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Comentario al Expediente



La Administración Pública está regida por diversos principios que fijan las bases para delimitar los derechos y obligaciones tanto del Gobernado como de la propia Administración Pública. En atención al anteproyecto que busca modificar el acuerdo que se establece la clasificación y codificación de Hidrocarburos y Petrolíferos cuya importación y exportación está sujeta a Permiso Previo por parte de la Secretaría de Energía, me permito señalar algunos de los principios que se verían afectados: 1. Principio de Economía – Establece que todo el trabajo de la Administración Pública debe de llevarse con la intención de ahorrar trabajo, energía y costos, buscando la obtención de los mismos resultados utilizando el mínimo esfuerzo. En atención al anteproyecto, existe una duplicidad de trabajo, energía y costos para obtener el mismo resultado que es la correcta fiscalización de las empresas que importan hidrocarburos al amparo de un permiso previo de importación, dado que estos requerimientos documentales propuestos en el anteproyecto, ya son requeridos por parte del Servicio de Administración Tributaria para el registro de empresas en el Padrón Sectorial de Importadores de Hidrocarburos (gasolinas). 2. Principio de Celeridad – Dicho principio establece que la Administración Pública debe evitar procesos lentos, complejos y costosos para el Gobernado que entorpezcan el desarrollo de las diversas actividades económicas que requieran una autorización por parte de la misma Administración Pública. En este sentido, el anteproyecto que busca modificar el acuerdo que se establece la clasificación y codificación de Hidrocarburos y Petrolíferos cuya importación y exportación está sujeta a Permiso Previo por parte de la Secretaría de Energía generaría un doble proceso dentro de la administración del Gobernado, dado que el Servicio de Administración Tributaria ya requiere la información que se pretende incorporar con el presente anteproyecto. 3. Principio de Coordinación – La Administración Pública debe de ejercer sus facultades siempre en cooperación y coordinación con todos los integrantes de la Administración Pública en favor del Gobernado con el objetivo de permitir procesos más agiles y eficientes. Dicho principio establece que la Secretaría de Energía, antes de contar con mayores atribuciones para la regulación y fiscalización de los permisos otorgados, debería de coordinarse con el Servicio de Administración Tributaria para contar con la misma información, tanto en cantidad como calidad, de quienes realicen operaciones de comercio exterior al amparo de un permiso previo de importación de hidrocarburos. Uno de los propósitos del presente Gobierno Federal es el de combatir los delitos en materia de hidrocarburos, a través de esquemas de fiscalización y control de operaciones en la materia; dicho propósito se ve plasmado en los requerimientos que establece el Servicio de Administración Tributaria para el para el registro de empresas en el Padrón Sectorial de Importadores de Hidrocarburos (gasolinas), sin embargo, el querer incluir los mismos requerimientos documentales a través de la Secretaría de Energía con el presente anteproyecto, resulta ser una carga adicional y excesiva para el Gobernado y que no tendría mayor relevancia en las atribuciones de la Administración Pública en el combate de delitos en materia de hidrocarburos, toda vez que dicha información ya se encuentra en su poder a través del Padrón Sectorial de Importadores de Hidrocarburos (gasolinas) del Servicio de Administración Tributaria.