lugar de entrada de la mercancía y lugar de destino. El mercado de importación de combustibles es un mercado dinámico, en constante movimiento, razón por la cual es lógico que la información referente a la operación se presente en el procedimiento de importación, una vez que ha quedado establecida cada una de las circunstancias y variables de la operación en específico. El replicar la información contenida en las Reglas Generales de Comercio Exterior e incluirlas como parte de los requisitos para obtener el permiso de importación con vigencia de un año, tiene como principal efecto, desincentivar el mercado de importación de combustibles, toda vez que obliga a los interesados a contar con los contratos celebrados con clientes y Permisionarios de manera previa a la obtención del permiso, siendo que en la práctica tanto los clientes como los propios Permisionarios requieren que el interesado ya cuente con el permiso de importación, generando así un círculo vicioso que claramente desincentiva a los interesados a obtener dicho permiso.